Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2015 (31/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano / Jueves 31 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Director General de la Dirección General de Desarrollo Productivo del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción; Que, en consecuencia, es necesario designar al funcionario que desempeñará dicho cargo; Con el visado del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1047 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, y sus modificatorias; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al señor MAURICIO EDMUNDO MOSCOSO BARTRA en el cargo de Director General de la Dirección General de Desarrollo Productivo del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción a partir del 01 de enero de 2016. Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a la Oficina General de Recursos Humanos para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción 1329222-7

la calidad de los bienes y servicios que se ofertan en el mercado, por lo que deben ser revisadas cada cinco (5) años, en concordancia con el literal d) del artículo 36 del Decreto Supremo N° 004-2015-PRODUCE, la Dirección de Normalización, en el ejercicio de su función de revisar y actualizar periódicamente las Normas Técnicas Peruana, mediante documento del visto señala que, sobre la base que rige el Sistema Nacional de Calidad, la Normalización, las normas y recomendaciones internacionales corresponde mantener las Normas Técnicas Peruanas en su versión 2015, sobre las materias de: a) Agregados, Concreto, Concreto Armado y Concreto Pretensado y b) Cobre y sus aleaciones; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad; el Decreto Supremo N° 004-2015-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del INACAL, modificado por Decreto Supremo N° 008-2015-PRODUCE; RESUELVE Artículo 1.- Aprobar las siguientes Normas Técnicas Peruanas en su versión 2015:
NTP 339.193:2006 (revisada el 2015) HORMIGÓN (CONCRETO). Método de ensayo normalizado para determinación de la resistencia a la adherencia entre el concreto endurecido compactado con rodillo y otras mezclas cementosas endurecidas (Ensayo punto de carga). 1ª Edición Reemplaza a la NTP 339.193:2006 NTP 339.194:2006 (revisada el 2015) HORMIGÓN (CONCRETO). Métodos de ensayo normalizado para determinar la consistencia y densidad del concreto compactado con rodillo usando la mesa de vibración (V.B.). 1ª Edición Reemplaza a la NTP 339.194:2006 NTP 339.195:2006 (revisada el 2015) HORMIGÓN (CONCRETO). Método normalizado para la elaboración del concreto compactado con rodillo en moldes cilíndricos usando una mesa vibratoria. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 339.195:2006 NTP 339.196:2006 (revisada el 2015) HORMIGÓN (CONCRETO). Método de ensayo normalizado para el moldeo de cilindros de concreto compactado con rodillo usando el martillo vibratorio. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 399.196:2006 NTP 339.205:2007 (revisada el 2015) HORMIGÓN (CONCRETO). Método de ensayo estándar para rigidez en flexión y resistencia en fractura inicial del concreto con fibras de refuerzo (usando vigas con cargas en el tramo central). 1ª Edición Reemplaza a la NTP 339.205:2007 NTP 339.207:2007 (revisada el 2015) HORMIGÓN (CONCRETO). Método de ensayo normalizado para determinar la resistencia residual promedio del concreto reforzado con fibras. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 339.207:2007 NTP 339.209:2006 (revisada el 2015) HORMIGÓN (CONCRETO). Método normalizado para asegurar la verticalidad de los especímenes para los ensayos de compresión. Requisitos. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 339.209:2006 NTP 339.210:2007 (revisada el 2015) HORMIGÓN (CONCRETO). Método de ensayo normalizado para el escurrimiento del concreto reforzado con fibras. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 339.210:2007

Aprueban Normas Técnicas Peruanas en su versión 2015, sobre hormigón, agregados y otros
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 014-2015-INACAL/DN Lima, 22 de diciembre de 2015 VISTO: El Informe del Plan de Actualización N° 007PA-2015/DN; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 18.1 del artículo 18 de la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, las Normas Técnicas son documentos de carácter voluntario, establecidos para un uso común y repetido, que facilitan la adaptación de los productos, procesos y servicios a los fines a los que se destinan, protegiendo la salud y el medio ambiente, previniendo los obstáculos innecesarios al comercio y facilitando la transferencia tecnológica; Que, las actividades de Normalización deben realizarse sobre la base del Código de Buena Conducta para la Adopción, Elaboración y Aprobación de Normas, que como Anexo 3 forma parte del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC), incorporado a la legislación nacional mediante Resolución Legislativa N° 26407 y por el artículo 4 de la Ley N° 30224, en el marco del Principio de no obstaculización comercial del Sistema Nacional de Calidad; Que, conforme a lo establecido en el artículo 19 de la Ley N° 30224, en concordancia con el artículo 35 del Decreto Supremo N° 004-2015-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del INACAL, modificado por Decreto Supremo N° 008-2015-PRODUCE, la Dirección de Normalización es la autoridad nacional competente para administrar la política y gestión de la Normalización, encontrándose encargada de conducir el desarrollo de normas técnicas para productos, procesos o servicios; goza de autonomía técnica y funcional; Que, conforme al numeral 18.3 del artículo 18 de la Ley N° 30224, las Normas Técnicas Peruanas promueven