Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2015 (31/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

Jueves 31 de diciembre de 2015 /

El Peruano

Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero mediante el Informe de Vistos, teniendo en cuenta el informe del Instituto del Mar del Perú - IMARPE y la obligación del Estado de promover, preferentemente, las actividades extractivas de recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano directo, y propiciar el desarrollo, entre otros, de la actividad pesquera artesanal; propone el establecimiento de un límite de captura para la actividad extractiva para todo tipo de flota pesquera, de 93,000 toneladas tratándose del recurso Jurel y 44,000 toneladas en el caso del recurso Caballa, para el período comprendido entre el 01 de enero hasta el 31 de diciembre de 2016; así como la aprobación de las medidas de conservación pertinentes; Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura y de las Direcciones Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero, de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley General de Pesca ­ Decreto Ley N° 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de los recursos de Jurel y Caballa aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2007-PRODUCE, el Decreto Legislativo N° 1047 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modificatorias, así como la Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1.- Establecer los límites de captura del recurso Jurel (Trachurus murphyi) en 93,000 toneladas y del recurso Caballa (Scomber japonicus peruanus) en 44,000 toneladas, aplicable a las actividades extractivas efectuadas por todo tipo de flota, correspondiente al período comprendido entre el 01 de enero hasta el 31 de diciembre de 2016. Una vez alcanzado el límite de captura para cada recurso el Ministerio de la Producción, mediante Resolución Ministerial, dará por concluidas las actividades extractivas; caso contrario, las actividades extractivas de los citados recursos concluirán el 31 de diciembre de 2016. Artículo 2.- El Instituto del Mar del Perú - IMARPE efectuará el monitoreo y seguimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial, debiendo informar a la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero los resultados de dicha labor. Asimismo, el IMARPE recomendará oportunamente la culminación de la actividad extractiva de los referidos recursos, en caso que se alcancen los límites de captura establecidos en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, así como la adopción de las medidas de ordenamiento pesquero pertinentes. Artículo 3.- Las actividades extractivas y de procesamiento de jurel y caballa se encuentran sujetas a las disposiciones contenidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE. Artículo 4.- Los armadores o empresas pesqueras que se dediquen a la actividad extractiva de jurel y caballa deben brindar acomodación y las facilidades que se requieran durante las operaciones de pesca para el embarque del personal científico de investigación del IMARPE o de inspectores a bordo del Ministerio de la Producción, cuando así lo requieran. Artículo 5.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolución Ministerial, así como las infracciones cometidas en el desarrollo de las actividades extractivas y de procesamiento de Jurel y Caballa serán sancionadas conforme a la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas - RISPAC aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE, y demás disposiciones legales vigentes. Artículo 6.- Las Direcciones Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero, de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción, así como las Direcciones Regionales o Gerencias Regionales

con competencia pesquera, y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, en el ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción 1329222-3

Autorizan al Instituto Tecnológico de la Producción - ITP y al Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES la ejecución de actividades de pesca experimental para evaluar la estiba, manipuleo y preservación del recurso anchoveta y anchoveta blanca con destino al consumo humano directo
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 428-2015-PRODUCE Lima, 30 de diciembre de 2015 VISTOS: El Memorando N° 7009-2015-PRODUCE/ DVPA, del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, el Oficio N° 239-2015-SANIPES/DE del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera ­ SANIPES, los Informes N° 1722-2015-PRODUCE/ DGCHD-Depchd y N° 2248-2015-PRODUCE/DGCHDDepchd, de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, el Memorando N° 2556-2015-PRODUCE/DGP-Diropa y los Informes Nº 390-2015-PRODUCE/DGP-Diropa y N° 435-2015-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, los Informes Nº 130-2015-PRODUCE/OGAJ-jhuari y Nº 138-2015-PRODUCE/OGAJ-jhuari de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley General de Pesca, Decreto Ley N° 25977 en su artículo 9 dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, el artículo 13 de la citada Ley establece que la investigación pesquera está orientada a obtener y proporcionar permanentemente las bases científicas que sustentan el desarrollo integral y armónico del proceso pesquero; y en su artículo 14 precisa que el Estado promueve e incentiva la investigación y capacitación pesquera que realizan, entre otros, los organismos públicos especializados del sector; Que, el Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, en su artículo 21 establece que la investigación pesquera requiere autorización previa del Ministerio de la Producción y, conforme a su artículo 30 la extracción de recursos hidrobiológicos se clasifica en comercial y no comercial, encontrándose dentro de esta última la investigación científica que comprende a su vez la extracción mediante la pesca exploratoria o de prospección y la pesca experimental; Que, el artículo 17 del citado Reglamento dispone que el Ministerio de la Producción establecerá un régimen de abastecimiento permanente a la industria conservera, congeladora y de curados, con el cual se dará pleno cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 21 de la Ley, el cual guardará armonía con el