Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2015 (31/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 170

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NORMAS LEGALES

Jueves 31 de diciembre de 2015 /

El Peruano

Artículo Tercero.- La Gerencia de Centros Juveniles del Poder Judicial asumirá la supervisión, capacitación, orientación y seguimiento del Centro Juvenil de Medio Abierto - Servicio de Orientación al Adolescente (SOA) en la Corte Superior de Justicia del Callao, con sede en las oficinas números trescientos cinco y trescientos seis, ubicadas en el tercer piso del inmueble ubicado en la Avenida Dos de Mayo cuadra cinco, sin número, Provincia Constitucional y Distrito Judicial del Callao, de conformidad con el "Sistema de Reinserción Social del Adolescente en conflicto con la Ley Penal" y la normatividad de la materia. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Callao, Gerencia General del Poder Judicial; y a la Gerencia de Centros Juveniles del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente 1328498-14

Cuarto. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno por Oficio Superior N° 165-2015-P-CSJPU/ PJ solicitó la prórroga de funcionamiento del 5° Juzgado de Paz Letrado de la provincia de San Román por un periodo de 11 meses, sustentando su solicitud en el incremento de la carga procesal pendiente por tramitar. Quinto. Que, al respecto, por Oficio N° 926-2015-OPJCNPJ-CE-PJ, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial eleva a este Órgano de Gobierno el Informe N° 132-2015-OPJ-CNPJ-CE/PJ, a través del cual ha efectuado la evaluación de las solicitudes presentadas por los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Moquegua, Puno y Lima Sur, dando cuenta de lo siguiente: a) Los tres Juzgados de Paz Letrados del Distrito de Moquegua de la Provincia de Mariscal Nieto, Corte Superior de Justicia de Moquegua, registraron al mes de agosto del presente año un nivel de ingresos de 1,143 expedientes en la especialidad penal, los cuales al proyectarse a diciembre del presente año, ascenderían a 1,659 expedientes, y considerando que el estándar de producción anual para un Juzgado de Paz LetradoPenal, es de 1400 expedientes; se justifica la existencia de manera permanente del 3° Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Moquegua, en virtud a que dicho órgano jurisdiccional ha sido especializado como juzgado de paz letrado penal, conforme a lo dispuesto en la Resolución de Presidencia N° 469-2015-P-CSJMO-PJ de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. b) El Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Ichuña de la Provincia de General Sánchez Cerro, Corte Superior de Justicia de Moquegua, realiza itinerancia al Distrito de Ubinas de la misma provincia, desde el 1 de diciembre de 2014, observándose que en el periodo enero a setiembre del presente año, viene resolviendo una mayor cantidad de expedientes respecto al mismo periodo del año 2014. Asimismo, al proyectarse la carga procesal para fines del presente año, ésta ascendería a 221 expedientes, evidenciándose que este órgano jurisdiccional presentaría un estado de "carga estándar", a diferencia del año próximo pasado, en el que presentó una situación de "subcarga" procesal, por lo que resulta conveniente que dicho juzgado de paz letrado realice de manera permanente su itinerancia entre los Distritos de Ichuña y Ubinas. c) El 5° Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Juliaca de la Provincia de San Román, Corte Superior de Justicia de Puno, presentó a setiembre de 2015 un avance de meta del 54%, respecto a su avance ideal del 57%, reflejando un buen nivel resolutivo, observándose, asimismo, que el 1°, 2° y 3° Juzgado de Paz Letrado de la misma localidad, presentan mayor carga pendiente producto de arrastrar elevada carga inicial, por lo que resulta conveniente que estos le redistribuyan expedientes al 5° Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Juliaca de la Provincia de San Román. d) El Juzgado de Paz Letrado Transitorio - Comisaría de Villa María del Triunfo, Corte Superior de Justicia de Lima Sur, registró a setiembre de 2015, 362 expedientes resueltos de una carga procesal de 712 expedientes, registrando un avance ideal del 55%, respecto a su meta establecida en 660 expedientes, presentando un nivel resolutivo regular. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 12162015 de la quincuagésima sétima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Álvarez Díaz; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, sin la intervención del señor Lecaros Cornejo por encontrarse de vacaciones. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar, a partir del 1 de enero de 2016, el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales: HASTA EL 29 DE FEBRERO DE 2016 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR · Juzgado de Paz Letrado Transitorio - Comisaría de Villa María del Triunfo.

Prorrogan funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales en las Cortes Superiores de Lima Sur y de Puno
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 358-2015-CE-PJ Lima, 16 de diciembre de 2015 VISTOS: El Oficio N° 926-2015-OPJ-CNPJ-CE-PJ e Informe N° 132-2015-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursados por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial, respecto al Oficio Nº 3370-2015-P-CSJLIMASUR/PJ, del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur; el Oficio N° 711-2015-P-CSJMO-PJ, del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Moquegua; y el Oficio Superior N° 165-2015-P-CSJPU/PJ, del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno. CONSIDERANDO: Primero. Que por Resolución Administrativa Nº 105-2015-P-CE-PJ de fecha 30 de noviembre de 2015, se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2015 el funcionamiento del Juzgado de Paz Letrado Transitorio de la Comisaría del Distrito de Villa María del Triunfo, Corte Superior de Justicia de Lima Sur; del 5° Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Juliaca, Provincia de San Román, Corte Superior de Justicia de Puno; y del 3° Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Moquegua, Provincia de Mariscal Nieto, Corte Superior de Justicia de Moquegua; disponiéndose, asimismo, la ampliación hasta el 31 de diciembre de 2015 de la itinerancia del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Ichuña al Distrito de Ubinas, ambos de la Provincia de General Sánchez Cerro, Corte Superior de Justicia de Moquegua. Segundo. Que mediante Oficio Nº 3370-2015-P-CSJLIMASUR/PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur solicitó la prórroga de funcionamiento del Juzgado de Paz Letrado Transitorio - Comisaría del Distrito de Villa María del Triunfo, sustentando su solicitud en el incremento de su producción desde julio del presente año; así como el cambio del magistrado a cargo de dicho órgano jurisdiccional transitorio. Tercero. Que por Oficio N° 711-2015-P-CSJMOPJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Moquegua solicitó la permanencia del 3° Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Moquegua, Provincia Mariscal Nieto, sustentando su solicitud en que dicho órgano jurisdiccional ha sido especializado como Juzgado de Paz Letrado Penal. Asimismo, solicitó que la itinerancia del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Ichuña al Distrito de Ubinas, ambos de la provincia General Sánchez Cerro, se realice de manera permanente.