Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2015 (31/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 278

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DISPOSICIONES FINALES

NORMAS LEGALES

Jueves 31 de diciembre de 2015 /

El Peruano

Primera.- FACULTAR, al señor Alcalde el dictar las disposiciones complementarias necesarias, mediante Decreto de Alcaldía, para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza así como la ampliación de su vigencia. Segunda.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración, Gerencia de Rentas y la Sub Gerencia de Estadística y Sistemas, el cumplimiento de la presente Ordenanza. POR LO TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. Dado en la Casa Municipal, a los 23 días del mes de diciembre del dos mil quince. JOSÉ ELGAR MARREROS SAUCEDO Alcalde 1328950-1

Que, los arbitrios municipales por tratarse de servicios esenciales de carácter municipal atienden simultáneamente al interés particular y general, por consiguiente, los Gobiernos locales no puedes eludir su obligatoriedad de prestación, y en esa medida por tratarse de servicios que benefician a toda la comunidad, hace recaer de manera indiscriminada la mayor carga tributaria por efectos de costos reales o reducción de arbitrios municipales por casos excepcionales únicamente el Sector de Contribuyentes, lo que podría generar un desbalance en su capacidad contributiva y puntualidad de pago; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 9º, numeral 8), 39º y 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, el Pleno del Concejo Provincial de Barranca con el voto UNÁNIME de los Señores Regidores presentes y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, se aprobó la siguiente; ORDENANZA QUE APRUEBA LA SUBVENCIÓN DEL COSTO DE ARBITRIOS MUNICIPALES QUE RESULTE DE LA APLICACIÓN DE LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 031-2015-AL/CPB. Artículo 1º.- APROBAR, la Subvención del Costo de Arbitrios Municipales, que resulte de la aplicación de la Ordenanza Municipal Nº031-2015-AL/CPB, que aprueba la Estructura de Costos, Tarifa y los Criterios de Distribución, para la Determinación de la Tasa de Arbitrios Municipales para el año 2016; hasta por el importe que vienen pagando los contribuyentes en el año fiscal 2015, con el incremento del 15 %. Artículo 2º.- APROBAR, las tarifas subvencionadas para el periodo 2016, las cuales forman parte del anexo de la presente Ordenanza. Artículo 3º.- PUBLÍQUESE, la presente norma local en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal Institucional www.munibarranca.aob.pe/ y en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www.serviciosalciudadano.aob.pe conforme a los lineamientos descritos en la Ley Nº 29091. DISPOSICIONES FINALES Primera.- FACULTAR, al señor Alcalde dictar las disposiciones complementarias necesarios, mediante Decreto de Alcaldía, para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza así como la ampliación de su vigencia. Segunda.- ENCARGAR, a Gerencia Municipal, Gerencia de Administración, Gerencia de Rentas y la Sub Gerencia de Estadística y Sistemas, el cumplimiento de la presente Ordenanza. POR LO TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Dado en la casa municipal, a los 23 días del mes de diciembre del año dos mil quince. JOSÉ ELGAR MARREROS SAUCEDO Alcalde 1328949-1

Ordenanza que aprueba la subvención del costo de Arbitrios Municipales que resulte de la aplicación de la Ordenanza N° 0312015-AL/CPB
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 032-2015-AL/CPB EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo, de fecha 23 de Diciembre de 2015, en la Estación Orden del Día, el Proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba la Subvención de los Costos de Arbitrios Municipales que resulte de la Aplicación de la Ordenanza Municipal Nº 031-2015-AL/CPB, y, CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - "Ley Orgánica de Municipalidades"; Que, de acuerdo a la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y le otorga la potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas; Que, las Ordenanzas Municipales Provinciales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa tal y como se recoge en el numeral 8) del Artículo 9º y art. 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; Que, el Artículo 74º de la Constitución Política del Perú, segundo párrafo prescribe; que los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley. El Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona. Ningún tributo puede tener carácter confiscatorio; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 031-2015-AL/ CPB, se aprueba estructura de Costos y los Criterios de Distribución, para la Determinación de Tasa de Arbitrios Municipales para el año 2016, que comprende los servicios de Limpieza Pública, Mantenimiento de Parques y Jardines y Serenazgo, que brinda la Municipalidad Provincial de Barranca; pero sin embargo no se estableció la Subvención por parte de la Entidad.

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
Exoneran de proceso de selección la adquisición de aceite vegetal para programa de complementación alimentaria
ACUERDO DE CONCEJO Nº 130-2015-MPC Cañete, 01 de diciembre del 2015 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE