Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2015 (31/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 265

El Peruano / Jueves 31 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES

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Administración Tributaria - SAT, emitió opinión favorable con relación a dicha solicitud; Que, mediante Informe Nº 1212-2015-GAJ-MSS del 18.12.2015, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que, la Ordenanza propuesta, se encuentra dentro de los supuestos de exoneración de prepublicación establecidos en el numeral 3.2) del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 01-2009-JUS, que aprueba el "Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General", al considerar que la presente propuesta normativa no constituye la creación de nuevos tributos u obligaciones para los administrados, ni establece recorte alguno en los derechos o beneficios existentes y vigentes a la actualidad; sino que, por el contrario, constituye un beneficio a favor de aquellos; en tal sentido, teniendo en cuenta la documentación generada, así como la normativa vigente sobre la materia, opina por la procedencia del presente proyecto de Ordenanza, para lo cual deberá remitirse los antecedentes al Concejo Municipal para su aprobación, debiendo tenerse presente la Ordenanza Nº 1533-MML - Ordenanza que aprueba el procedimiento de ratificación de ordenanzas distritales para la provincia de Lima; Que, con Memorándum Nº 926-2015-GM-MSS de fecha 18.12.2015, la Gerencia Municipal encuentra conforme el proyecto de Ordenanza que establece el beneficio de Liquidación Menor para el cálculo de los Arbitrios Municipales para el año 2016; Que, estando al Dictamen Conjunto Nº 043-2015-CGMCAJ-MSS de las Comisiones de Gestión Municipal y de Asuntos Jurídicos, al Informe Nº 1212-2015-GAJ-MSS la Gerencia de Asesoría Jurídica, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 9° incisos 8) y 9) y 40° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, por UNANIMIDAD se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL BENEFICIO DE LIQUIDACIÓN MENOR PARA EL CÁLCULO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL AÑO 2016 Artículo Único.- ESTABLECER que el incremento en la liquidación mensual total del ejercicio 2016 por los arbitrios municipales de Limpieza Pública (compuesto por los servicios de Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines Públicos y Serenazgo de los predios ubicados en la jurisdicción de Santiago de Surco no excederá el porcentaje de 5%, respecto del monto mensual total liquidado en el ejercicio 2015. Entiéndase que la liquidación mensual total para el ejercicio 2015 comprende la suma de los montos liquidados por cada arbitrio, incluyendo los beneficios de reducción que se aprobaron de acuerdo al marco legal vigente para dicho ejercicio. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente Ordenanza, entrará en vigencia a partir del 01 de enero de 2016, siempre que haya sido ratificada la Ordenanza N° 525-MSS, por Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Segunda.- Disponer la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, y en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco, conforme al artículo 15º de la Directiva Nº 001-2010-PCM/ SGP aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 2002010-PCM. Tercera.Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Cuarta.- Encargar a la Gerencia Municipal el cumplimiento y difusión de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando que se registre, publique, comunique y cumpla. ROBERTO GOMEZ BACA Alcalde 1328795-1

Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 531MSS, que aprueba el Régimen Extraordinario de Regularización de Deudas Tributarias
DECRETO DE ALCALDÍA N° 24-2015-MSS Santiago de Surco, 29 de diciembre de 2015 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO: VISTO: El Memorándum Nº 774-2015-GAT-MSS de la Gerencia de Administración Tributaria, que propone prorrogar la vigencia de la Ordenanza Nº 531-MSS, que Aprueba el Régimen Extraordinario de Regularización de Deudas Tributarias; y CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por las Leyes Nros. 28607 y 30305, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 42º de la Ley N° 27972, señala que: "Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal"; Que, el segundo párrafo del Artículo 39° de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, establece que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía; Que, mediante Ordenanza N° 531-MSS, publicada el 03.12.2015, Ordenanza que Aprueba el Régimen Extraordinario de Regularización de Deudas Tributarias, vigente hasta el 31 de diciembre del 2015; Que, la Tercera Disposición Final de la Ordenanza N° 531-MSS, faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la citada Ordenanza; así como para que eventualmente pueda prorrogar su vigencia; Que, mediante Memorando N° 774-2015-GAT-MSS del 15.12.2015, la Gerencia de Administración Tributaria propone prorrogar por 30 días calendario la vigencia de la Ordenanza N° 531-MSS, que aprueba el régimen extraordinario de regularización de deudas tributarias, en atención a la tardía entrada en vigencia de la referida Ordenanza, lo que ocasionó que un número reducido de contribuyentes se acojan a la misma, por lo que resulta necesario prorrogar su vigencia, a fin de permitir que un mayor número de contribuyentes pueda acogerse a la misma; Que, con Informe Nº 1200-2015-GAJ-MSS, del 17.12.2015, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina que es procedente la emisión del Decreto de Alcaldía que, propone prorrogar la vigencia de la Ordenanza N° 531MSS hasta el 31 de enero del 2016; Que, agrega la Gerencia de Asesoría Jurídica, que el citado proyecto se encuentra dentro de los supuestos de exoneración de publicación establecidos en el Decreto Supremo N° 01-2009-JUS, que aprueba el "Reglamento que Establece Disposiciones Relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General", la misma que se encuentra también recogida en la Directiva N° 005-2009MSS aprobada por Resolución N° 220-2009-RASS, sobre "Publicación de los Proyectos Normativos en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco", y dada la finalidad de la propuesta no involucra la creación de tributos u obligaciones para los contribuyentes, ni recorte alguno de los derechos y/o beneficios ya existentes; sino por el contrario constituye un beneficio a favor de los vecinos; Que, mediante Memorándum N° 924-2015-GMMSS del 18.12.2015, la Gerencia Municipal expresa su conformidad al presente proyecto de Alcaldía; Estando a lo expuesto en el Informe Nº 1200-2015-GAJMSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las