Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2015 (31/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

Jueves 31 de diciembre de 2015 /

El Peruano

de Generación Eléctrica Machupicchu S.A. (EGEMSA) la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica Santa Teresa, ubicada en los distritos de Machu Picchu y Santa Teresa, provincias de Urubamba y La Convención, departamento de Cusco, aprobándose el Contrato de Concesión Nº 380-2011 (en adelante, el CONTRATO); Que, mediante la Resolución Suprema Nº 033-2012-EM, publicada el 19 de febrero de 2012, se aprobó la transferencia de la referida concesión definitiva que efectuó EGEMSA a favor de Luz del Sur S.A.A. y, como consecuencia de ello, la Primera Modificación al CONTRATO; Que, mediante el documento ingresado con Registro N° 2469155 de fecha 30 de enero de 2015, complementado con el documento ingresado con Registro 2475592 de fecha 24 de febrero de 2015, Luz del Sur S.A.A., invocando razones de Fuerza Mayor, solicitó la Segunda Modificación al CONTRATO con la finalidad de postergar la fecha de la Puesta en Operación Comercial (POC) del 25 de febrero al 27 de octubre de 2015; Que, las razones por las cuales Luz del Sur S.A.A. ha solicitado la Segunda Modificación al CONTRATO, se sustentan en los atrasos en la construcción de la Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Machupicchu - S.E. Abancay - S.E. Cotaruse, cuya puesta en operación es una condición previa para la POC de la Central Hidroeléctrica Santa Teresa; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 349-2015MEM/DM de fecha 30 de julio de 2015, el Ministerio de Energía y Minas calificó como fuerza mayor las razones invocadas por Luz del Sur S.A.A. en sus documentos ingresados con Registros N° 2469155 y N° 2475592, referidos en los dos considerandos que anteceden, sustentado en el Informe Nº GFE-USPP-83-2015 emitido por el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN; Que, mediante el Oficio N° 1389-2015-MEM/DGE, notificado el 21 de setiembre de 2015, se solicitó al OSINERGMIN información sobre el avance de ejecución de las obras en la Central Hidroeléctrica Santa Teresa. Dicha solicitud fue respondida mediante el Oficio N° 5940-2015-OS-GFE ingresado con Registro N° 2538720 de fecha 29 de setiembre de 2015, conteniendo adjunto el Informe N° 125-2015-GFE-USPP, en el que OSINERGMIN concluyó que la Central Hidroeléctrica Santa Teresa se encuentra operando e inyectando energía al Sistema Eléctrico Interconectado Nacional - SEIN desde el 01 de setiembre de 2015 a las 00:00 horas; y asimismo, se precisa que, con la Carta N° COES/D/DP-1409-2015 de fecha 31 agosto de 2015, se entregó a Luz del Sur S.A.A, el Certificado de Operación Comercial de la C.H. Santa Teresa con una potencia efectiva de 99,71 MW, a partir de las 00:00 horas del día 01 de setiembre de 2015; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos y con los procedimientos correspondientes establecidos en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Suprema N° 009-93EM, ha emitido el Informe N° 436-2015-MEM/DGEDCE, complementándola mediante el Informe Nº 6312015-MEM/DGE-DCE, concluyendo que la Puesta en Operación Comercial inició el 1 de setiembre de 2015, indicado además que, de acuerdo a la modificación del artículo 28 de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Legislativo N° 1221, Decreto Legislativo que mejora la regulación de la distribución de electricidad para promover el acceso a la energía eléctrica en el Perú, la segunda modificación al CONTRATO debe otorgarse mediante Resolución Ministerial; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 y 28 de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Segunda Modificación al Contrato de Concesión N° 380-2011, en los aspectos referidos a modificar la Cláusula Séptima, relacionada a la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica Santa Teresa, por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Autorizar al Director General de Electricidad, o a quien haga sus veces, a suscribir, en representación del Estado, la Minuta de la Segunda Modificación al Contrato de Concesión N° 380-2011, aprobada en el artículo precedente y la Escritura Pública correspondiente. Artículo 3.- El texto de la presente Resolución Ministerial deberá insertarse en la Escritura Pública que origine la Segunda Modificación al Contrato de Concesión N° 380-2011. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, y será notificada al concesionario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha publicación, conforme a lo previsto en el artículo 53 del acotado Reglamento. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA MARÍA ORTÍZ RÍOS Ministra de Energía y Minas 1325122-1

Autorizan la transferencia financiera a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad de Puno Sociedad Anónima Abierta, para el mejoramiento de los proyectos de electrificación en el departamento de Puno
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 570-2015-MEM/DM Lima, 30 de diciembre de 2015 CONSIDERANDO Que, el artículo 1 de la Ley N° 28749, Ley General de Electrificación Rural, tiene por objeto establecer el marco normativo para la promoción y el desarrollo eficiente y sostenible de la electrificación de zonas rurales, localidades aisladas y de frontera del país; Que, el artículo 7 de la Ley Nº 28749 establece los recursos que son empleados para la electrificación rural, y su artículo 9, modificado por el Decreto Legislativo N° 1207, señala que dichos recursos están destinados exclusivamente a la ejecución de proyectos, obras y subsidios de los Sistemas Eléctricos Rurales (SER); así como, a reforzar, ampliar, remodelar o mejorar la infraestructura eléctrica existente para abastecer a cargas eléctricas rurales, de acuerdo a lo que señale el reglamento de la norma; Que, asimismo, el segundo párrafo del citado artículo 9 de la Ley N° 28749, dispone que para la ejecución de los referidos proyectos u obras, la Dirección General de Electrificación Rural podrá transferir recursos mediante resolución del Titular del Pliego a las empresas concesionarias de distribución eléctrica vinculadas al ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado ­ FONAFE y la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. ­ ADINELSA, previa suscripción de convenios; Que, de conformidad con lo señalado en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1207, durante el año fiscal 2015, el Ministerio de Energía y Minas se encuentra exceptuado de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; Que, a través del Decreto Supremo N° 033-2015-EM, se establecen los criterios y el procedimiento aplicable para financiar la ejecución de proyectos de Sistemas Eléctricos Rurales (SER); así como, el reforzamiento, ampliación, remodelación o mejora de la infraestructura eléctrica existente, a través de las transferencias financieras a favor de las empresas concesionarias de distribución eléctrica vinculadas al ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado ­ FONAFE y a la Empresa de Administración