Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2015 (31/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Jueves 31 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES

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climáticos adversos, que se encuentren declaradas en estado de emergencia; Que, en base a este marco normativo, mediante Resolución Ministerial N° 0285-2014-MINAGRI, se aprobaron los "Lineamientos Técnicos para la implementación del mecanismo de reposición por pérdidas de alpacas ante eventos climáticos adversos, a favor de los pequeños criadores afectados que residan por encima de los 3,800 metros sobre el nivel del mar", los que establecen que la reposición de alpacas se acogerá a la declaratoria de emergencia que emita la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, los artículos 67 y 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, regulan el procedimiento de la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre, la que es decretada por el Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros; Que, la intensidad y continuidad de los eventos climatológicos adversos en las zonas alto andinas, con la consiguiente pérdida de alpacas, demanda una intervención oportuna del Estado en apoyo de los criadores, lo que, sin embargo, se ve restringida por el requisito que el área de intervención previamente debe ser declarada en Estado de Emergencia; Que, con el objeto de facilitar la intervención oportuna del MINAGRI, en apoyo del criador alpaquero, deviene en imperativo sustituir el requisito de la declaratoria de emergencia por uno más expeditivo; por lo que es necesario modificar el artículo 3 del Decreto Supremo N° 005-2014-MINAGRI; En uso de la atribución conferida por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley N° 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego; DECRETA: Artículo 1.- Modificación el artículo 3 del Decreto Supremo N° 005-2014-MINAGRI Modifícase el artículo 3 del Decreto Supremo N° 005-2014-MINAGRI, en los siguientes términos: "Artículo 3.- Pertinencia de la reposición La reposición por perdida precederá solo a pequeños criadores en zonas afectadas por eventos climáticos adversos, previa solicitud del Gobierno Regional al Ministerio de Agricultura y Riego, sustentado con el informe del Comité Local de Evaluación para la Reposición de Alpacas ­ CLERA, a que hace referencia el literal a) del numeral 3.5 del rubro III. LINEAMIENTOS ESTRATÉGICOS de los Lineamientos Técnicos aprobados por la Resolución Ministerial Nº 0285-2014-MINAGRI." Artículo 2.- Adecuación de los Lineamientos Técnicos El Ministerio de Agricultura y Riego adecuará los Lineamientos Técnicos aprobados por Resolución Ministerial N° 0285-2014-MINAGRI, debiendo considerar la modificación efectuada por el artículo precedente. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura y Riego. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego 1329293-2

Aprueban Lineamientos para la Inmatriculación de Predios a nombre del Estado para asumir Titularidad sobre Predios Inscritos a nombre de cualquier entidad estatal, con fines de Formalización y Titulación de la Propiedad Agraria
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0711-2015-MINAGRI Lima, 28 de diciembre de 2015 VISTO: El Oficio N° 059-2015-MINAGRI/DIGNA/DISPACR de la Dirección de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural, sobre aprobación de "Lineamientos para la Inmatriculación de Predios a nombre del Estado y para asumir Titularidad sobre Predios Inscritos a nombre de cualquier entidad estatal, con fines de Formalización y Titulación de la Propiedad Agraria"; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 23 de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece que "Los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, cuya inmatriculación compete a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales ­ SBN; y en las zonas en que se haya efectuado transferencia de competencias, a los gobiernos regionales, sin perjuicio de las competencias legalmente reconocidas por norma especial a otras entidades y de las funciones y atribuciones del ente rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales"; Que, igualmente, conforme a la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1089, Decreto Legislativo que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Rurales, y al artículo 7 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2008-VIVIENDA, el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal ­ COFOPRI, asumió, por razones operativas, la titularidad de los predios inscritos a favor de cualquier entidad estatal, regional o municipal que son materia de formalización y titulación durante el Régimen Temporal Extraordinario; atribución que ha sido asumida por los gobiernos regionales en virtud de la transferencia de la función específica del literal n) del artículo 51 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sobre saneamiento físico legal de la propiedad agraria; Que, mediante el Oficio de Visto, la Dirección de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural de la Dirección General de Negocios Agrarios, propone la aprobación de los Lineamientos antes mencionados, para garantizar a nivel nacional, una adecuada inmatriculación de predios a nombre del Estado y para la inscripción de nuevo titular sobre predios ya inscritos, con fines de formalización y titulación de la propiedad agraria; Que, de conformidad con el numeral 22.2 del artículo 22 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los Ministerios diseñan, establecen, ejecutan y supervisan las políticas nacionales y sectoriales, asumiendo la rectoría respecto de ellas; asimismo, conforme al numeral 23.1 del artículo 23 de la misma Ley, una de las funciones generales de los Ministerios es formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; Que, el numeral 6.1.11, del numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto Legislativo 997, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por Ley N° 30048, a Ministerio de Agricultura y Riego, establece que una de las funciones específicas de este es "Dictar normas y lineamientos técnicos en materia de saneamiento físico legal y formalización de la propiedad agraria, comprendiendo las tierras de las comunidades campesinas y comunidades nativas", por lo que es necesario proceder a la aprobación de los Lineamientos propuestos por la Dirección de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural; Con el visto bueno de la Dirección de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural, de la Dirección