Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2015 (31/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 289

El Peruano / Jueves 31 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES

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que deben cumplir los vehículos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del Sistema Nacional de Transporte Terrestre; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 007-2012MDSE publicada en el diario Oficial "El Peruano" el 14 de julio del 2012, se aprobó el Reglamento del Servicio Especial de Transporte Público de Pasajeros en Vehículos Menores motorizados en el distrito de Santa Eulalia y; Que, en la fecha la Sub-Gerencia de Desarrollo Económico realizando una evaluación y estudio de la situación del transporte de vehículos menores en el distrito de Santa Eulalia, ha expedido el Informe Nº 0018-GDE2015-MDSE, en el cual advierte la necesidad de expedirse un nuevo reglamento adecuado estrictamente a los lineamientos contenidos en el Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC, asimismo de la necesidad de elaborarse y aprobarse un Estudio Técnico que determine los Paraderos y capacidad de flota de los vehículos menores en el distrito de Santa Eulalia, para determinar conforme a la normativa técnica de transporte la determinación de paraderos, así como el número de unidades de vehículos menores que pueden realizar el referido servicio en el distrito y; Que, en ese sentido se ha aprobado la Ordenanza Nº 006-2015/CM-MDSE, publicado en el diario Oficial "El Peruano" en la fecha del 28-11-15, con la que se aprobado el Estudio Técnico que ha determinado los Paraderos y la capacidad de flota de los vehículos menores en el distrito de Santa Eulalia, correspondiendo en ese sentido la elaboración y aprobación de un nuevo Reglamento acorde a los lineamientos establecidos en el antes mencionado Estudio Técnico referido y; Que, la Asesoría legal conforme Informe Legal del visto, eleva ante el Concejo Municipal la propuesta del nuevo Reglamento de Servicio Especial de Transporte Público de Pasajeros de Vehículos Menores para el distrito de Santa Eulalia y; Que, luego del debate y deliberación, el Consejo Municipal POR UNANIMIDAD de votos de los miembros del concejo Municipal y con la dispensa del trámite de aprobación de actas, aprobó la siguiente: Estando a los fundamentos expuestos, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 9º, numeral 8) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, contando con el voto por unanimidad de los señores regidores asistentes a la Sesión de Concejo de la fecha y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se ha aprobado la siguiente; ORDENANZA QUE REGULA EL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS EN VEHÍCULOS MENORES EN EL DISTRITO DE SANTA EULALIA Artículo Primero.- APROBAR, el Reglamento del Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados (Vehículos Menores) en el distrito de Santa Eulalia, el cual contiene 67 Artículos, 7 disposiciones complementarias y 6 finales que está contenida en el Anexo I de la presente. Artículo Segundo.- APROBAR, el Nuevo Cuadro de Infracciones y Sanciones Transitorio que va regirse en el periodo de Reorganización, respecto del Servicio Vehículos Motorizados (Vehículos Menores) en el distrito de Santa Eulalia, el cual será conforme se detalla en el cuadro Anexo II. Artículo Tercero.- DEROGAR, la Ordenanza Municipal Nº 007-2012-MDSE, por las consideraciones señaladas. Artículo Cuarto.- PUBLICAR, La presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y en forma integral incluido los anexos en el portal electrónico de la Municipalidad en la siguiente dirección electrónica: www.munisantaeulalia. gob.pe. Mando se publique y cumpla. ABEL ARTEAGA CAPCHA Alcalde 1328100-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUALMAY
Ordenanza que aprueba la estructura de costos y régimen tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana para el Ejercicio 2016
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 220-2015-MDH. Hualmay, 14 de diciembre de 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUALMAY POR CUANTO: VISTO; en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 14 de diciembre del 2015, y el Informe Nº 0271-2015-SGARYR/ MDH de la Subgerencia de Administración Tributaria y Rentas, sobre la Ordenanza que aprueba la estructura de Costos y Régimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana para el ejercicio 2016; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el numeral 4º del artículo 195º de la Constitución Política del Perú, los gobiernos locales son competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales conforme a Ley. Asimismo, el artículo 74º del mencionado cuerpo normativo señala que los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF,dispone que mediante Ordenanza se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley; debiendo las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales ser ratificadas por la Municipalidad Provincial de su circunscripción para su vigencia. Que, el inciso a) del artículo 68º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por elDecreto Supremo Nº 156-2004-EF y la Norma II del Texto Único Ordenado del Código Tributario, señalan que los arbitrios son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente. Que, el artículo 69º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto SupremoNº 156-2004-EF, establece que la determinación del costo efectivo del servicio a prestar deberá sujetarse a los criterios de racionalidad que permitan determinar el cobro exigido por el servicio prestado basado en el costo que demanda el servicio y su mantenimiento, así como el beneficio individual prestado de manera real y/o potencial, y que para la distribución entre los contribuyentes de una municipalidad se deberá utilizar de manera vinculada y dependiendo del servicio público involucrado entre otros criterios que resulten válidos para la distribución: el uso, el tamaño y la ubicación del predio. Que, resulta necesario precisar que los criterios considerados en la presente Ordenanza para la distribución de los servicios públicos que presta la Municipalidad de Hualmay entre los vecinos, son los criterios establecidos en la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y lo dispuesto en las sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional en los Expedientes Nº 0041-2004-Al/TC y 0053-2004-PI/TC publicadas el 14.03.2005 y 17.08.2005 respectivamente, siendo los criterios de distribución adoptados en las mismas, de carácter vinculante para todas las Municipalidades.