Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2015 (31/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 284

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NORMAS LEGALES

Jueves 31 de diciembre de 2015 /

El Peruano

cancelarse dentro de los plazos establecidos en el artículo 7º de la presente Ordenanza. Artículo 7º.- Vencimiento de la Obligación: El pago de las cuotas mensuales de los Arbitrios de Limpieza de Limpieza Pública, y Seguridad Ciudadana, vence para el último hábil de los meses de meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre y diciembre del ejercicio 2016 En los casos en los que el plazo venciera en día inhábil para la Administración, se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil del mes siguiente. Artículo 8º- Definiciones: Predio: Entiéndase por predio, para efectos de la aplicación de la presente Ordenanza, a toda vivienda, unidad habitacional, oficina, local comercial, industrial o de servicios, y terreno ubicado dentro de la jurisdicción de CERRO AZUL. En los casos señalados en el segundo y tercer párrafo del artículo 3º de la presente ordenanza, se entenderá por predio a la unidad inmobiliaria compuesta por el área de terreno y el área de construcción. No tendrá la calidad de predio, para los efectos de cálculo de los arbitrios aquellas unidades inmobiliarias que formen parte accesoria a la unidad inmobiliaria principal tales como: estacionamientos, azoteas, aires, depósitos, clóset, tendales, y siempre que se le de el uso como tal. Para determinar el tamaño del predio, se considerará el área total construida; cuando se trate de terrenos sin edificaciones se considerará el área sin construir. En los casos de predios destinados a locales comerciales, industriales y servicios en general, clubes deportivos, sociales y similares, se considerará el área total ocupada donde se desarrolla la actividad. Se declararán como predios independientes a los espacios destinados a un uso diferente como comercio o servicio. Arbitrio de Limpieza Pública: Comprende el cobro por el recojo de los residuos sólidos que se generan en el distrito y el cobro por el barrido de calles. El recojo de residuos sólidos consiste en la prestación del servicio de recolección, transporte y disposición final de los residuos sólidos. El barrido de calles comprende el servicio integral de la limpieza de las vías del distrito. Arbitrio de Seguridad Ciudadana: Comprende el cobro por el servicio de mantenimiento y mejora en la vigilancia pública, protección civil, la atención de emergencias y las actividades para la prevención del delito, en procura de la seguridad ciudadana. Sentencia del Tribunal Constitucional: Sentencia recaída en el expediente Nº 00053-2004-PI/ TC, expedida por el Tribunal Constitucional. Artículo 9º.- Inafectaciones Se encuentran inafectos al pago de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, y Seguridad Ciudadana, señalados en la presente Ordenanza, los predios de propiedad de: a) La Municipalidad Distrital de CERRO AZUL; siempre que su uso no sea cedido contractualmente o bajo cualquier otro título o modalidad a un tercero, en cuyo caso, el pago de las Arbitrios Municipales recaerá en este último. b) Embajadas, Representaciones Diplomáticas y otros organismos internacionales. c) Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú. d) Entidades Religiosas debidamente constituidas y reconocidas, por sus predios dedicados exclusivamente a Templos, Conventos y Monasterios. Respecto de las Dependencias destinadas exclusivamente a la Defensa Nacional (cuarteles) y Policía Nacional (comisarías), se encuentran inafectas a los Arbitrios Municipales de Seguridad Ciudadana. Asimismo, se encuentran inafectos a los Arbitrios de Limpieza Pública respecto del Recojo de Residuos Sólidos, los predios de uso terreno sin construir.

Artículo 10º.- Exoneraciones: Se encuentran exonerados al pago de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, y Seguridad Ciudadana, los pensionistas beneficiarios de la exoneración al pago del Impuesto Predial, de la siguiente manera: - Pensionistas que tengan el valor del autoavalúo hasta 30 UIT, se le aplicará una exoneración del 30%. - Pensionistas que tengan el valor de autoavalúo superior a las 30 UIT, se les aplicará una exoneración del 15%. El otorgamiento de exoneraciones deberá ser expreso, a solicitud de parte. Artículo 11º.- Rendimiento de los Arbitrios El monto recaudado por concepto e los Arbitrios regulados en la presente Ordenanza constituye renta de la Municipalidad de CERRO AZUL. El rendimiento de los Arbitrios será destinado a financiar el costo de los servicios de Limpieza Pública, y Seguridad Ciudadana. CAPÍTULO II CRITERIOS PARA LA DETERMINACION DE LOS MONTOS POR ARBITRIOS MUNICIPALES Artículo 12º.- CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN Los costos totales por la prestación de los servicios serán distribuidos entre los contribuyentes siguiendo los siguientes criterios: a. Limpieza Pública · Para uso casa habitación · Tamaño del Predio: El tamaño referido al área construida expresada en metros cuadrados. · Para uso distinto de casa habitación b. Seguridad Ciudadana · Número de Intervenciones realizadas por la subgerencia de Seguridad Ciudadana que expresan riesgo. · Para uso distinto de casa habitación DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primero.- Apruébese los anexos I, II, y III que forman parte integrante de la presente Ordenanza: Se deja establecido que el Anexo I contiene las tasas determinadas por los servicios de Limpieza Pública, y Seguridad Ciudadana, el Anexo II es el Informe Técnico que incluye la metodología empleada para la distribución del costo de los servicios antes señalados, el Anexo III contiene la estructura de costos proyectadas de cada uno de los servicios a prestar para el año 2016, Segundo.- Vigencia: La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 1º de Enero del ejercicio 2016, previa publicación del Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Provincial de Cañete que la ratifique. Tercero.- Derogación de Normas: Deróguese toda norma municipal que se oponga a la presente Ordenanza. Cuarto.- Facultades Reglamentarias: Facúltese al Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Quinto.- Cumplimiento: Encárguese al Área de Rentas, el cumplimiento de la presente Ordenanza, al área de Relaciones Publicas, su difusión, y a la Oficina de Secretaria General, su publicación. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publiquese y cúmplase. ABEL MIRANDA PALOMINO Alcalde 1329135-1