Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2015 (31/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 179

El Peruano / Jueves 31 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES

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trámite de los procesos al amparo de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en el Distrito Judicial de Tacna, el cual registró al mes de octubre del presente año una carga procesal de 1,237 expedientes de los cuales logró resolver 598 expedientes, por lo que el avance real del 85% resultó "Muy bueno", frente al avance ideal del 82% con respecto a su meta anual de 700 expedientes. Por lo tanto, teniendo en cuenta que el 1º Juzgado de Trabajo de Tacna registra una considerable carga pendiente y un muy buen nivel resolutivo, se concurre con la propuesta efectuada por el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, respecto a la reubicación del Juzgado de Trabajo Transitorio de Chincha, Corte Superior de Justicia de Ica, a la Corte Superior de Justicia de Tacna como 2º Juzgado de Trabajo Transitorio de Tacna, subespecializado en el trámite de los expedientes bajo el amparo de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. c) El Presidente de la Corte Superior de Justici de la Libertad, mediante Oficios Nros. 040 y 037-2015-CDPJCSJLL-PJ, solicitó la prórroga del Juzgado Civil Transitorio de San Pedro de Lloc, por un periodo de seis meses, así como la ampliación de la competencia territorial del Juzgado Civil Transitorio del Distrito de San Pedro de LLoc, Provincia de Pacasmayo, hasta la Provincia de Chepén, a fin de reducir la elevada carga procesal que presenta el Juzgado Mixto de Chepén. Asimismo, señala que los magistrados del Juzgado Civil Permanente de San Pedro de Lloc, Juzgado Mixto Permanente de Chepén y Juzgado Civil Transitorio de San Pedro de Lloc, expresaron su conformidad a la propuesta antes citada. Al respecto, el Juzgado Mixto Permanente del Distrito y Provincia de Chepén, único órgano jurisdiccional con que cuenta dicha provincia, registró al mes de octubre del presente año una carga procesal total de 1,988 expedientes, de la cual el 64% corresponde a carga inicial (1,269), lo cual indicaría que se requeriría de un órgano jurisdiccional transitorio para apoyar en la descarga de la elevada carga inicial. De otro lado, se tiene que la mayor carga pendiente de dicho órgano jurisdiccional es la que se registra en la especialidad civil y familia, en un 43% en cada caso, seguido de la especialidad Laboral-NLPT y Laboral en 10% y 5%, respectivamente. El Distrito de San Pedro de Lloc cuenta con dos juzgados civiles (un permanente y un transitorio) de los cuales el Juzgado Civil Permanente del referido distrito registró al mes de octubre del presente año un nivel de ingreso de 290 expedientes, cifra muy por debajo del estándar de 600 expedientes, establecido para un juzgado de esta especialidad, evidenciándose una situación de "subcarga" procesal, razón por la que sería factible la ampliación de competencia territorial del Juzgado Civil Transitorio del Distrito de San Pedro de Lloc, a fin de apoyar en la descarga del Juzgado Mixto Permanente de Chepén, considerando que el Juzgado Mixto Permanente del Distrito de Chepén se encuentra ubicado a una distancia de aproximada de 38 kilómetros del Distrito de San Pedro de Lloc, cuyo recorrido se realiza a través de la carretera Panamericana Norte, con afluencia de servicio público, en un tiempo de viaje aproximado de 44 minutos. En ese sentido, se considera conveniente recomendar la prórroga del Juzgado Civil Transitorio del Distrito de San Pedro de Lloc, Provincia de Pacasmayo, por un periodo de tres meses y a su vez ampliar su competencia territorial hasta la Provincia de Chepén, a fin de apoyar en la descarga del Juzgado Mixto Permanente de la citada provincia. Asimismo, se recomienda redistribuir carga procesal del Juzgado Civil Permanente de San Pedro de Lloc y Juzgado Mixto Permanente de Chepén al Juzgado Civil Transitorio de San Pedro de Lloc. d) El Distrito de Puente Piedra, comprensión de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, actualmente cuenta con cuatro Juzgados Penales (dos Permanentes y dos Transitorios), los cuales al mes de octubre del presente año registraron una carga procesal ascendente a 3,498 expedientes, de la cual el 60% corresponde a la denominada "carga inicial" (2,114 expedientes), ello producto de un bajo nivel resolutivo de años anteriores. Asimismo, al proyectar la carga pendiente real de los juzgados penales del citado distrito al mes de diciembre del presente año, ésta ascendería a 2,112 expedientes y considerando que la carga máxima para un órgano jurisdiccional de esta especialidad es de 850 expedientes anuales, indicaría que se requeriría de tres órganos jurisdiccionales para atender la carga en dicha especialidad.

Al respecto, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte solicitó mediante Oficio N° 11610-2015-P-CSJLN-PJ, convertir y reubicar el 2° Juzgado Penal Transitorio de Puente Piedra en 2° Juzgado Especializado de Tránsito y Seguridad Vial de Independencia, a fin de apoyar en la descarga del Juzgado de Transito y Seguridad Vial del Distrito de Independencia. En relación a la referida solicitud, se tiene que la Corte Superior de Justicia de Lima Norte cuenta actualmente con un sólo Juzgado de Transito y Seguridad Vial, el cual al mes de octubre del presente año registró una carga procesal total de 1,969 expedientes, de la que el 52% corresponde a carga inicial (1,016), lo que indicaría que se requeriría de un órgano jurisdiccional transitorio de dicha especialidad para apoyar en la descarga de la elevada carga inicial; por lo que se concurre con lo solicitado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, respecto a la conversión del 2° Juzgado Penal Transitorio de Puente Piedra en Juzgado de Tránsito y Seguridad Vial de Independencia, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, en apoyo del Juzgado de Tránsito y Seguridad Vial Permanente existente en dicha Corte Superior. Por otro lado, el artículo octavo de la Resolución Administrativa Nº 272-2015-CE-PJ de fecha 2 de setiembre de 2015, dispuso que a partir del 1 de noviembre de 2015 y hasta el 30 de abril de 2016, el 12° Juzgado Penal del Distrito de Independencia, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, apoye en la descarga procesal del Juzgado de Tránsito y Seguridad Vial del mismo distrito y Corte Superior de Justicia. Al respecto, de aprobarse la propuesta de conversión y reubicación antes mencionada, ya no se requeriría que el 12° Juzgado Penal del Distrito de Independencia siga apoyando en la descarga procesal del Juzgado de Tránsito y Seguridad Vial del mismo distrito; por lo que se recomienda concluir dicho apoyo a partir del 1 enero 2016. e) El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, mediante Oficio Nº 3574-2015-P-CSJLIMASUR/ PJ, solicita la reubicación del 2º Juzgado de Familia Transitorio del Distrito de San Juan de Miraflores como 2° Juzgado de Familia Transitorio del Distrito de Villa María del Triunfo, a fin de apoyar en la descarga de los Juzgados de Familia del Distrito de Villa María del Triunfo. Al respecto, el Distrito de Villa María del Triunfo, cuenta con dos Juzgados de Familia (un permanente y un transitorio), los cuales al mes de octubre del presente año registraron una carga procesal ascendente a 3,892 expedientes, producto de una elevada carga inicial (1,973 expedientes), y considerando que la carga máxima para un juzgado de esta especialidad es de 1,360 expedientes, evidenciaría que se requiere de tres órganos jurisdiccionales, a fin de descongestionar la carga en los citados órganos jurisdiccionales. De otro lado, el Distrito de San Juan de Miraflores cuenta con tres Juzgados de Familia (un permanente y dos transitorios), los cuales al mes de octubre del presente año registran una carga procesal de 3,109 expedientes y considerando que la carga máxima para un juzgado de esta especialidad es de 1,360 expedientes, evidenciaría que se requiere de dos órganos jurisdiccionales para atender dicha carga, por lo que un juzgado transitorio podría ser reubicado a otro distrito. En ese sentido, se concuerda con la propuesta de reubicación del 2° Juzgado de Familia Transitorio de San Juan de Miraflores, Corte Superior de Justicia de Lima Sur como 2° Juzgado de Familia Transitorio de Villa María del Triunfo, solicitada por la Corte Superior, a fin de apoyar en la descarga de los juzgados de familia del Distrito de Villa María del Triunfo. f) El 2° Juzgado Penal Liquidador Transitorio del Santa y Casma, Corte Superior de Justicia del Santa, resolvió al mes de octubre del presente año 209 expedientes, registrando en promedio mensual 21 expedientes resueltos, cifra que no supera al estándar establecido de 45 expedientes mensuales. Además, la carga pendiente total por liquidar de los juzgados penales liquidadores transitorios asciende a 460 expedientes, la cual a la fecha de vencimiento del 2° Juzgado Penal Liquidador Transitorio del Santa y Casma debe de haber disminuido, cifra que no superaría la carga máxima de 850 expedientes que puede soportar un órgano jurisdiccional de esta especialidad, por lo cual se requeriría de tan solo un juzgado penal liquidador transitorio para atender la carga en dicha materia, razón por la cual sería factible la conversión y/o