Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2015 (31/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 230

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NORMAS LEGALES

Jueves 31 de diciembre de 2015 /

El Peruano

a. CONVOCAR las Sesiones de la Mesa Regional de Lucha contra el Consumo de Drogas en la Región San Martín b. DIRIGIR y COORDINAR las acciones de la Mesa Regional de Lucha contra el Consumo de Drogas en la Región San Martín. c. REPRESENTAR a la Mesa Regional de Lucha contra el Consumo de Drogas en la Región San Martín, en actividades de coordinación con otras entidades e instancias. d. SUSCRIBIR, TRAMITAR Y GESTIONAR acuerdos adoptados por los integrantes de la Mesa Regional de Lucha contra el Consumo de Drogas en la Región San Martín e. COORDINAR la elaboración de informes vinculados a la labor de la Mesa Regional de Lucha contra el Consumo de Drogas en la Región San Martín Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de San Martín la elaboración del Reglamento Interno, Plan Operativo Anual y demás instrumentos de gestión, en coordinación con la Comisión Técnica Multisectorial de Implementación del "Plan Regional de prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas de San Martín 2014 ­ 2018", dentro de un plazo de 60 días hábiles, los mismos que serán aprobados mediante Decreto Regional. Artículo Octavo.- DISPONER que las Direcciones Regionales de Educación y Salud de San Martín, en el marco de sus competencias, den cumplimiento de las actividades y metas establecidas en el Plan de Implementación anual PRPTRD. Asimismo coordinar con las demás instituciones conformantes de la Mesa Regional a fin que asuman las responsabilidades asignadas en dicho contexto. Artículo Noveno.- DISPONER que los integrantes de la Mesa Regional de Lucha contra el Consumo de Drogas en la Región San Martín, sean convocados por la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de San Martín, para los efectos de su instalación en un plazo de quince (15) días calendarios, luego de publicada la presente Ordenanza Regional. Para su funcionamiento, el Ejecutivo Regional a través de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, tendrá a su cargo la Secretaría Técnica, para que junto con DEVIDA, brinden la respectiva asistencia técnica. A través de la Secretaría Técnica de la Mesa Regional de Lucha contra el Consumo de Drogas en la Región San Martín, deberá presentar informes semestrales de sus logros, dificultades y avances, en la implementación de la presente Ordenanza Regional, ante el Pleno del Consejo Regional de San Martín. Artículo Décimo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de San Martín realizar los trámites para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el diario de mayor circulación de la Región San Martín y en el Diario Oficial El Peruano, previa promulgación del Gobernador Regional del Gobierno Regional de San Martín. Artículo Décimo Primero.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de San Martín para su promulgación. ALDER RENGIFO TORRES Presidente del Consejo Regional de San Martín Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San Martín a los 10 NOV. 2015. POR TANTO: Mando se publique y se cumpla. VICTOR MANUEL NORIEGA REÁTEGUI Gobernador Regional 1328231-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
Ordenanza que declara de necesidad e interés público incorporar al Plano de la Ordenanza N° 1017-MML, la delimitación de ambiente urbano monumental del Campo de Marte, determinado mediante la R.D. N° 173/INC-DREPH, calificándola como Zona de Tratamiento Especial - ZTE
ORDENANZA N°1923 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA POR CUANTO: EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA Visto en Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 23 de diciembre de 2015, el Dictamen Nº 43-2015-MMLCMDUVN, de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura; Aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE DECLARA DE NECESIDAD E INTERÉS PÚBLICO INCORPORAR AL PLANO DE LA ORDENANZA N° 1017-MML, LA DELIMITACIÓN DE AMBIENTE URBANO MONUMENTAL DEL CAMPO DE MARTE, DETERMINADO MEDIANTE LA RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 173/INC-DREPH, CALIFICÁNDOLA COMO ZONA DE TRATAMIENTO ESPECIAL ­ ZTE Artículo Primero.- Declarar de necesidad e interés público incorporar al Plano de la Ordenanza N° 1017-MML, que aprueba el Reajuste Integral de la Zonificación de los Usos del Suelo de los distritos de Breña, Jesús María, Magdalena del Mar (parcial), Lince y Pueblo Libre, que forman parte del Área de Tratamiento Normativo II de Lima Metropolitana, la delimitación del Ambiente Urbano Monumental del Campo de Marte, ubicado en el distrito de Jesús María, provincia y departamento de Lima, determinada mediante la Resolución Directoral N° 173/INC-DREPH, en base al Plano N° AUM001-2007-INC/DPHCR-SDR, aprobado por el INC (hoy Ministerio de Cultura). Artículo Segundo.- Incorporar un segundo párrafo al artículo 6° de la Ordenanza N° 1017, de acuerdo al siguiente texto: "La poligonal delimitada que envuelve: El Campo de Marte, el parque y la manzana en la que se emplaza la Antigua Tribuna Presidencial (Tribuna Amarilla), ubicados entre la Av. Horacio Urteaga (cuadra 4, 5 y 6), la Av. de la Peruanidad y la Av. 28 de Julio, el Club Lawn Tennis de la Exposición correspondiente a un antiguo parque del entorno del Campo de Marte, el Óvalo Jorge Chávez y la cuadra 7 de la Av. 28 de Julio; que constituye Ambiente Urbano Monumental, tiene la calificación de Zona de Tratamiento Especial ­ ZTE, por lo que requiere de una Reglamentación Especial de Carácter Urbanístico en los términos referidos en el párrafo precedente". Artículo Tercero.- Sustituir el Plano de la Ordenanza N° 1017-MML, conforme al Plano que como Anexo N° 01, forma parte de esta Ordenanza. Artículo Cuarto.- Ratificar que el Campo de Marte constituye un Parque Metropolitano que forma parte del Sistema Metropolitano de Parques, de conformidad a lo dispuesto en la Ordenanza N° 523-MML. Regístrese, publíquese y cúmplase. Lima, 23 de diciembre de 2015 LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 1328090-1