Norma Legal Oficial del día 16 de enero del año 2009 (16/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 98

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 16 de enero de 2009

beneficiario no podra garantizar al MORDAZA del articulo 160º de la Ley. Articulo 221º Liberacion de las garantias Las garantias seran liberadas de oficio o a solicitud de parte: a) En el caso de garantias globales, cuando al termino de su vigencia no se presente ninguno de los casos establecidos en el articulo 219º. b) En el caso de garantias especificas, cuando al concluir el despacho aduanero no se presente ninguno de los casos establecidos en los incisos a) o c) del articulo 219º. Articulo 222º Condiciones de las garantias La Administracion Aduanera establecera las caracteristicas y condiciones para la aceptacion de las garantias, asi como la forma de requerirlas o ejecutarlas. SECCION SETIMA CONTROL, AGILIZACION DEL LEVANTE Y RETIRO DE LAS MERCANCIAS TITULO I CONTROL ADUANERO DE LAS MERCANCIAS Articulo 223º.- Revaluacion de riesgo Cuando el declarante MORDAZA rectificado la declaracion con posterioridad a la seleccion de MORDAZA de control, y siempre que no se le MORDAZA concedido el levante de las mercancias que ampara, la Administracion Aduanera podra revaluar el riesgo de la declaracion y asignar un MORDAZA MORDAZA de control. Articulo 224º.- Exclusiones del porcentaje de reconocimiento fisico No estan incluidos en el porcentaje de reconocimiento fisico a que se refiere el articulo 163º de la Ley, aquellas mercancias cuyo reconocimiento fisico se disponga por: a) La normatividad especifica; b) El presente Reglamento; c) La autoridad aduanera, sobre la base de una accion de control o a solicitud del declarante, durante el MORDAZA de despacho. Articulo 225º. - Medidas preventivas Para verificar el cumplimiento de las formalidades u obligaciones aduaneras o la comision de infracciones, la Administracion Aduanera puede disponer las medidas preventivas de inmovilizacion o incautacion de mercancias. Asimismo con el fin de verificar el cumplimiento de las formalidades u obligaciones tributario-aduaneras, administrativas o la comision de infracciones, se pueden disponer las medidas preventivas de inmovilizacion o incautacion de mercancias y/o medios de transporte. Las medidas preventivas son acciones de control realizadas por la Administracion Aduanera. El plazo de la inmovilizacion es de diez (10) dias habiles contados a partir de la fecha de efectuada, prorrogable por un plazo igual. Excepcionalmente, la Administracion Aduanera podra disponer la prorroga, por un plazo MORDAZA de sesenta (60) dias habiles. El plazo de la incautacion es de veinte (20) dias habiles contados a partir de la fecha de su notificacion. Dentro de estos plazos los interesados podran acreditar su derecho de propiedad o posesion y subsanar o desvirtuar las observaciones formuladas por la Administracion Aduanera. La SUNAT publicara en su MORDAZA institucional, la relacion de mercancias incautadas y/o inmovilizadas. Articulo 226º.- Acciones de control extraordinario Las acciones de control extraordinario se inician desde el momento que la autoridad aduanera lo dispone. La comunicacion de dicha accion se realiza al

responsable de las mercancias y/o medios de transporte. Esta comunicacion podra ser efectuada por medios electronicos. Articulo 227º.- Extraccion de muestras La autoridad aduanera esta facultada para extraer muestras representativas de aquellas mercancias que por su naturaleza requieran de una mejor identificacion, a fin de determinar su clasificacion arancelaria o valor en aduana y de ser necesario, solicitar su analisis fisico quimico. TITULO II AGILIZACION DEL LEVANTE Articulo 228º.- Requisitos para el levante en cuarenta y ocho (48) horas Para efectos del otorgamiento del levante en cuarenta y ocho (48) horas, se deben cumplir con los siguientes requisitos ademas de lo establecido en la Ley: a) Transmitir el manifiesto de carga MORDAZA de la llegada del medio de transporte b) Numerar la declaracion MORDAZA de la llegada del medio de transporte c) Contar con toda la documentacion requerida por la legislacion aduanera para el despacho de la mercancia, incluyendo lo dispuesto en el articulo 194º. d) Que no se MORDAZA dispuesto sobre la mercancia una medida preventiva o la suspension del despacho. Adicionalmente la Administracion Aduanera no estara obligada a otorgar el levante dentro de las cuarenta y ocho (48) horas, cuando no se pueda realizar o culminar el reconocimiento fisico por motivos imputables a los operadores de comercio exterior. Articulo 229º.- Otorgamiento de Levante Para el otorgamiento del levante de mercancias sujetas al despacho en cuarenta y ocho (48) horas, bajo la modalidad del despacho anticipado, el transportista debera transmitir la nota de tarja en el plazo previsto en el articulo 158°. Tratandose de carga consolidada y cuando corresponda, el deposito temporal debera transmitir la tarja al detalle en el plazo correspondiente determinado en el articulo 162°. Articulo 230º.- Despachos urgentes Se consideran despachos urgentes a los envios de urgencia y a los envios de socorro. Su tramite se podra iniciar MORDAZA de la llegada del medio de transporte o hasta siete (7) dias calendario posteriores a la fecha del termino de la descarga. Transcurrido el plazo MORDAZA senalado la destinacion aduanera de la mercancia se tramitara bajo la modalidad de despacho excepcional. Las declaraciones sujetas a la modalidad de despacho urgente no eximen al declarante de la obligacion de cumplir con todas las formalidades y documentos exigidos por el regimen solicitado. Articulo 231º.- Envios de urgencia Constituyen envios de urgencia, las mercancias que por su naturaleza o el lugar donde deben ser almacenadas, requieran de un tratamiento preferencial, pudiendo ser destinadas a los regimenes de importacion para el consumo, admision temporal para perfeccionamiento activo, admision temporal para reexportacion en el mismo estado o deposito aduanero. Se podran despachar como envios de urgencia las siguientes mercancias: a) Organos, sangre y plasma sanguineo de origen humano; b) Mercancias y materias perecederas susceptibles de descomposicion o deterioro, destinadas a la investigacion cientifica, alimentacion u otro MORDAZA de consumo; c) Materiales radioactivos; d) Animales vivos; e) Explosivos, combustibles y mercancias inflamables; f) Documentos, diarios, revistas y publicaciones periodicas;