Norma Legal Oficial del día 16 de enero del año 2009 (16/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano MORDAZA, viernes 16 de enero de 2009

NORMAS LEGALES

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f. Preparacion y tejido de canas, carrizos, juncos y otros productos forestales similares, de los que se obtienen esteras, petates, entre otros. g. Fermentacion, macerado u otros procesos quimicos o biologicos similares, aplicados a productos forestales. 335.3 Productos de fauna MORDAZA a. Beneficio de ejemplares de la fauna silvestre; b. Corte, clasificacion y empacado de carnes, c. Seleccion y clasificacion de grasas; d. Secado, refrigeracion, congelado, salado y ahumado de carnes y menudencias e. Secado y salado de pieles y cueros. f. Preparacion de especimenes taxidermizados o esqueletos reconstruidos de fauna silvestre. Articulo 336º.- Procesos de transformacion secundaria de productos forestales y de fauna MORDAZA La Autoridad Nacional Forestal y de Fauna MORDAZA establecera los productos forestales maderables, no maderable y de fauna MORDAZA con transformacion secundaria sujetos a control, considerando para ello que correspondan a lineas de produccion continua, tales como la de tableros, entre otros. Articulo 337º.- Competencias en materia de control de la transformacion, comercializacion y transporte de productos forestales y de fauna MORDAZA La Autoridad Regional Forestal y de Fauna MORDAZA controla y supervisa el cumplimiento de las disposiciones de la Ley y el presente Reglamento en materia de transformacion, comercializacion y transporte. La Autoridad Nacional Forestal y de Fauna MORDAZA, realiza el control del transporte de productos forestales y de fauna MORDAZA a nivel nacional a traves de Puestos de Control Estrategicos, en el MORDAZA del Sistema Nacional de Informacion y Control Forestal y de Fauna Silvestre. Las personas naturales o juridicas que transportan, almacenen, comercializan y transforman productos forestales y de fauna MORDAZA ilegales, son responsables civil y penalmente. Articulo 338º.- Inspecciones de plantas de transformacion, depositos y establecimientos de productos forestales y de fauna MORDAZA La Autoridad Regional Forestal y de Fauna MORDAZA dispone la inspeccion periodica de plantas de transformacion primaria y secundaria, sujetas a control, los depositos y establecimientos, sin necesidad de previa autorizacion o notificacion, para verificar el cumplimiento de la legislacion forestal y de fauna silvestre. Articulo 339º.- Normalizacion de productos forestales y de fauna MORDAZA La Autoridad Nacional Forestal y de Fauna MORDAZA en coordinacion con INDECOPI propicia la elaboracion de normas tecnicas para productos forestales y de fauna MORDAZA en base de acuerdos entre productores y consumidores. Capitulo II De la Transformacion de Productos Forestales y de Fauna MORDAZA Articulo 340º.- Control de productos forestales y de fauna MORDAZA que ingresan a plantas de transformacion Corresponde a la Autoridad Regional Forestal y de Fauna MORDAZA el control de los productos forestales y de fauna MORDAZA al estado natural que ingresen a las plantas de transformacion primaria y secundarias sujetas a control de productos forestales y de fauna MORDAZA, cualesquiera sea su ubicacion en el territorio nacional, asi como aquellos con transformacion primaria y secundaria generados en dichas plantas. Articulo 341º.- Registro de Inventario Permanente de Unidades Fisicas.-

Las personas naturales y juridicas dedicadas a las actividades de transformacion y comercializacion de productos forestales y/o fauna MORDAZA al estado natural y con transformacion primaria y secundaria sujetas a control, bajo cualquiera de los regimenes tributarios al que se hayan acogido, deben llevar el Registro de Inventario Permanente de Unidades Fisicas, establecido por la SUNAT, constituyendose en el documento de control exigido por la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre. Dicho Registro debera contener adicionalmente, la siguiente informacion: a. Especie Forestal o de Fauna MORDAZA, b. Cantidad de la existencia que ingresa, c. Producto forestal o de fauna MORDAZA que se despache, La Autoridad Nacional Forestal establecera los mecanismos para el correcto llevado del Registro de Inventario Permanente de Unidades Fisicas de conformidad con el Sistema Nacional de Informacion y Control Forestal y de Fauna Silvestre. La implementacion de lo dispuesto en el presente articulo regira a partir del primero de enero de 2010. Articulo 342º.- Informes Anuales de Actividades.Las personas naturales y juridicas, a que se refiere el articulo anterior, deberan presentar obligatoriamente a la Autoridad Regional Forestal y de Fauna MORDAZA, un Informe Anual de Actividades, el mismo que debera ajustarse y guardar coherencia con el Registro de Inventario Permanente de Unidades Fisicas, debiendo considerar como minimo la siguiente informacion: a. Especies, volumen, peso o cantidad de los productos recibidos, procesados y comercializados, segun corresponda; b. Procedencia de la materia prima y relacion de guias de transporte que amparan la movilizacion de los productos; y, c. Estimado del rendimiento industrial por especie y producto. Articulo 343º.- Obligaciones Las personas naturales o juridicas dedicadas a la transformacion y/o comercializacion de productos forestales y de fauna MORDAZA, salvo aquellos productos elaborados, deben cumplir ademas las siguientes obligaciones: a. Abstenerse de recibir y/o procesar productos que no esten amparados con la respectiva guia de transporte forestal o de fauna silvestre; b. Contar con los documentos que acrediten la transaccion comercial, si los productos provienen de terceros; c. Permitir al personal autorizado por la Autoridad Regional Forestal y de Fauna MORDAZA la inspeccion de Registro de Inventario Permanente de Unidades Fisicas y de las instalaciones del establecimiento; y, d. Entregar a la Autoridad Forestal competente, los documentos que sustentaron el transporte de productos forestales o de fauna MORDAZA a nivel nacional a traves de las Guias de Transporte Forestal o de Fauna Silvestre. La consignacion de la Guia de Transporte respectiva en el Registro de Inventario Permanente de Unidades Fisicas, se constituye en la culminacion de su uso. Articulo 344º.- Acreditacion de los productos de origen Las personas naturales o juridicas dedicadas a la transformacion y/o comercializacion de productos forestales y de fauna MORDAZA estan en la obligacion de recabar de los proveedores las guias de transporte forestal que amparen la movilizacion de los productos de origen; su incumplimiento da lugar al comiso de los productos, sin perjuicio de la imposicion de las demas sanciones a que hubiere lugar. Articulo 345º.- Requisito para despacho o movilizacion de productos forestales y de fauna MORDAZA transformados