Norma Legal Oficial del día 16 de enero del año 2009 (16/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, viernes 16 de enero de 2009

NORMAS LEGALES

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responsabilidades civiles, administrativas o penales a que hubiere lugar, hasta que MORDAZA concluido el plan de cierre de la concesion. La caducidad sera declarada mediante Resolucion, emitida por el OSINFOR. Asimismo, el procedimiento para la declaracion de caducidad sera establecido por el OSINFOR. Articulo 66º.- MORDAZA de informes de ejecucion anual Los titulares de los derechos de aprovechamiento forestal deberan presentar a OSINFOR, con MORDAZA a la Autoridad Regional Forestal y de Fauna MORDAZA, su informe de ejecucion anual de actividades, dentro de los siguientes cuarenta y cinco (45) dias de culminada la zafra o ano, segun corresponda, cuyos terminos de referencia son aprobados por OSINFOR en coordinacion con la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre. El incumplimiento en su MORDAZA constituye infraccion a la legislacion forestal. Su contenido tiene caracter de declaracion jurada y la informacion contenida en el mismo sera usada por OSINFOR para la realizacion de las acciones de supervision. Los informes seran suscritos por el titular del derecho y una persona natural o juridica, inscrita en los registros correspondientes de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento, con excepcion de las modalidades de aprovechamiento, en las cuales este se autoriza mediante la MORDAZA de una solicitud con caracter de declaracion jurada, en cuyo caso podra ser suscrito solo por el titular del derecho. Articulo 67º.- Resolucion de pleno derecho Declarada la caducidad de la concesion, permiso o autorizacion por OSINFOR, el contrato queda resuelto de pleno derecho. Articulo 68º.- Formatos y lineamientos tecnicos La Autoridad Nacional Forestal y de Fauna MORDAZA aprueba: a. Las condiciones, requisitos, lineamientos y procedimientos necesarios para el aprovechamiento, la administracion y el control de ejemplares y productos de la MORDAZA y fauna silvestre; b. Los formatos de los documentos utilizados para el aprovechamiento, la administracion y el control forestal (contratos de concesion, de autorizacion y de permiso forestal, guias de transportes forestal y de fauna MORDAZA, entre otros); c. Los terminos de referencia para la elaboracion de los planes de manejo; y d. Otros lineamientos tecnicos y administrativos necesarios para lograr el manejo y aprovechamiento sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre. Articulo 69º.- Obligatoriedad de uso de sistemas de marcado Es obligatorio el uso de sistemas de marcado que permitan la identificacion del origen de la MORDAZA en troza que provenga de bosques naturales. El uso indebido, alteracion y falsificacion de la MORDAZA forestal, se sanciona de acuerdo a lo dispuesto en el Titulo XIV del presente Reglamento. La Autoridad Regional Forestal y de Fauna MORDAZA, a solicitud del interesado, registra la MORDAZA que identifica la MORDAZA en troza proveniente de una concesion, permiso o autorizacion, la que esta vigente durante el plazo de la concesion, permiso o autorizacion; y a las personas responsables del marcado. Articulo 70º.- Exclusiones En las areas autorizadas para el aprovechamiento forestal no se pueden incluir para el aprovechamiento de MORDAZA, las islas ni las fajas marginales de los MORDAZA hasta de tercer orden. Articulo 71º- Mantenimiento de caminos Los caminos que se construyan en el area de una concesion, permiso o autorizacion y que esten afectos

a servidumbre a favor de otras concesiones, permisos o autorizaciones, compromete a los titulares a contribuir a su mantenimiento y conservacion. Articulo 72º.- Delimitacion y linderamiento Las areas otorgadas bajo cualquiera de las modalidades de aprovechamiento descritas en los articulos 9º y 10º de la Ley, deben ser delimitadas por la autoridad competente y linderadas, mediante el establecimiento de hitos. El linderamiento se MORDAZA con base en una propuesta presentada por los propios titulares dentro del plazo MORDAZA de noventa (90) dias calendario de su otorgamiento, de acuerdo a los terminos y caracteristicas establecidos en los contratos de concesion, de permisos u autorizaciones que se hubieren otorgado. La autoridad podra observar el medio de linderamiento utilizado cuando asi lo considere. Capitulo II Del Plan de Manejo Forestal Articulo 73º.- Instrumento de Gestion y Control 73.1 El Plan de Manejo Forestal El Plan de Manejo Forestal constituye la herramienta dinamica y flexible de gestion y control de las operaciones de manejo forestal. Su MORDAZA y diseno deben permitir identificar con anticipacion las actividades y operaciones necesarias para alcanzar la sostenibilidad del aprovechamiento del bosque. Tanto el plan de manejo como sus informes de ejecucion constituyen documentos publicos, y su acceso se encuentra regulado bajo las normas sobre la materia. 73.2 Elaboracion del Plan de Manejo El plan de manejo sera elaborado de acuerdo a los terminos de referencia que apruebe la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre. 73.3 Responsables de elaboracion del Plan de Manejo El Plan de Manejo Forestal y los informes sobre su ejecucion son elaborados por Ingenieros Forestales u otros profesionales de carreras afines al manejo de los recursos forestales y/o personas juridicas especializadas registrados por la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre. Cuando los planes de manejo forestal y los informes de ejecucion involucren el aprovechamiento de recursos forestales maderables, dichos documentos solo podran ser suscritos por ingenieros forestales registrados por la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre. 73.4 Niveles de planificacion El Plan de Manejo Forestal comprende dos niveles: a. El Plan General de Manejo Forestal (PGMF), que proporciona el MORDAZA general de planificacion estrategica y proyeccion empresarial a largo plazo, formulado como minimo en el caso maderable, para el ciclo de corta. b. El Plan Operativo Anual (POA), que es el instrumento para la planificacion operativa a corto plazo, es decir el ano operativo, el cual puede o no coincidir con el ano calendario. La existencia o no de los niveles de manejo MORDAZA senalados, asi como los plazos de vigencia de los planes correspondientes, dependera de las caracteristicas y necesidades del manejo del recurso forestal, lo cual sera establecido en el presente Reglamento y en los terminos de referencia correspondientes. En los casos de las modalidades de aprovechamiento que se autorizan solamente con la previa MORDAZA de una solicitud con caracter de declaracion jurada, esta debera ser suscrita por el titular del derecho. Articulo 74º.- Contenido del Plan General de Manejo Forestal El Plan General de Manejo Forestal, definido por el Articulo 11º de la Ley, comprende, segun corresponda, los siguientes aspectos: