Norma Legal Oficial del día 16 de enero del año 2009 (16/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano MORDAZA, viernes 16 de enero de 2009

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que, la Republica del Peru suscribe y ratifica Acuerdos Comerciales Internacionales con otros paises; Que, es deber del Estado Peruano dotar de reglas claras que aseguren la correcta implementacion y administracion de los compromisos establecidos en tales Acuerdos; Que, los articulos 12º y 14º del Decreto Legislativo Nº 668, establecen que el Estado garantiza el derecho de toda persona natural o juridica a realizar operaciones de comercio exterior sin prohibiciones ni restricciones paraarancelarias de ningun MORDAZA que afecten la importacion de bienes, con excepcion de los que se derivan de los convenios internacionales suscritos por el pais; Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 183, modificado por el Decreto Legislativo N° 325 se promulgo la Ley Organica del Ministerio de Economia y Finanzas, la cual establece en su articulo 5° que corresponde a este ministerio planear, dirigir y controlar los asuntos relativos a la politica aduanera y arancelaria, asi como armonizar la actividad economica nacional; Que, es necesario establecer un MORDAZA normativo para la aplicacion de la Medida de Salvaguardia MORDAZA, conforme a lo convenido en los Acuerdos Comerciales Internacionales suscritos por la Republica del Peru, estableciendo procedimientos transparentes que no constituyan obstaculos al comercio, atiendan las condiciones del MORDAZA y aplicando criterios no discriminatorios; De conformidad con el inciso 8) del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru, el Decreto Legislativo Nº 183, Ley Organica del Ministerio de Economia y Finanzas y sus modificatorias y la Ley Nº 27790; DECRETA: Articulo 1°.- Aprobacion Apruebanse los procedimientos generales para la aplicacion de la salvaguardia MORDAZA contenida en los Acuerdos Comerciales Internacionales suscritos por el Peru. Articulo 2°.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Ministra de Comercio Exterior y Turismo y el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los quince dias del mes de enero del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA ARAOZ MORDAZA Ministra de Comercio Exterior y Turismo MORDAZA M. VALDIVIESO M. Ministro de Economia y Finanzas

por precio, de conformidad con el Acuerdo Comercial Internacional respectivo. Sin embargo, no se podra imponer -bajo ninguna circunstancia- una salvaguardia activada por ambos mecanismos a la vez. En caso de discrepancia entre lo previsto por el presente Decreto Supremo y el Acuerdo Comercial Internacional correspondiente, prevalece este ultimo. Articulo 2°.- Definiciones Para los efectos del presente Decreto Supremo se entendera por: Salvaguardia Agricola: Medida consistente en la aplicacion temporal de un arancel de importacion adicional, como consecuencia de la activacion de un nivel de volumen o precio. Dicho arancel de importacion adicional sera calculado y aplicado de conformidad con el Acuerdo Comercial Internacional correspondiente. Acuerdo Comercial Internacional: Acuerdo Comercial suscrito por el Peru al MORDAZA del Articulo XXIV del GATT 1994 o la Clausula de Habilitacion de 1979. Autoridad competente: el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ­ MINCETUR es la autoridad publica encargada de aplicar la Medida de Salvaguardia Agricola. Activador por precio: nivel de precio de una mercancia originaria importada, establecido como umbral para la aplicacion de una Medida de Salvaguardia MORDAZA por precio, en caso se establezca dicha Medida de Salvaguardia MORDAZA en un Acuerdo Comercial Internacional. Activador por volumen: cantidad de mercancias originarias importadas, establecida como umbral para la aplicacion de una Medida de Salvaguardia MORDAZA por volumen, en caso se establezca dicha Medida de Salvaguardia MORDAZA en un Acuerdo Comercial Internacional. Periodo de aplicacion: Ano calendario u otro periodo establecido en el Acuerdo Comercial Internacional. TITULO II DEL PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACION DE LA SALVAGUARDIA MORDAZA Articulo 3°.- Aplicacion de la Medida de Salvaguardia MORDAZA La Medida de Salvaguardia MORDAZA se podra aplicar cuando asi lo permita el Acuerdo Comercial Internacional correspondiente, siempre que la cantidad o el precio de las mercancias originarias importadas al MORDAZA de dicho Acuerdo activen los niveles de volumen o precio establecidos como activadores en el mismo, segun sea el caso. Dicha Medida se podra aplicar de manera automatica y tendra la forma de un arancel de importacion adicional, de conformidad con el Acuerdo Comercial Internacional correspondiente. Articulo 4°.- Exclusion de aplicacion frente a otras medidas Una Medida de Salvaguardia MORDAZA no se podra aplicar a una Parte de manera paralela a una medida de salvaguardia general bilateral o multilateral, o medidas antidumping o derechos compensatorios. Articulo 5°.Aplicacion de salvaguardia multilateral Un Acuerdo Comercial Internacional establecera si se aplica o no una medida de salvaguardia MORDAZA aplicada bajo el Acuerdo sobre Agricultura de la Organizacion Mundial del Comercio - OMC o cualquiera de las disposiciones sucesorias de la misma, a mercancias originarias de dicho Acuerdo Comercial Internacional. Articulo 6°.- Control de las importaciones sujetas a la Medida de Salvaguardia MORDAZA Los activadores por volumen o precio de cada mercancia sujeta a una Medida de Salvaguardia MORDAZA en un Acuerdo Comercial Internacional y la informacion correspondiente a cada operacion de importacion realizada al MORDAZA de dicho Acuerdo, se publicaran y actualizaran en tiempo real en el MORDAZA institucional de la Superintendencia Nacional de Administracion Aduanera -SUNAT (www.sunat.gob.pe). Al mismo tiempo dicha informacion sera remitida por medios electronicos al MINCETUR.

ESTABLECEN PROCEDIMIENTOS GENERALES DE LA APLICACION DE LA SALVAGUARDIA MORDAZA CONTENIDA EN LOS ACUERDOS COMERCIALES INTERNACIONALES SUSCRITOS POR EL PERU TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1°.- Ambito de aplicacion El presente Decreto Supremo regula la aplicacion de la Medida de Salvaguardia MORDAZA contenida en los Acuerdos Comerciales Internacionales firmados por el Peru. La Medida de Salvaguardia MORDAZA podra aplicarse siempre que se cumplan las disposiciones establecidas para tal efecto en el Acuerdo Comercial Internacional correspondiente. La Medida de Salvaguardia MORDAZA podra implementarse a traves de activadores por volumen o