Norma Legal Oficial del día 16 de enero del año 2009 (16/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 86

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 16 de enero de 2009

Los embarques parciales se efectuaran dentro del plazo MORDAZA de treinta (30) dias calendario contados a partir del dia siguiente de la numeracion de la declaracion. Articulo 83º.- Regularizacion del regimen La regularizacion del regimen la realiza el declarante con la transmision electronica de la informacion complementaria de la declaracion y de los documentos digitalizados que sustentaron la exportacion, y en aquellos casos que la Administracion Aduanera lo determine, con la MORDAZA fisica de la declaracion y de los documentos que sustentaron la exportacion, a satisfaccion de la autoridad aduanera. En caso de las exportaciones con embarques parciales el plazo para la regularizacion del regimen se computara a partir del dia siguiente de la fecha del termino del ultimo embarque parcial. Articulo 84º.- Archivo de la declaracion Transcurridos ciento ochenta (180) dias calendario contados a partir del dia siguiente de la numeracion de la declaracion, sin que se MORDAZA efectuado la regularizacion del regimen, se considerara concluido el tramite de exportacion, sin que ello signifique la regularizacion del regimen ni el derecho a gozar de los beneficios tributarios o aduaneros aplicables a la exportacion y sin perjuicio que el exportador pueda regularizar la declaracion de exportacion definitiva. Articulo 85º.- Aduanas autorizadas Solo por las Aduanas expresamente autorizadas podra exportarse mercancias que requieren ser verificadas por otras autoridades en cumplimiento de normas especificas. Corresponde a dichas autoridades aplicar medidas especiales de control. CAPITULO II De la exportacion temporal para reimportacion en el mismo estado Articulo 86º.- Conclusion mediante exportacion definitiva El regimen de exportacion temporal para reimportacion en el mismo estado puede concluir con la numeracion de la declaracion de exportacion definitiva dentro del plazo autorizado, y la transmision de los documentos digitalizados que la sustentan, cuando corresponda. Articulo 87º.- Bienes del Patrimonio Cultural de la Nacion Las mercancias que constituyan Patrimonio Cultural y/o Historico de la Nacion que salgan temporalmente del MORDAZA para exhibicion deben someterse al regimen de exportacion temporal para reimportacion en el mismo estado, con la MORDAZA de la Resolucion Suprema que autoriza su salida y el cumplimiento de los requisitos y formalidades establecidos tanto por la normatividad especifica como por la aduanera. Estos bienes estan sujetos a reconocimiento fisico obligatorio Articulo 88º.- De la Reimportacion Las mercancias reimportadas que hayan salido del MORDAZA bajo el regimen de exportacion temporal para reimportacion en el mismo estado deberan ser sometidas a reconocimiento fisico obligatorio. TITULO IV REGIMENES DE PERFECCIONAMIENTO CAPITULO I De la admision temporal para perfeccionamiento activo Articulo 89º.- Maquila A traves de los procesos de maquila se ingresan mercancias extranjeras al MORDAZA admitidas temporalmente

con el objeto de que se les incorpore el valor agregado correspondiente a la mano de obra. Articulo 90º.- Saldo pendiente Se considerara que el regimen tiene saldos pendientes si al vencimiento del plazo no se ha cumplido con reexportar las mercancias admitidas temporalmente, las contenidas en los productos compensadores y los excedentes con valor comercial. Lo dispuesto en el parrafo anterior sera aplicable si las mercancias al momento de su control o fiscalizacion no son halladas o se comprueba que se destinaron a otro fin, en cuyo caso se procede a la ejecucion total o parcial de la garantia. Articulo 91º.- Destinacion a otro fin Las mercancias admitidas temporalmente como tales o contenidas en productos compensadores o excedentes con valor comercial se consideraran destinadas a otro fin cuando hayan sido destinadas al MORDAZA interno, sin haber sido nacionalizadas. Articulo 92º.- De la Reexportacion Las mercancias reexportadas que hayan ingresado al MORDAZA bajo el regimen de admision temporal para perfeccionamiento activo deberan ser sometidas a reconocimiento fisico obligatorio. Articulo 93º.- Renovacion de garantia La garantia podra ser renovada considerando las mercancias pendientes de reexportar, siempre que se encuentre dentro del plazo de vigencia del regimen y se constituya por un monto calculado segun lo establecido en el articulo 71º de la Ley. Articulo 94º.- Devolucion o desafectacion de la garantia Para la devolucion o desafectacion de la garantia el regimen debera estar concluido y la cuenta corriente de la declaracion no muestre saldos pendientes. La SUNAT establecera los procedimientos a seguir para hacer efectiva la devolucion o desafectacion de la garantia. Articulo 95º.- Destruccion de las mercancias De producirse la destruccion de las mercancias admitidas temporalmente para perfeccionamiento activo por caso fortuito o fuerza mayor, dentro del plazo autorizado, el beneficiario debera presentar a la aduana de la circunscripcion en la que se produjo el hecho, los documentos que acrediten a satisfaccion de la autoridad aduanera tal circunstancia. Si la destruccion es total se MORDAZA por concluido el regimen, quedando la garantia expedita para su devolucion o desafectacion. En caso de destruccion parcial, la garantia podra ser rebajada o desafectada en forma proporcional al valor de dichas mercancias, concluyendose el regimen respecto de estas. Articulo 96º.- Destruccion de mercancias a solicitud de parte En casos debidamente justificados, el beneficiario podra solicitar la destruccion de las mercancias ante la aduana que autorizo el regimen, el cual concluye en la forma prevista en el ultimo parrafo del articulo anterior. La aduana podra disponer la presencia de un funcionario durante la ejecucion del acto de destruccion, el cual debera efectuarse a costo del beneficiario y en presencia de Notario Publico, cumpliendo las normas de cuidado del medio ambiente y la salud publica. En los casos que la naturaleza de las mercancias lo requiera, la autoridad aduanera solicitara la opinion del sector competente. Articulo 97º.- Reexportaciones parciales de mercancias Las mercancias admitidas temporalmente para perfeccionamiento activo podran ser reexportadas en uno o varios envios por aduanas distintas a la de su ingreso. El inicio del embarque de las mercancias debera