Norma Legal Oficial del día 16 de enero del año 2009 (16/01/2009)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, viernes 16 de enero de 2009

NORMAS LEGALES

388599

CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM se aprobo el Texto Unico Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesion al sector privado de las obras publicas de infraestructura y de servicios publicos; Que, por Decreto Supremo Nº 060-96-PCM, se aprobo el Reglamento del Texto Unico Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesion al sector privado de las obras publicas de infraestructura y de servicios publicos; Que el articulo 23º del citado Reglamento otorga la posibilidad a los postores que se consideren afectados con el acuerdo del Comite Especial de interponer en el mismo acto de adjudicacion de la Buena Pro reclamacion contra el acuerdo del Comite Especial; Que, a fin de coordinar las acciones concernientes al MORDAZA de implementacion del Acuerdo de Promocion Comercial Peru ­ EEUU, resulta indispensable adecuar la normativa interna peruana con la finalidad de otorgar a los postores que participen en los procesos de concesion, un plazo suficiente para preparar y presentar un recurso de impugnacion de conformidad con el MORDAZA del debido MORDAZA, por lo que se hace necesario modificar el articulo 23º del Decreto Supremo Nº 060-96-PCM; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Estado; DECRETA: Articulo 1°.- Modificacion del articulo 23º Reglamento del Texto Unico Ordenado de las normas con rango de ley que regulan la entrega en concesion al sector privado de las obras publicas de infraestructura y de servicios publicos Modifiquese el articulo 23º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de las normas con rango de ley que regulan la entrega en concesion al sector privado de las obras publicas de infraestructura y de servicios publicos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 060-96-PCM, por el siguiente texto: "Articulo 23º.- Los postores que se consideren afectados y que, en el mismo Acto a que se refiere el articulo anterior, hayan dejado MORDAZA en el acta correspondiente de su intencion de interponer una reclamacion contra el acuerdo de adjudicacion de la Buena Pro, podran interponerla en un plazo no mayor a ocho (8) dias habiles contados a partir del dia siguiente al de adjudicacion de la Buena Pro. El Comite Especial resolvera la reclamacion dentro del plazo MORDAZA de diez (10) dias habiles contados a partir del dia de la MORDAZA de la mencionada reclamacion. Como requisito para la tramitacion de la reclamacion se debera entregar, dentro de los tres (3) dias habiles contados a partir del dia siguiente al dia de adjudicacion de la Buena Pro, una garantia bancaria a satisfaccion del Comite Especial, de caracter solidaria, irrevocable, incondicionada y de realizacion automatica, la que se emitira a nombre de PROINVERSION, por un monto equivalente al uno por ciento (1%) del monto de la inversion o costo aproximado del proyecto establecido en las Bases. La vigencia de esta garantia sera por un plazo no menor de sesenta (60) dias habiles. Los postores podran apelar la Resolucion que emita el Comite Especial ante PROINVERSION, dentro del plazo de tres (3) dias habiles contados a partir del dia siguiente al de la fecha de su recepcion. La apelacion podra tambien ser formulada contra la Resolucion ficta de denegatoria de reclamacion, en el caso que vencido el plazo de diez (10) dias habiles establecido en el primer parrafo de este articulo, el Comite Especial no hubiera emitido la correspondiente Resolucion. En este ultimo caso el plazo para interponer la apelacion se computara a partir del dia siguiente al de vencimiento del indicado plazo de diez (10) dias habiles. La apelacion sera resuelta por PROINVERSION en MORDAZA y MORDAZA instancia, en un plazo no mayor de

treinta (30) dias habiles contados a partir del dia de su interposicion; y la Resolucion respectiva sera notificada por escrito a los postores al domicilio designado por estos en sus propuestas, al igual que con la Resolucion que resolvio el recurso de reclamacion. Si se declara infundado o improcedente el recurso de apelacion, o este no hubiere sido interpuesto dentro del mencionado plazo de tres (3) dias habiles, la Direccion Ejecutiva de PROINVERSION procedera a ejecutar la garantia bancaria otorgada. Si este recurso se declara fundado se devolvera aquella al recurrente." Articulo 2°.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economia y Finanzas, por el Ministro de Transportes y Comunicaciones y por la Ministra de Vivienda, Construccion y Saneamiento. DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL UNICA.- El presente Decreto Supremo entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, siendo de aplicacion para los procesos de seleccion convocados a partir de dicha fecha. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los quince dias del mes de enero del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica YEHUDE MORDAZA MUNARO Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA M. VALDIVIESO M. Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Vivienda, Construccion y Saneamiento 301590-1

AGRICULTURA
Aprueban Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1090 que aprueba la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA
DECRETO SUPREMO Nº 002-2009-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1090, modificado por la Ley Nº 29317, se aprobo la nueva Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, cuyo objeto es normar, regular y supervisar el manejo y aprovechamiento sostenible de los recursos forestales y de la fauna MORDAZA del MORDAZA, incluyendo las concesiones de ecoturismo y de conservacion, en MORDAZA con el interes social, economico y ambiental de la Nacion, y velando por la conservacion y uso sostenible de los recursos forestales y de la fauna silvestre; Que, la Primera Disposicion Complementaria y Final del referido Decreto Legislativo establece que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Agricultura debera aprobarse su Reglamento; De conformidad con lo previsto en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, el numeral 1 del articulo 6º y el literal e) del numeral 2 del articulo 8º de la Ley Nº 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo, y de conformidad con lo dispuesto en la