Norma Legal Oficial del día 16 de enero del año 2009 (16/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 16 de enero de 2009

Que la Republica del Peru suscribe y ratifica Acuerdos Comerciales Internacionales con otros paises; Que es deber del Estado Peruano dotar de reglas claras que aseguren la correcta implementacion y administracion de los compromisos establecidos en tales Acuerdos; Que, los articulos 12º y 14º del Decreto Legislativo Nº 668, establecen que el Estado garantiza el derecho de toda persona natural o juridica a realizar operaciones de comercio exterior sin prohibiciones ni restricciones para arancelarias de ningun MORDAZA que afecten la importacion de bienes, con la excepcion de los derechos y obligaciones emanados de los convenios internacionales suscritos por el pais; Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 183, modificado por el Decreto Legislativo N° 325 se promulgo la Ley Organica del Ministerio de Economia y Finanzas, la cual establece en su articulo 5° que corresponde a este ministerio planear, dirigir y controlar los asuntos relativos a la politica aduanera y arancelaria, asi como armonizar la actividad economica nacional; Que, el Articulo 5° de la Ley N° 27790, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ­ MINCETUR, dispone que corresponde a este Ministerio establecer el MORDAZA normativo para el desarrollo de las actividades de comercio exterior coordinando con los sectores e instituciones que corresponda, supervisando el cumplimiento de la normatividad emitida, estableciendo las sanciones e imponiendolas, de ser el caso, en el ambito de su competencia; Que es necesario establecer un MORDAZA normativo para reglamentar la aplicacion de Salvaguardias Bilaterales y Salvaguardias Textiles en el MORDAZA de los Acuerdos de Integracion Regional y Acuerdos Comerciales Internacionales suscritos por la Republica del Peru, estableciendo procedimientos transparentes que no constituyan obstaculos al comercio, atiendan las condiciones del MORDAZA y aplicando criterios no discriminatorios; De conformidad con el inciso 8) del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru, el Decreto Legislativo Nº 183, Ley Organica del Ministerio de Economia y Finanzas y sus modificatorias y la Ley Nº 27790; DECRETA: Articulo 1°.- Aprobacion Apruebense los procedimientos para la implementacion de salvaguardias bilaterales y salvaguardias textiles en el MORDAZA de los Acuerdos de Integracion y Acuerdos Comerciales Internacionales suscritos por el Peru. Articulo 2°.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial. Articulo 3°.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas y de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los quince dias del mes de enero del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA M. VALDIVIESO M. Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA ARAOZ MORDAZA Ministra de Comercio Exterior y Turismo

Aprueban procedimientos para la aplicacion de salvaguardias bilaterales y salvaguardias textiles en el MORDAZA de los Acuerdos de Integracion y Acuerdos Comerciales Internacionales suscritos por el Peru SECCION I Disposiciones Generales Articulo 1º.- La presente MORDAZA tiene por objeto reglamentar el procedimiento para la aplicacion de Salvaguardias Bilaterales y Salvaguardias Textiles en el MORDAZA de los Acuerdos de Integracion Regional y Acuerdos Comerciales Internacionales de los que la Republica del Peru es parte (en adelante "el Acuerdo"). En caso alguna disposicion en materia de salvaguardias bilaterales o salvaguardias textiles de algun Acuerdo no se encuentre regulada por la presente MORDAZA o en caso de discrepancia con la misma, se aplicara lo estipulado en el Acuerdo correspondiente. No se aplicaran de forma supletoria a la presente MORDAZA ninguna de las normas nacionales referidas al Acuerdo sobre Salvaguardias y al Acuerdo sobre Textiles y Vestidos de la Organizacion Mundial del Comercio OMC. Articulo 2º.- Las medidas de salvaguardia bilateral se aplicaran cuando las importaciones de un producto, originarias de la otra Parte contratante, aumenten en tal cantidad, en terminos absolutos o en relacion con la produccion nacional, y se realicen en condiciones tales que constituyan una causa sustancial de dano grave o amenacen causar un dano grave a la MORDAZA de produccion nacional que produce productos similares o directamente competidores. Articulo 3º.- En caso se MORDAZA previsto en el Acuerdo, se podra aplicar una medida de salvaguardia textil cuando las importaciones de un producto textil o del vestido, segun se defina en cada Acuerdo, originaria de la otra Parte contratante, hayan aumentado en cantidades tales, en terminos absolutos o en relacion al MORDAZA domestico, y se realicen condiciones tales que causen un perjuicio grave o amenaza real del mismo a una MORDAZA de la produccion nacional productora de un producto similar o directamente competidor. Articulo 4º.- A los efectos de la presente MORDAZA se entendera por: Dano grave: el menoscabo general significativo de la situacion de una MORDAZA de produccion nacional; Amenaza de dano grave: la MORDAZA inminencia de un dano grave, cuya determinacion se basara en hechos y no simplemente en alegaciones, conjeturas o posibilidades remotas; Causa sustancial: una causa que es importante y no menor a cualquier otra causa; MORDAZA de produccion nacional: el total de los productores de los productos similares o directamente competidores, que operen en el territorio peruano, o aquellos cuya produccion conjunta de productos similares o directamente competidores constituya una proporcion importante de la produccion nacional de esos productos; Producto similar: un producto de la MORDAZA de produccion nacional que sea identico en sus caracteristicas fisicas al producto importado en cuestion, o que no siendo igual en todos los aspectos, tenga caracteristicas y composicion muy semejantes o similares, lo que le permite cumplir las mismas funciones del producto importado; Producto directamente competidor: un producto de la MORDAZA de produccion nacional que no siendo similar con el que se compara, es esencialmente equivalente para fines comerciales por estar dedicado al mismo uso y ser intercambiable con este, lo que le permite cumplir las mismas funciones del producto importado; Circunstancias criticas: aquellas en las que existe pruebas claras de que el aumento de las importaciones ha causado o amenaza causar un dano grave y cualquier demora en la adopcion de una medida por parte de las autoridades competentes entranaria un dano dificilmente reparable a la MORDAZA de la produccion nacional;