Norma Legal Oficial del día 16 de enero del año 2009 (16/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 101

El Peruano MORDAZA, viernes 16 de enero de 2009

NORMAS LEGALES

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para la aplicacion de lo dispuesto en la Ley y el presente Reglamento. Todo documento emitido por la SUNAT, cualquiera sea su denominacion, que constituya una MORDAZA exigible a los operadores de comercio exterior debe cumplir con el requisito de publicidad. Segunda.- El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, previa opinion favorable de la SUNAT, establecera las caracteristicas de infraestructura y medios que se requieran para el ejercicio de la funcion de control de la autoridad aduanera, y velara por el cumplimiento de lo previsto en la presente Ley y Reglamento, conforme a lo establecido en los articulos 11º y 101º de la Ley y el articulo 141º. Tercera.- Para efectos del ingreso de mercancias donadas provenientes del exterior que se encuentren inafectas del pago de tributos, los beneficiarios y/o declarantes deberan presentar una declaracion jurada de acuerdo a lo dispuesto por la Administracion Aduanera. Los beneficiarios y/o declarantes deberan presentar a la Administracion Aduanera las resoluciones de aprobacion o aceptacion de la donacion asi como las autorizaciones o permisos de los sectores competentes dentro del plazo de treinta (30) dias habiles computado desde el dia siguiente del ingreso de las mercancias. Cuarta.- Para efecto de lo dispuesto en el articulo 83° de la Ley, se aplicara el Decreto Supremo N° 104-95-EF y normas modificatorias, ampliatorias y complementarias. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Los procedimientos, instructivos y circulares vigentes continuaran aplicandose en cuanto no se opongan a la Ley y al presente Reglamento. Segunda.- La SUNAT esta facultada para percibir tasas por concepto de servicios prestados. El integro de los ingresos que se perciban por estos conceptos constituye recursos propios de la SUNAT. Tercera.- La cobertura de la garantia definida en el articulo 213º sera implementada conforme progrese la integracion de los procesos y sistemas involucrados, de acuerdo a los procedimientos aprobados por la SUNAT. Cuarta.- Las autorizaciones de los operadores de comercio exterior otorgadas por la Administracion Aduanera hasta MORDAZA de la entrada en vigencia, en lo que corresponda, del Decreto Legislativo Nº 1053, no sujetas a plazo de vencimiento, mantendran su vigencia por el plazo que la Administracion Aduanera determine en las regulaciones que emita. Quinta.- El Ministerio de Transportes y Comunicaciones en un plazo de noventa (90) dias debera aprobar en su Texto Unico de Procedimientos Administrativos el procedimiento que regule el tramite de autorizacion de las Empresas de Envios de Entrega Rapida. Sexta.- Los operadores de comercio exterior que a la entrada en vigencia, en lo que corresponda, del Decreto Legislativo Nº 1053 se encuentren acreditados por la SUNAT como concesionarios postales, tambien denominados empresas de mensajeria internacional, correos rapidos o "courier", continuaran sus operaciones por el periodo que establezca la Administracion Aduanera y, para ser autorizadas como Empresas de Servicio de Entrega Rapida, deberan cumplir con los demas requisitos establecidos en la Ley y el presente Reglamento. Setima.- A partir de la entrada en vigencia, en lo que corresponda, del Decreto Legislativo Nº 1053, los almacenes aduaneros autorizados con anterioridad, asumiran las obligaciones y responsabilidades que correspondan a sus nuevas denominaciones, incluso durante el periodo de adecuacion a que se refiere la MORDAZA Disposicion Complementaria Transitoria de dicha MORDAZA, conforme al siguiente detalle:
Denominaciones anteriores Terminal de almacenamiento Terminal de almacenamiento postal (autorizado a SERPOST) Terminal de almacenamiento postal (excepto SERPOST) Deposito aduanero autorizado Denominaciones nuevas Deposito temporal Deposito temporal postal Deposito temporal Deposito aduanero

Octava.- A partir de la entrada en vigencia, en lo que corresponda, del Decreto Legislativo Nº 1053, los terminales de almacenamiento postal no podran recibir envios de entrega rapida, pero podran continuar operando respecto de las mercancias que ya se encuentren almacenadas en sus recintos. ANEXO

MONTOS MINIMOS DE LAS GARANTIAS EXIGIBLES A LOS ALMACENES ADUANEROS Almacen aduanero - Deposito temporal maritimo - Deposito temporal aereo - Deposito temporal exclusivo para envios de entrega rapida - Deposito temporal postal - Deposito temporal terrestre - Deposito temporal fluvial - Deposito temporal lacustre - Deposito aduanero publico - Deposito aduanero privado - Deposito temporal para mercancias destinadas exclusivamente al regimen de exportacion definitiva En MORDAZA y Callao y Callao US$ 400 000,00 US$ 200 000,00 US$ 100 000,00 US$ 100 000,00 US$ 100 000,00 -.-.US$ 200 000,00 US$ 100 000,00 US$ 30 000,00 Fuera de MORDAZA US$ 150 000,00 US$ 100 000,00 US$ 30 000,00 US$ 30 000,00 US$ 100 000,00 US$ 30 000,00 US$ 30 000,00 US$ 100 000,00 US$ 80 000,00 US$ 30 000,00

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Aprueban el Reglamento del Regimen Aduanero Especial de envios de entrega rapida y otras disposiciones
DECRETO SUPREMO Nº 011-2009-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el inciso b) del articulo 5.7 del Capitulo 5 del Acuerdo de Promocion Comercial suscrito entre el Peru y los Estados Unidos aprobado mediante Resolucion Legislativa N° 28766 senala que se debe establecer un procedimiento aduanero separado y MORDAZA para los envios de entrega rapida; Que de conformidad con el inciso c) del Articulo 98º de la Ley General de Aduanas aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053, el ingreso o salida de envios de entrega rapida transportados por empresas del servicio de entrega rapida, tambien denominados "courier", se rige por su Reglamento; Que mediante Decreto Supremo N° 017-2007-EF y modificatorias se aprobo el Arancel de Aduanas; Que es necesario aprobar el reglamento del regimen aduanero especial de envios de entrega rapida e incluir disposiciones sobre envios de entrega rapida en el arancel de aduanas vigente; En uso de la atribucion conferida por el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y en la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1º.- Del Reglamento Apruebase el Reglamento del Regimen Aduanero Especial de Envios de Entrega Rapida el mismo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Inclusion de partida en el Capitulo 98 del Arancel de Aduanas Incluyase en el Capitulo 98 del Arancel de Aduanas la partida 98.09 conforme a lo siguiente: