Norma Legal Oficial del día 16 de enero del año 2009 (16/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 144

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 16 de enero de 2009

Articulo 3º.- Otorgar a la empresa ALIMENTOS MORDAZA S.A., por unica vez, el plazo de un (01) ano, contado a partir de la fecha de notificada la presente resolucion, para que la recurrente concluya con la instalacion de su establecimiento industrial pesquero. Previo al inicio de sus actividades productivas, solicitara la inspeccion tecnica correspondiente para la determinacion de las capacidades instaladas y el otorgamiento de la correspondiente licencia de operacion. Articulo 4º.- El incumplimiento de lo senalado en el articulo precedente sera causal de caducidad del derecho otorgado o de la aplicacion de las sanciones que pudieran corresponder, segun sea el caso. Articulo 5º.- Transcribase la presente Resolucion a la Direccion Regional de la Produccion de Tacna, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 300618-12

Aprueban cambio de titular de permisos de pesca de embarcaciones pesqueras a favor de Tecnologica de Alimentos S.A.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 798-2008-PRODUCE/DGEPP MORDAZA,15 de diciembre del 2008 Visto el escrito con registro Nº 00064521 del 2 de septiembre del 2008, presentado por TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. CONSIDERANDO: Que el articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcacion a la que corresponde y que durante su vigencia la transferencia de la propiedad o posesion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado; Que el numeral 121.1 del articulo 121º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y demas modificatorias, establece que el permiso de pesca que se otorgue para la operacion de embarcaciones de bandera nacional, debera contener el nombre del titular del permiso, el nombre, MORDAZA y registro de matricula de la embarcacion, segun sea el caso, o capacidad de bodega, modalidad operativa autorizada, limite autorizado de captura incidental, artes y/o aparejos cuyo empleo se autoriza, plazo de vigencia del permiso, monto de los derechos abonados y demas especificaciones que el Ministerio de Pesqueria hoy de la Produccion considere necesarias; Que mediante Resolucion Directoral Nº 204-2001-PE/ DNEPP, de fecha 5 de septiembre de 2001, se aprobo a favor de la empresa GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A., el cambio de titular de permiso de pesca de las embarcaciones pesqueras IKA I de matricula CE2478-PM y MORDAZA 10 de matricula CE-2461-PM; Que a traves de la Resolucion Ministerial Nº 101-97PE, del 25 de febrero de 1997, se otorgo permiso de pesca a favor de la empresa SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A. para operar las embarcaciones pesqueras denominadas SALKANTAY con matricula HO-10722-PM, ZANA con matricula HO-6173-PM, e INDEPENDENCIA II con matricula PS-10933-PM, en la extraccion de recursos hidrobiologicos para destinarlos al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ pulgadas (13 mm), en el ambito

del litoral peruano y fuera de las 5 millas costeras; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 101-95-PE, de fecha 27 de febrero de 995, se otorgo permiso de pesca a favor de la empresa SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A. para operar la embarcacion pesquera denominada HUANDOY con matricula CE-6559-PM, en la extraccion de recursos hidrobiologicos para destinarlos al consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano y fuera de las 5 millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ pulgadas (13 mm); Que mediante Resolucion Ministerial Nº 490-95-PE, de fecha 27 de Septiembre de 1995, se otorgo permiso de pesca a favor de la empresa SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A. para operar la embarcacion pesquera denominada MORDAZA 7 con matricula IO-0827-PM, en la extraccion de recursos hidrobiologicos para destinarlos al consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano y fuera de las 5 millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ pulgadas (13 mm); Que por Resolucion Ministerial Nº 023-95-PE, del 17 de enero de 1995, se otorgo permiso de pesca a favor de SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A. para operar la embarcacion pesquera denominada OLMOS II con matricula CE-10850-PM, en la extraccion de recursos hidrobiologicos para destinarlos al consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano, utilizando redes de cerco con longitud minima de malla de ½ pulgadas (13 mm); Que mediante Resolucion Ministerial Nº 467-97PE, de fecha 25 de septiembre de 1997, modificado por resolucion Ministerial Nº 095-2005-PRODUCE/DNEPP del 1 de MORDAZA del 2005, se otorgo permiso de pesca a favor de SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A., para operar la embarcacion pesquera denominada INDEPENDENCIA I con matricula HO-10851-PM, en la extraccion de recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina para destinarlos al consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano y fuera de las 5 millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ pulgadas (13 mm); Que a traves del escrito del visto, la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., ha solicitado cambio de titular del permiso de pesca de las embarcaciones MORDAZA 10 de matricula CE-2461-PM, IKA I de matricula CE-2478-PM, INDEPENDENCIA I de matricula HO-10851-PM, MORDAZA 7 de matricula IO-0827PM, OLMOS II de matricula CE-10850-PM, ZANA de matricula HO-6173-PM, SALKANTAY de matricula HO10722-PM, INDEPENDENCIA II de matricula PS-10933PM, y HUANDOY de matricula CE-6559-PM; Que asimismo, la administrada ha solicitado el cambio de nombre de las referidas embarcaciones, por las de: TASA 210 (ex MORDAZA 10), TASA 28 (ex IKA 1), TASA 415 (ex INDEPENDENCIA I), TASA 15 (ex MORDAZA 7), TASA 413 (ex OLMOS II), TASA 310 (ex ZANA), TASA 416 (ex SALKANTAY), TASA 418 (ex INDEPENCIA II) y TASA 410 (ex HUANDOY); asi como tambien el cambio de denominacion de puerto consignado en las matriculas de la embarcaciones TASA 210, TASA 28, TASA 15, TASA 413, TASA 418, y TASA 410, siendo que actualmente las citadas embarcaciones poseen las siguientes matriculas: PT-02461-PM, MO-02478-PM, MO-00827-PM, PS-10850PM, PT-10933-PM, PT-6559-PM, respectivamente; Que de acuerdo a la evaluacion efectuada a los documentos presentados por la administrada, se determina que la misma, acredita ser la actual propietaria de las embarcaciones MORDAZA 10 de matricula CE-2461PM, IKA I de matricula CE-2478-PM, INDEPENDENCIA I de matricula HO-10851-PM, MORDAZA 7 de matricula IO0827-PM, OLMOS II de matricula CE-10850-PM, ZANA de matricula HO-6173-PM, SALKANTAY de matricula HO10722-PM, INDEPENDENCIA II de matricula PS-10933PM, y HUANDOY de matricula CE-6559-PM, segun consta en los respectivos Certificados Compendioso de Dominio alcanzados; observandose que la solicitud de la empresa recurrente ha sido formulado conforme al procedimiento Nº 6 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 035-