Norma Legal Oficial del día 16 de enero del año 2009 (16/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 103

El Peruano MORDAZA, viernes 16 de enero de 2009

NORMAS LEGALES
TITULO III DEL MANIFIESTO DE INGRESO

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MORDAZA de bultos, asi como la descripcion de las mercancias, datos del consignatario y embarcador de envios de entrega rapida, segun la categorizacion dispuesta por la Administracion Aduanera. Puede ser provisional o definitivo. Articulo 3º.- Ambito de Aplicacion El presente Reglamento establece las normas que regula el Servicio de Envios de Entrega Rapida a que se refiere el literal c) del articulo 98° de la Ley General de Aduanas aprobada mediante el Decreto Legislativo Nº 1053. TITULO II DE LA CLASIFICACION, DIFERENCIACION E IDENTIFICACION DE LOS ENVIOS Articulo 4º.- Clasificacion de los envios Los envios se clasifican conforme a las siguientes categorias: a) Categoria 1: comprende los envios de correspondencia, documentos, diarios y publicaciones periodicas, sin fines comerciales. b) Categoria 2: comprende los envios que amparen mercancias hasta por un valor FOB de doscientos y 00/100 dolares de los Estados Unidos de MORDAZA (US$ 200.00) por envio. c) Categoria 3: comprende los envios que amparen mercancias cuyo valor FOB sea superior a doscientos y 00/100 dolares de los Estados Unidos de MORDAZA (US$ 200.00) hasta un MORDAZA de dos mil y 00/100 dolares de los Estados Unidos de MORDAZA (US$ 2000.00) por envio. d) Categoria 4: comprende los envios que amparen mercancias: d.1 Cuyo valor FOB sea superior a los dos mil y 00/100 dolares de los Estados Unidos de MORDAZA (US$ 2000.00) por envio; d.2 Cuyo valor FOB sea inferior o igual a los dos mil y 00/100 dolares de los Estados Unidos de MORDAZA (US$ 2000.00) por envio y que: 1. Su importacion para el consumo se encuentre afecta al Impuesto Selectivo al Consumo, siempre que su valor FOB sea superior a doscientos y 00/100 dolares de los Estados Unidos de MORDAZA (US$ 200.00) por envio, 2. Su importacion para el consumo este sujeta a recargos, 3. Gocen de beneficio tributario, trato preferencial o liberatorio, 4. Constituyan mercancia restringida, 5. Constituyan donaciones, 6. Constituyan valija diplomatica, 7. Constituyan muestras sin valor comercial, 8. Regularicen algun regimen aduanero precedente, 9. Se encuentren sujetas a disposiciones o regulaciones no arancelarias, 10. Se encuentren afectas a medida cautelar, 11. Se destinen a otros regimenes aduaneros diferentes a los regimenes de importacion para el consumo o exportacion definitiva, 12. Se destinen por el dueno o consignatario, 13. Se transfieran MORDAZA de su nacionalizacion, 14. Otras establecidas por la Administracion Aduanera mediante Resolucion. Articulo 5º.- De la diferenciacion de los bultos e identificacion de los envios. Cada bulto que contenga envios de la categoria 1 debe estar diferenciado de las demas categorias, desde origen, mediante sacas o distintivos especiales de color MORDAZA o azul. Cada envio debe estar identificado desde origen con su guia adherida a este. La guia debe incluir la informacion y los codigos que permitan su identificacion a traves de sistemas automaticos de captura de datos.

Articulo 6º.- Transmision del manifiesto La empresa transmite electronicamente con una anticipacion minima de dos (2) horas MORDAZA de la llegada del medio de transporte, la informacion del manifiesto de acuerdo a lo establecido por la Administracion Aduanera. Cuando el transporte se realice en un plazo menor al senalado, esta informacion debe ser transmitida hasta el momento de la llegada del medio de transporte. La empresa transmite el manifiesto aun cuando el transportista o su representante en el MORDAZA no MORDAZA transmitido el manifiesto de carga. La empresa debe transmitir electronicamente un solo manifiesto por cada medio de transporte. Articulo 7º.- MORDAZA fisica del manifiesto La Administracion Aduanera regulara los casos, forma y plazo en que, por excepcion, procede la MORDAZA fisica del manifiesto. Articulo 8º.- Rectificacion e incorporacion de guias al manifiesto La empresa rectifica el manifiesto a traves de medios electronicos hasta MORDAZA de la salida de la mercancia del deposito temporal autorizado para envios. En caso de haberse numerado la declaracion, la empresa solicita la rectificacion electronica de la declaracion, la misma que una vez aceptada por la Autoridad Aduanera se actualiza automaticamente el manifiesto. La empresa podra incorporar electronicamente guias en el manifiesto hasta dos (02) horas despues de la transmision de la tarja al detalle. No procede la rectificacion del manifiesto o la incorporacion de guias, mientras MORDAZA una accion de control extraordinario o medida preventiva sobre la mercancia. Articulo 9º.- Desdoblamiento de bultos Cuando las mercancias arriben manifestadas en un solo bulto y se encuentren amparadas en una guia, se permitira el desdoblamiento en dos o mas bultos cuando: a) Deban ser sometidas a dos o mas regimenes aduaneros. b) Parte de la mercancia no cuente con el documento de control respectivo. TITULO IV DEL TRASLADO Y LA TARJA DE LOS ENVIOS Articulo 10º.- De la responsabilidad y traslado de los envios La responsabilidad aduanera del transportista o su representante en el MORDAZA cesa en el punto de llegada, con la entrega de los envios al deposito temporal autorizado para envios. Este deposito temporal traslada los bultos directamente del punto de llegada hacia su recinto, debiendo transmitir electronicamente a la Administracion Aduanera la fecha y hora de salida del punto de llegada e ingreso a su recinto. No procede el traslado de este deposito a otro. Articulo 11º.- Transmision de la tarja al detalle La tarja al detalle es suscrita por la empresa y el deposito temporal autorizado para envios, siendo obligacion de este ultimo transmitir a la Administracion Aduanera dicha tarja, dentro del plazo de dos (2) horas, computado a partir del ingreso a este deposito temporal. TITULO V DE LA DECLARACION Articulo 12º.- Declaracion de aduanas Mediante declaracion simplificada o con declaracion aduanera de mercancias se realiza la destinacion aduanera de los envios.