Norma Legal Oficial del día 16 de enero del año 2009 (16/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 138

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 16 de enero de 2009

Nros. 001-99-PE, 003-2000-PE, 004-2002-PRODUCE y 004-2007-PRODUCE, establece que la sustitucion de embarcaciones pesqueras a que se refiere el Articulo 24º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, y los Articulos 12º y 18º de su Reglamento, solo se autorizara a las embarcaciones comprendidas en el regimen establecido por la Ley Nº 26920, siempre que se sustituya por otras de MORDAZA, cuya capacidad de bodega estara sujeta al volumen de bodega a sustituir; Que el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, establece que las autorizaciones de incremento de flota via sustitucion de bodega, no podran exceder de 110 m3 de capacidad de bodega, siendo en lo demas aplicable lo dispuesto en el Articulo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca. Asimismo, establece que las embarcaciones pesqueras que MORDAZA materia de sustitucion, deberan ser desguazadas como requisito previo para el otorgamiento del permiso de pesca a la nueva embarcacion; Que el numeral 37.1 del Articulo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, modificado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, establece que la autorizacion de incremento de flota para la construccion o adquisicion de embarcaciones pesqueras sera concedida por un plazo de veinticuatro (24) meses, los armadores por razones de caracter economico o por motivos de fuerza mayor, debidamente acreditados, pueden, por unica vez, solicitar la ampliacion de plazo para ejecutar la construccion o adquisicion de la embarcacion pesquera por veinticuatro (24) meses improrrogables. La referida ampliacion debe ser solicitada dentro del plazo original; y, declarada, expresamente, por el Ministerio de la Produccion. Vencido el plazo inicial, o la ampliacion, si esta hubiese sido otorgada, y de no haberse acreditado la construccion total o la adquisicion de la embarcacion pesquera dentro del mismo, la autorizacion de incremento de flota caducara. La caducidad de la autorizacion de incremento de flota debe ser declarada, expresamente, por la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion; Que asimismo el numeral 37.2 del referido Articulo 37º establece que el tramite para el otorgamiento de la autorizacion de incremento de flota es independiente del permiso de pesca. Sin embargo, dicho permiso de pesca debera solicitarse dentro del plazo de un (1) ano, contado a partir de la acreditacion del termino de construccion o de la adquisicion de la embarcacion pesquera. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorizacion de incremento de flota caduca de pleno derecho y mediante Resolucion Directoral se declarara la caducidad de la autorizacion de incremento de flota otorgada; Que de la evaluacion efectuada a la documentacion presentada por los solicitantes, se ha determinado que cumplen con acreditar los requisitos establecidos para el procedimiento Nº 12, rubro A, del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003PRODUCE y demas normas modificatorias, por lo que resulta procedente autorizar el incremento de flota solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, a traves del Informe Nº 6842008-PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 015-2007PRODUCE y el Procedimiento Nº 12, rubro A, del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado con Decreto Supremo Nº 0352003-PRODUCE y demas normas modificatorias; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de la ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 0102006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA y su conyuge MORDAZA CHAPONAN DE MORDAZA, autorizacion de incremento de flota

para ampliar la capacidad de bodega de la embarcacion pesquera "ROSA MORDAZA MS 4" con matricula Nº PL28538-PM, de 51.33 m3 hasta 88.33 m3, via sustitucion de 37.00 m3 de la capacidad de bodega de la embarcacion "ROSA MORDAZA MS 3" con matricula Nº PL-13780-CM y dedicarla a la extraccion del recurso anchoveta con destino al consumo humano indirecto, utilizando para ello red de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm), en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa. Articulo 2º.- La autorizacion otorgada en elArticulo 1º, tendra vigencia por un plazo de veinticuatro (24) meses, contados a partir de la fecha de su notificacion, pudiendo ampliarse el plazo por veinticuatro (24) meses adicionales improrrogables, la referida ampliacion debe ser solicitada dentro del plazo original; y declarada, expresamente, por el Ministerio de la Produccion. Vencido el plazo inicial, o la prorroga, la autorizacion de incremento de flota caducara de pleno derecho, en caso de no haberse verificado la construccion total de la embarcacion, mediante Resolucion Directoral se declarara la caducidad de la autorizacion de incremento de flota otorgada. Asimismo, sera causal de caducidad la ejecucion de la autorizacion excediendo la capacidad de bodega autorizada o con caracteristicas diferentes a las que la sustentaron. Articulo 3º.- Ejecutada la autorizacion de incremento de flota otorgada, dentro de los plazos previstos y senalados en el articulo precedente, se debera solicitar dentro del plazo de un (1) ano, la modificacion del permiso de pesca de la embarcacion "ROSA MORDAZA MS 4" con matricula Nº PL28538-PM, en el extremo referido a su capacidad de bodega, bajo sancion de caducidad de pleno derecho del permiso de pesca de la embarcacion pesquera a ser sustituida, sin que sea necesario para ello la notificacion alguna por parte del Ministerio de la Produccion. Articulo 4º.- La embarcacion pesquera "ROSA MORDAZA MS 3" con matricula Nº PL-13780-CM, consignada en el Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 085-2007PRODUCE, podra operar hasta que la embarcacion objeto de de la presente autorizacion de incremento de flota, se encuentre en condiciones de efectuar faenas de pesca, para lo cual, previo al otorgamiento de la modificacion de permiso de pesca de la embarcacion "ROSA MORDAZA MS 4" con matricula Nº PL- 28538-PM, debera procederse al desguace de la embarcacion sustituida "ROSA MORDAZA MS 3" con matricula Nº PL-13780-CM, conforme a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE. Articulo 5º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y consignarse en el MORDAZA de la pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 300618-7

Aprueban cambio de titular de permiso de pesca a favor de empresa CONSULTORA INTEGRAL DE INVERSIONES Y NEGOCIOS S.A.C.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 792-2008-PRODUCE/DGEPP MORDAZA,12 de diciembre del 2008 Visto los escritos de Registro Nºs 00080055 de fecha 3 y 25 de noviembre del 2008, presentados por la empresa CONSULTORA INTEGRAL DE INVERSIONES Y NEGOCIOS S.A.C. CONSIDERANDO: Que el articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-