Norma Legal Oficial del día 16 de enero del año 2009 (16/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 155

El Peruano MORDAZA, viernes 16 de enero de 2009

NORMAS LEGALES

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otorgo a la empresa CABLE CLUB S.R.L. concesion para la explotacion del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable, por el plazo de veinte (20) anos, en el area de cobertura que comprende la Unidad Economica Administrativa Minera de Cuajone, en el distrito de Torata y la MORDAZA de MORDAZA, de la provincia de Mariscal MORDAZA, en el departamento de Moquegua; y la Unidad Economica Administrativa Minera de Toquepala, en el distrito de Ilabaya, de la provincia de MORDAZA Basadre, del departamento de Tacna. El contrato de concesion se suscribio el 11 de marzo de 1998; Que, con el documento de la vista, la empresa CABLE CLUB S.R.L. solicita la adecuacion de su concesion al Regimen de Concesion Unica para la prestacion del Servicio Publico de Telecomunicaciones; Que, el numeral 6) del articulo 136º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC recogido en el numeral 6) del articulo 130º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, establece que es obligacion del concesionario el pagar oportunamente los derechos, tasas, canon y demas obligaciones que genere la concesion; Que, el literal a) del numeral 17.01 de la clausula decimo setima del contrato de concesion suscrito por la empresa CABLE CLUB S.R.L. establece que el contrato de concesion quedara resuelto cuando el concesionario incurra en alguna de las causales de resolucion previstas en el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; Que, el numeral 5) del articulo 144º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 027-2004-MTC, establece como causal de resolucion del contrato de concesion el incumplimiento del pago de la tasa durante dos (02) anos calendario consecutivos, salvo que cuente con fraccionamiento vigente o se MORDAZA dejado en suspenso la exigibilidad de las obligaciones economicas conforme a lo establecido en la Ley General del Sistema Concursal. Cabe senalar que dicha disposicion actualmente se encuentra recogida en el articulo 137º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC; Que, de acuerdo a la Hoja Informativa Nº 00527-2008MTC/27, de fecha 08 de MORDAZA de 2008, de la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones, se observa que la empresa CABLE CLUB S.R.L. pago la tasa de los anos 2003 y 2004, mediante fraccionamiento obtenido por Resolucion Directoral Nº 0369-2005-MTC/03.03 de fecha 21 de diciembre de 2005, no obstante ello, la concesionaria se encontraba en causal de resolucion contractual desde el 01 de MORDAZA de 2005; Que, el articulo 237º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, senala que los concesionarios tienen la obligacion de efectuar pagos mensuales a cuenta de la tasa anual por explotacion comercial del servicio, la cual sera liquidada en MORDAZA del ano siguiente, debiendo ser abonada la cuota de regularizacion correspondiente. En ese sentido, en tanto el pago de la mencionada tasa anual puede ser regularizado hasta MORDAZA del ano siguiente, el incumplimiento de la obligacion se configura desde el dia siguiente, esto es desde el 01 de mayo; Que, de acuerdo a lo senalado, el incumplimiento del pago de la tasa anual por explotacion comercial del servicio de distribucion de radiodifusion por cable correspondiente al ano 2003 se configuro el 01 de MORDAZA de 2004, y de la misma manera, el incumplimiento del pago de la tasa anual por explotacion comercial del servicio correspondiente al ano 2004 se configuro el 01 de MORDAZA de 2005; Que, en consecuencia, al 01 de MORDAZA de 2005, la empresa CABLE CLUB S.R.L. incurrio en la causal de resolucion de pleno derecho del contrato de concesion, de conformidad con lo establecido en el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 027-2004-MTC (vigente al momento de verificarse la referida causal de resolucion), por adeudar la mencionada

tasa anual correspondiente por dos (02) anos calendario consecutivos, aun cuando esta deuda MORDAZA sido objeto de fraccionamiento y pagada posteriormente; Que, estando a lo senalado, respecto al escrito de registro Nº 070237 presentado el 01 de MORDAZA de 2008, por el cual la empresa CABLE CLUB S.R.L., solicita la adecuacion de su concesion al Regimen de Concesion Unica para la prestacion de Servicios Publicos de Telecomunicaciones; cabe senalar, que el contrato de concesion materia de adecuacion quedo resuelto de pleno derecho, y en tal sentido el objeto materia de adecuacion al regimen de la concesion unica resulta un imposible juridico, por lo que corresponde declarar improcedente tal pedido; Que, la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones de acuerdo a los terminos de su Informe Nº 903-2008-MTC/27, MORDAZA mediante Informes Nº 980-2008-MTC/27 y Nº 1206-2008-MTC/27, concluye que la empresa CABLE CLUB S.R.L., al no haber cumplido con realizar el pago oportuno de la tasa por explotacion comercial del servicio de radiodifusion por cable correspondiente a los anos 2003 y 2004, ha incurrido en causal de resolucion de pleno derecho del contrato de concesion aprobado por la Resolucion Ministerial Nº 645-97-MTC/15.03; asimismo, senala que corresponde declarar improcedente la solicitud de adecuacion al regimen de concesion unica para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones; Que, por otro lado, conforme a la revision de los antecedentes de la empresa CABLE CLUB S.R.L., efectuado por la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones, se advierte que el administrado no solicito su acogimiento a los beneficios de regularizacion de pagos previstos en la Ley Nº 28853, tal como lo estipula el articulo 3º de dicha MORDAZA, por lo cual no le resulta aplicable; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modificatoria; el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC; y, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y, Con la opinion favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar que ha quedado resuelto de pleno derecho, el contrato de concesion suscrito con la empresa CABLE CLUB S.R.L. para la prestacion del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable, en la modalidad de cable alambrico u optico, aprobado por la Resolucion Ministerial Nº 645-97-MTC/15.03; y, en consecuencia, declarar que ha quedado sin efecto la mencionada resolucion, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Declarar improcedente la solicitud de adecuacion al regimen de concesion unica presentada mediante escrito de registro Nº 070237. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 301046-4

Designan Asesora Ministerial

del

Despacho

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 029-2009 MTC/01 MORDAZA, 15 de enero de 2009