Norma Legal Oficial del día 16 de enero del año 2009 (16/01/2009)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, viernes 16 de enero de 2009

NORMAS LEGALES

388605

otros productos del bosque obtenidos de los procesos de transformacion primaria. 3.98 Producto forestal maderable.- Trozas, asi como los productos, derivados y residuos que se obtengan de su aprovechamiento y transformacion. 3.99 Producto forestal no maderable.- Todo material biologico de MORDAZA diferente a la MORDAZA, asi como los productos y derivados que se obtengan de la transformacion de este. 3.100 Producto forestal transformado.- Son aquellos productos obtenidos de procesos de transformacion primaria o secundaria de los productos forestales al estado natural para su comercializacion. 3.101 Progenie de primera generacion (F1).- Todo especimen producido en un medio controlado a partir de reproductores donde al menos uno de ellos fue concebido o extraido en o de su habitat natural. 3.102 Progenie de MORDAZA generacion (F2).- Todo especimen producido en un medio controlado a partir de reproductores concebidos igualmente en un medio controlado. 3.103 Proyectos integrales de aprovechamiento del bosque.- Iniciativas de inversion que contemplan la ejecucion de actividades de aprovechamiento, transformacion y comercializacion de los productos del bosque. 3.104 Recurso biologico.- Individuo, organismo o parte de este, poblacion o cualquier componente biotico

de valor o utilidad real o potencial que contiene el recurso genetico o sus productos derivados. 3.105 Recurso genetico.- Todo material de naturaleza biologica que contenga informacion genetica de valor o utilidad real o potencial. 3.106 Reforestacion.Reconstitucion o enriquecimiento de la cobertura forestal, mediante la reposicion o establecimiento de especies arboreas y/o arbustivas, nativas o exoticas, con fines de produccion, proteccion o provision de servicios ambientales. 3.107 Regeneracion natural.Proceso de recuperacion poblacional de las especies mediante su propagacion sexual o asexual, que se produce sin la intervencion del hombre. 3.108 Residuo forestal.- Es el material resultante de las actividades de aprovechamiento y transformacion de productos forestales, que quedan debido a que ha perdido su valor comercial como producto principal, incluyendose entre estos los desperdicios, los que podrian utilizarse como materia prima para obtener subproductos. 3.109 Residuos del aprovechamiento de productos forestales maderables.- Aquellos obtenidos luego de las operaciones de extraccion, tumbado y trozado en el bosque, tales como tocones, secciones de trozas que quedan de la tumba de arboles, trozas huecas, ramas, raices, entre otros. 3.110 Residuos de la transformacion de productos forestales maderables.- Aquellos obtenidos de las operaciones de aserrio, reaserrio, debobinado y laminado

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

COMUNICADO Nº 002-2009-EF/75.01
PRESCRIPCION DE BONOS EMITIDOS POR EL ESTADO PERUANO
Se hace de conocimiento de las instituciones publicas y de las personas naturales y juridicas en general, que el Ministerio de Economia y Finanzas no admite ninguna gestion de requerimiento de pago de Bonos emitidos por la Republica del Peru, respecto a los cuales se ha producido la caducidad o prescripcion para su cobro, en aplicacion de la Ley Nº 8599, de fecha 18 de noviembre de 1937, y del inciso 1) del Articulo 2001º del Codigo Civil vigente. Entre tales Bonos se encuentran, los emitidos en los anos 1871, 1874, 1875, 1920, 1928 y 1929, asi como aquellos emitidos en virtud a las Leyes Nº 5621, Nº 6752, Nº 13309, Nº 13517 y Nº 15591, sus ampliatorias y modificatorias, a todos los cuales se les aplica la Ley Nº 8599. Asimismo, entre tales Bonos se encuentran los Bonos de Ensanche y Acondicionamiento de Poblaciones ­ Decreto Ley Nº 17803, los Bonos para Ensanche y Acondicionamiento de Poblaciones para la MORDAZA Afectada por el Terremoto del 31 de MORDAZA de 1970 ­ Decreto Ley Nº 18974, los Bonos de Inversion Publica de 1979 y 1981 ­ autorizados por el Decreto Ley Nº 22403 y el Articulo 77º de la Ley Nº 23233, respectivamente; los Bonos de Reconstruccion ­ Ley Nº 23592 y los Bonos de Desarrollo ­ Ley Nº 24030, a los cuales es de aplicacion el inciso 1) del Articulo 2001º del Codigo Civil. La mencion de estos titulos es solo de caracter referencial, no es limitativa. Atendiendo a lo aqui informado, sugerimos al publico en general abstenerse de efectuar transacciones o gestiones que involucren el uso de los titulos de deuda MORDAZA referidos, u otros de similar antiguedad. Para precisiones adicionales sobre esta materia, incluyendo informacion sobre otros Bonos que pudieran estar comprendidos dentro de los alcances de este Comunicado, las instituciones o personas que los posean pueden consultar a la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico del Ministerio de Economia y Finanzas. MORDAZA, 13 de enero de 2009 MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora General Direccion Nacional del Endeudamiento Publico 301395-1