Norma Legal Oficial del día 16 de enero del año 2009 (16/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 188

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PROYECTO
1. ANTECEDENTES

El Peruano MORDAZA, viernes 16 de enero de 2009

areas rurales calificadas como tales por el Ministerio y que adicionalmente cumplan con las siguientes condiciones: - que se encuentren comprendidas en los distritos considerados en los Quintiles 2 y 3 del mapa de la Pobreza publicado por el Fondo de Cooperacion para el Desarrollo Social - FONCODES para el ano 2006; y, - que no cuenten con ninguna estacion de radiodifusion instalada en su jurisdiccion, lo cual sera verificado por el Ministerio. 47-B.2 A efectos de la evaluacion del ultimo criterio, no se consideran las estaciones instaladas por el Proyecto y Conglomerado de Proyectos de Apoyo a la Comunicacion Comunal (CPACC) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. " "Articulo 53º-A.- Requisitos y procedimiento para modificacion de enlaces auxiliares a la radiodifusion. 53-A.1 La solicitud de modificacion de caracteristicas tecnicas debera ser acompanada con la siguiente informacion y/o documentacion: a. Perfil del proyecto tecnico autorizado por ingeniero colegido de la especialidad, habilitado a la fecha de la MORDAZA del documento. b. MORDAZA del certificado o MORDAZA del ingeniero colegiado que avala el Proyecto Tecnico de encontrarse habilitado; y, c. Pago por derecho de tramite. 53-A.2 Para el tramite de las solicitudes sera de aplicacion los articulos 32º, 33º, 37º y 39º en lo que resulte pertinente. 53-A.3 La solicitud podra ser denegada en caso que el solicitante se encuentre adeudando obligaciones relativas al derecho de autorizacion, tasa, canon, multa y otros derivados de la prestacion del servicio de radiodifusion y servicios privados de telecomunicaciones, salvo que cuente con el beneficio de fraccionamiento vigente o estas se encuentren suspendidas de acuerdo con la Ley del Sistema Concursal. 53-A.4 El plazo MORDAZA para el otorgamiento de la autorizacion o su denegatoria es de treinta (30) dias contados a partir de la fecha en que se tenga por admitida la solicitud." DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Referencia a la Direccion de Gestion o a la Direccion de Control Toda mencion a la Direccion de Gestion o a la Direccion de Control en el Reglamento de la ley de Radio y Television, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005MTC, debera entenderse referida a la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones y a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones, respectivamente. Segunda.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Tercera.- Refrendo El presente Decreto Supremo, sera refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. DISPOSICION COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Unica.- Derogacion Deroguese el numeral 5 del articulo 26º, el articulo 54º y la Setima Disposicion Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley de Radio y Television, Ley Nº 28278, establece en su articulo III, que el Estado promueve el desarrollo de servicios de radiodifusion, especialmente en areas rurales, de preferente interes social o en zonas de frontera, priorizando los servicios de radiodifusion educativos, con el objeto de asegurar la cobertura del servicio en todo el territorio, en el MORDAZA de las politicas de desarrollo, integracion y afianzamiento de la identidad nacional. Asimismo, el articulo 10º de la citada Ley, senala que los servicios de radiodifusion educativa y comunitaria, asi como aquellos servicios cuyas estaciones se ubiquen en zonas de frontera, areas rurales o zonas de preferente interes social, calificadas como tales por el Ministerio, tienen un tratamiento preferencial establecido en el Reglamento. En este MORDAZA, el Titulo IV y el articulo 118º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, establecen un procedimiento simplificado para el otorgamiento de autorizaciones y un regimen de pago reducido de canon, para la radiodifusion comunitaria, en areas rurales, lugares de preferente interes social y localidades fronterizas, encontrandose pendiente la aprobacion de criterios para calificar una MORDAZA como rural o de preferente interes social. Por otro lado, atendiendo a las recomendaciones de la Comision de Alto Nivel encargada de evaluar integralmente los Planes de Canalizacion y asignacion de frecuencias del espectro radioelectrico creada por Decreto Supremo Nº 010-2008-MTC, lo dispuesto por el Tribunal Constitucional en su Sentencia de fecha 13 de MORDAZA de 2007, respecto a la aplicacion del MORDAZA de Reciprocidad de Trato, y el tiempo transcurrido desde la aprobacion del Reglamento de la Ley de Radio y Television, resulta necesario actualizar y adecuar los articulos pertinentes del Reglamento, a fin de promover el desarrollo sostenido de estos servicios. Asimismo, en el MORDAZA de lo dispuesto en el articulo 83º de la Ley de Radio y Television, se requiere establecer un criterio objetivo respecto del monto inferior al minimo legal que se aplicara como sancion, a fin de garantizar la continuidad de la prestacion del servicio de radiodifusion, entre otros aspectos relativos al regimen sancionador. 2. PROPUESTA En el MORDAZA de los antecedentes descritos, se propone lo siguiente: 2.1. Establecimiento de criterios para la determinacion de areas rurales y lugares de preferente interes social Se propone incorporar, los articulos 47-A y 47-B al Reglamento de la Ley de Radio y Television, a fin de establecer criterios para la determinacion de areas rurales y lugares de preferente interes social para la prestacion de servicios de radiodifusion. Asi, se propone calificar como areas rurales, a aquellas localidades: a. Que cuentan con una poblacion menor a 2000 habitantes, segun el XI Censo Poblacional y VI de Vivienda del INEI; y, b. No cuentan con ninguna estacion de radiodifusion ubicada en su jurisdiccion. De otro lado, se propone calificar como Lugares de Preferente Interes Social, a aquellas localidades que cumplan con los siguientes criterios: a. Que no se encuentren comprendidas en areas rurales calificadas como tales por el Ministerio y que, adicionalmente, b. Se encuentren comprendidas en los distritos considerados en los Quintiles 2 y 3 del mapa de la