Norma Legal Oficial del día 16 de enero del año 2009 (16/01/2009)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 131

El Peruano MORDAZA, viernes 16 de enero de 2009

NORMAS LEGALES

388725

PRODUCE; asimismo, la embarcacion se encuentra inoperativa, requisito sustantivo para el otorgamiento de permiso de pesca; Que, mediante Resolucion Vice-Ministerial Nº 130 2006-PRODUCE/DVP, de fecha 27 de diciembre del 2004 se declaro infundado el recurso de apelacion interpuesto por la empresa PESQUERA VIRGEN DE LA MORDAZA S.R.L., contra la Resolucion Directoral Nº 024-2004. al no haber aportado nueva prueba instrumental que desvirtue los fundamentos por los cuales se declaro inadmisible su petitorio; Que mediante Memorando Nº 00308-2008-PRODUCE/ PP de fecha 13 de Noviembre de 2008, la Procuradora Publica a Cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Produccion, hace conocimiento de la Resolucion Nº TRES de fecha 12 de noviembre del 2008, expedida por el Noveno Juzgado Transitorio Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de MORDAZA, que concedio medida cautelar y ordena a la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero (hoy Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero) del Ministerio de la Produccion expida la resolucion directoral correspondiente otorgando provisionalmente, el permiso de pesca a la embarcacion "ROSA MORDAZA II" de matricula Nº CE-19892-CM, para la extraccion del recurso hidrobiologico anchoveta; Que mediante el Oficio Nº 6122-2008-PRODUCE/ DGEPP-Dchi, de fecha 28 de noviembre del 2008, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, ha formulado observaciones al mandato judicial del Expediente Nº 2005-01472-47-1801-JR-CI01, indicando que la embarcacion "ROSA MORDAZA II" con matricula Nº CE-19892-CM no cuenta con ningun derecho administrativo de autorizacion de incremento de flota ni de permiso de pesca otorgado por la administracion, no constituye parte de la flota existente, al no estar consignada en los listados que publica el Ministerio de Pesqueria (Hoy de Produccion). Asimismo, se indica que el articulo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las autorizaciones de incremento de flota para embarcaciones pesqueras para el consumo humano indirecto solo se otorgaran siempre que se sustituya igual capacidad, concordante con el numeral 12.1 del articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, que establece en el caso de recursos hidrobiologicos que se encuentran plenamente explotados, como es el caso del recurso anchoveta a traves de la Resolucion Ministerial Nº 781-97-PE, el Ministerio de Pesqueria (Hoy Produccion ) no autorizara incremento de flota, no otorgara permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerias, bajo responsabilidad, salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente en la pesqueria de los mismos recursos hidrobiologicos, dado que se incrementaria el esfuerzo de pesca sobre recursos declarados plenamente explotados y de interes publico, Asimismo, segun lo dispuesto en la Ley Nº 26920 su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98PE se "ha establecido que los armadores podran solicitar el permiso de pesca o su ampliacion ante la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero o ante las Direcciones Regionales de Pesqueria en un plazo de 90 dias calendario, contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la siguiente norma", por lo que no corresponderia incluir a la embarcacion MORDAZA MORDAZA II de matricula CE-19892-CM bajo dicho regimen, tambien se solicito que el Juzgado precise cual seria el destino del recurso hidrobiologico que seria autorizado a extraer, el titular del permiso de pesca, capacidad de bodega de la embarcacion pesquera en m3 y bajo que ley regiria el permiso de pesca a otorgarse; Que mediante Memorando Nº 00331-2008-PRODUCE/ PP de fecha 5 de diciembre del 2008, la Procuradora Publica a Cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Produccion, hace conocimiento de la Resolucion Nº CINCO de fecha 5 de diciembre del 2008, expedida por el Noveno Juzgado Transitorio Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de MORDAZA, que concedio medida cautelar y absuelve las observaciones hechas al mandato judicial contenido en el expediente Nº 2005-01472-47-1801-JR-CI-01, senala que

el destino del recurso hidrobiologico que sera autorizado a extraer es para consumo humano directo e indirecto, y que el titular del permiso de pesca, es la Empresa Pesquera Virgen de la MORDAZA S.R.L, la capacidad de bodega de la embarcacion pesquera "ROSA MORDAZA II" de matricula Nº CE-19892-CM es de es de 110 m3 de acuerdo a la Ley Nº 26920 y su Reglamento; Que el articulo 4º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, establece que toda persona y autoridad esta obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de indole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios terminos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la Ley senala, asimismo que ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominacion, fuera de la organizacion jerarquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el organo jurisdiccional, no se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modificar su contenido, ni retardar su ejecucion, ni cortar procedimientos en tramite, bajo responsabilidad politica, administrativa, civil y penal que la Ley determine en cada caso"; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 7712008-PRODUCE/DGEPP-Dchi del 09 de Diciembre de 2008, y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; SE RESUELVE: Articulo 1º.- En estricto cumplimiento de la Medida Cautelar y bajo responsabilidad del Noveno Juzgado Transitorio Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA contenidos en las Resoluciones numero CATORCE, de fecha 22 de octubre del 2008, numero TRES de fecha 12 de noviembre del 2008 y numero CINCO de fecha 5 de diciembre del 2008, contenidos en el expediente Nº 2005-01472-47-1801-JR-CI01, se otorga a favor de la empresa PESQUERA VIRGEN DE LA MORDAZA S.R.L. permiso de pesca provisional para operar la embarcacion pesquera denominada "ROSA MORDAZA II" con matricula CE-19892-CM de 110 m3 de capacidad de bodega, para la extraccion del recurso hidrobiologico anchoveta, para consumo humano directo e indirecto, bajo el MORDAZA de la Ley Nº 26920 y su Reglamento. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Produccion, al Noveno Juzgado Transitorio Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de MORDAZA, a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: w.w.w.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 300618-1

Otorgan permisos de pesca a Negocios Industriales Real S.A. para operar embarcaciones pesqueras de bandera ecuatoriana
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 781-2008-PRODUCE/DGEPP MORDAZA,10 de diciembre del 2008