Norma Legal Oficial del día 16 de enero del año 2009 (16/01/2009)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 135

El Peruano MORDAZA, viernes 16 de enero de 2009

NORMAS LEGALES

388729

2001-PE demuestren haber realizado esfuerzo pesquero de los recursos jurel y caballa para el consumo humano directo, de acuerdo a los terminos del Reglamento de la Ley General de Pesca. Para efectos de consideracion del esfuerzo pesquero, este sera computado a partir de la fecha de la vigencia del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE. El plazo para solicitar el permiso de pesca es de 120 dias calendario contados desde la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo; Que, mediante escritos de registro Nº 00050144 de fechas 20 y 22 de octubre del 2008 dentro del plazo legalmente establecido, la empresa PESQUERADIAMANTE S.A. interpone recurso de reconsideracion contra el Articulo 2º de la Resolucion Directoral Nº 556-2008-PRODUCE/DGEPP que declaro inadmisible la solicitud de ampliacion de permiso de pesca para los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo, adjuntando el recibo de pago por derecho de tramite administrativo correspondiente a las embarcaciones pesqueras cerqueras "ADRIANA" CO-17997-PM, "ALESSANDRO" CO22295-PM, "CHIARA" CE-11484-PM, "DANIELA" CO-16869PM, "GRACIELA" CO-32225-PM, "MICHELA" CO-16853PM, "OLGA" CO-20863-PM,"RAFAELA" CO-19014-PM, "SEBASTIAN" CO-24654 PM y "STEFANO" CO-22658-PM, que cuentan con permiso de pesca para los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto; Que de acuerdo a la MORDAZA Disposicion Final, Complementaria y Transitoria anteriormente senalada, excepcionalmente se otorgara permiso de pesca para extraer los recursos jurel y caballa para consumo humano directo, a las embarcaciones pesqueras cerqueras con permiso para consumo humano indirecto, que acrediten haber realizado actividad extractiva de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo acogiendose a los convenios celebrados al MORDAZA de la R.M. Nº 150-2001-PE; Que, de la evaluacion efectuada a la solicitud presentada y a los antecedentes que obran en el expediente administrativo, se ha determinado que las embarcaciones pesqueras MORDAZA con matricula CO-22295-PM de 450.00 m3 de volumen de bodega, MORDAZA con matricula CO-16869PM de 402.62 m3 de volumen de bodega y MORDAZA con matricula CO-22658-PM de 503.20 m3 de volumen de bodega, MORDAZA con matricula CO-17997-PM de 403.54 m3 de volumen de capacidad de bodega, MORDAZA con matricula CO-16853-PM de 401.7 m3 de volumen de bodega, cumplen con los requisitos senalados en el parrafo precedente, por lo que resulta procedente autorizar la ampliacion de permiso de pesca para los recursos jurel y caballa, empleando redes de cerco de 1 ½ pulgadas (38 mm) de abertura minima de malla, con destino al consumo humano directo; Que, de los antecedentes se ha determinado que la embarcaciones: "CHIARA" con matricula CE-11484-PM solo desembarco los recursos jurel y caballa en el ano 2004, posteriormente en los anos 2005, 2006, 2007 y 2008 no realizo esfuerzo pesquero de los citados recursos; "GRACIELA" con matricula CO-32225-PM, a la fecha no realizo esfuerzo pesquero de los citados recursos; la empresa no solicito la inspeccion de operatividad y de funcionamiento del sistema preservacion a bordo RSW de las referidas embarcaciones pesqueras, ademas no cuentan con Protocolo Sanitario y no suscribieron el Convenio de Abastecimiento a Plantas Nacionales dentro del MORDAZA de lo dispuesto en la R.M.Nº 150-2001-PE; la embarcacion "RAFAELA" con matricula CO-19014-PM arroja desembarques minimos correspondientes a una bodega anual durante los anos 2003 y 2004, posteriormente no realiza esfuerzo pesquero de los citados recursos, la empresa no suscribio el Convenio de Abastecimiento a Plantas Nacionales; por lo que resulta improcedente la solicitud de ampliacion de permiso de pesca para los recursos jurel y caballa de las embarcaciones pesqueras MORDAZA mencionadas; Que, la solicitud de ampliacion de permiso de pesca correspondiente a las embarcaciones MORDAZA (CO-24654-PM) y MORDAZA (CO-20863-PM), deviene en improcedente por no enmarcarse dentro del supuesto de la MORDAZA, considerando que a la fecha de MORDAZA de la solicitud 13 de MORDAZA del 2007, las embarcaciones MORDAZA mencionadas no habian ejercido esfuerzo pesquero de los recursos jurel y caballa y no habian suscrito el convenio de abastecimiento a las Plantas Nacionales. Se considera que el beneficio dispuesto (Quinta disposicion D.S.Nº 011-2007PRODUCE) es para las embarcaciones que realizan esfuerzo pesquero de los recursos jurel y caballa dentro del MORDAZA de lo dispuesto en la R.M.Nº 150-2001-PE es decir a partir del 2002, 2003 o 2004 a la fecha, pero no en fecha posterior a la emision de la norna (D.S. Nº 011-2007-PRODUCE); Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y

Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion mediante el informe Nº 691 -2008-PRODUCE/DGEPPDch y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; Ley 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General; y En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y Resolucion Ministerial Nº 071-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar FUNDADO el recurso de reconsideracion interpuesto contra el articulo 2º de la Resolucion Directoral Nº 556-2008-PRODUCE/DGEPP, respecto a la ampliacion de permiso de pesca para operar las embarcaciones pesqueras, MORDAZA con matricula CO-17997-PM de 403.54 m3 de volumen de capacidad de bodega, MORDAZA con matricula CO-22295-PM de 450.00 m3 de volumen de capacidad de bodega, MORDAZA con matricula CO-16869-PM de 402.62 m3 de volumen de capacidad de bodega MORDAZA con matricula CO-16853PM de 401.7 m3 de volumen de bodega y MORDAZA con matricula CO-22658-PM de 503.20 m3 de volumen de capacidad de bodega, con sistemas de preservacion a bordo RSW, para la extraccion de los recursos jurel y caballa empleando redes de cerco de 1 1/2 pulgada (38 mm), con destino al consumo humano directo, fuera de las 10 millas de la linea de costa, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Declarar INFUNDADO el recurso de reconsideracion interpuesto contra el articulo 2º de la Resolucion Directoral Nº 556-2008-PRODUCE/DGEPP, con respecto a la ampliacion de permiso de pesca para los recursos jurel y caballa presentada por la empresa pesquera MORDAZA S.A., correspondiente a las embarcaciones, MORDAZA con matricula CE-11484-PM, MORDAZA con matricula CO-23225-PM, MORDAZA con matricula CO-20863PM, RAFAELLA con matricula CO-19014-PM y MORDAZA con matricula CO-24654-PM, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 3º.- La vigencia la ampliacion del permiso de pesca otorgado por la presente Resolucion esta supeditado a la operatividad de la embarcacion pesquera y al pago por concepto de derecho anual que acredite el armador pesquero en el plazo que establezca el dispositivo normativo que fije el monto por dicho concepto. Articulo 4º.- Las operaciones de pesca estan sujetas a lo dispuesto en las normas legales vigentes y a otras que se emitan sobre regulacion y ordenamiento pesquero. Articulo 5º.- Excluir a la embarcaciones MORDAZA con matricula CO-17997-PM, MORDAZA con matricula CO-22295-PM, MORDAZA con matricula CO-16869-PM, MORDAZA con matricula CO-16853-PM y MORDAZA con matricula CO-22658-PM del literal A numerales 1, 6, 84, 194 y 307 del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 084-2007PRODUCE, e incluirlas en el literal B de dicho Anexo. Articulo 6º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General Seguimiento Control y Vigilancia, a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de la Produccion del litoral. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 300618-3

Declaran improcedente solicitud presentada por The Chalaco Corporation of Peru S.A.C. para autorizacion de incremento de flota
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 783-2008-PRODUCE/DGEPP MORDAZA,11 de diciembre del 2008