Norma Legal Oficial del día 16 de enero del año 2009 (16/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano MORDAZA, viernes 16 de enero de 2009

NORMAS LEGALES

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b) Irrevocable; c) Incondicional; d) Indivisible; e) De realizacion inmediata; y f) Sin beneficio de excusion. Adicionalmente, dichas garantias no deberan contener clausulas que limiten, restrinjan o condicionen su ejecucion, ni consignar anotaciones en el dorso. CAPITULO II De los despachadores de aduana Subcapitulo I Generalidades Articulo 21º.- Facultad para efectuar el despacho aduanero Estan facultados para efectuar el despacho aduanero de las mercancias, de acuerdo con la Ley, los duenos, consignatarios o consignantes; los despachadores oficiales y los agentes de aduana, en su condicion de despachadores de aduana autorizados. Tambien estan facultados a efectuar el despacho aduanero: las empresas del servicio postal y empresas de servicio de entrega rapida, siempre que los envios no excedan los montos senalados en los articulos 191° y 192°, y los transportistas en los supuestos que establezca la administracion aduanera, en cuyo caso, estos operadores actuan como despachadores de aduana. Para la gestion del despacho aduanero de los regimenes de importacion para el consumo y exportacion definitiva de sus mercancias mediante declaracion simplificada, los duenos, consignatarios o consignantes no requieren autorizacion de la Administracion Aduanera. Articulo 22º.- Monto de renovacion de las garantias Los despachadores de aduana deberan renovar las garantias que respaldan sus actividades, mediante carta fianza bancaria o poliza de caucion por el monto equivalente al dos por ciento (2%) del total de los derechos arancelarios y demas tributos cancelados, generados en los despachos aduaneros en que hayan intervenido durante el ano calendario anterior al de la MORDAZA de la garantia. El monto de la garantia en ningun caso sera menor a los establecidos en el presente Reglamento, segun el MORDAZA de despachador de aduana. Articulo 23º.- Auxiliares de la funcion publica Los agentes de aduana, las empresas del servicio postal y las empresas de servicio de entrega rapida actuan como auxiliares de la funcion publica, siendo responsables de cautelar el interes fiscal en los actos y procedimientos aduaneros en los que intervengan conforme a lo dispuesto por la Ley, el presente Reglamento y normas conexas. Subcapitulo II De los duenos, consignatarios o consignantes Articulo 24º.Duenos, consignatarios o consignantes La Administracion Aduanera autorizara a operar como despachador de aduana para efectuar el despacho aduanero de las mercancias de su propiedad o consignadas a su nombre, en condicion de duenos, consignatarios o consignantes a: a) Los duenos, consignatarios o consignantes persona natural o persona juridica; b) Las misiones diplomaticas, oficinas consulares, representaciones permanentes u organismos internacionales, acreditados en el MORDAZA, tratandose de mercancias de uso oficial o las de sus funcionarios que se encuentren liberadas del pago de tributos; c) Las entidades religiosas, instituciones privadas sin fines de lucro receptoras de donaciones de caracter

asistencial o educacional, ENIEX, ONGD-PERU que se encuentren debidamente registradas, tratandose de mercancias donadas a su favor, de mercancias con caracter asistencial o educacional, y mercancias provenientes de la cooperacion tecnica internacional, respectivamente; d) Los almacenes libres (Duty Free) y los beneficiarios de material de uso aeronautico tratandose de las mercancias que sometan a los regimenes aduaneros especiales que correspondan. Articulo 25º.- Requisitos documentarios para autorizar como despachadores de aduana al dueno, consignatario o consignante persona natural o persona juridica La Administracion Aduanera autorizara a operar como despachador de aduana al dueno, consignatario o consignante, persona natural o persona juridica, previa MORDAZA de los siguientes documentos: a) Dueno, consignatario o consignante persona natural: 1. MORDAZA del Documento Nacional de Identidad o carne de extranjeria; 2. Solicitud en la que se consigne el registro del titulo de agente de aduana expedido por la SUNAT; 3. Declaracion jurada que indique su domicilio legal, ser residente en el MORDAZA y no haber sido condenado con sentencia firme por delitos dolosos; 4. Carta fianza bancaria o poliza de caucion conforme al articulo 20º, emitida en dolares de los Estados Unidos de MORDAZA por el monto equivalente al cuarenta y cinco por ciento (45%) que resulte de la sumatoria de los valores FOB de las importaciones proyectadas para el ano calendario en curso, conforme al plan anual de importaciones, entre el numero de embarques a efectuar; y 5. MORDAZA de la licencia municipal de funcionamiento del local donde realizara sus actividades. b) Dueno, consignatario o consignante persona juridica: 1. MORDAZA del Documento Nacional de Identidad o carne de extranjeria del representante legal de la empresa; 2. MORDAZA del testimonio de la escritura publica de constitucion de la sociedad, inscrita en los Registros Publicos, que senale como objeto social efectuar el despacho aduanero de las mercancias; 3. Declaracion jurada del representante legal y de cada director y gerente, que indique su domicilio legal, ser residente en el MORDAZA y no haber sido condenado con sentencia firme por delitos dolosos; 4. Carta fianza bancaria o poliza de caucion conforme al articulo 20º, emitida en dolares de los Estados Unidos de MORDAZA por el monto equivalente al cuarenta y cinco por ciento (45%) que resulte de la sumatoria de los valores FOB de las importaciones proyectadas para el ano calendario en curso, conforme al plan anual de importaciones, entre el numero de embarques a efectuar; 5. MORDAZA de la licencia municipal de funcionamiento del local donde realizara sus actividades; 6. Los documentos para el registro de su representante legal ante la autoridad aduanera y auxiliar de despacho, conforme a lo dispuesto en el inciso a) del articulo 17º. El dueno, consignatario o consignante que realice unica y exclusivamente despachos del regimen de exportacion no esta obligado a presentar la garantia indicada en el presente articulo. Articulo 26º.- Requisitos documentarios para autorizar como despachadores de aduana a las misiones diplomaticas, oficinas consulares, representaciones permanentes u organismos internacionales La Administracion Aduanera autorizara a operar como despachador de aduana a las misiones diplomaticas, oficinas consulares, representaciones permanentes u