Norma Legal Oficial del día 16 de enero del año 2009 (16/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 95

El Peruano MORDAZA, viernes 16 de enero de 2009

NORMAS LEGALES

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tributaria aduanera y los recargos que correspondan, sin la aplicacion de sancion alguna. Articulo 197º.- Requisito para la rectificacion con anterioridad a la seleccion de canal. Es requisito para la rectificacion mencionada en el Articulo 136º de la Ley que este sustentada en los documentos correspondientes. Articulo 198º.- Rectificacion con posterioridad a la seleccion de MORDAZA Con posterioridad a la seleccion de MORDAZA, la autoridad aduanera esta facultada a rectificar la declaracion, a pedido de parte o de oficio, previa verificacion y evaluacion de los documentos que la sustentan, determinando la deuda tributaria aduanera asi como los recargos, de corresponder. Con posterioridad a la seleccion de MORDAZA, el declarante podra rectificar durante el despacho o concluida la accion de control, los datos establecidos por la Administracion Aduanera, sujeto a sancion de acuerdo al Articulo 192º de la Ley. La rectificacion a que se refiere el parrafo precedente podra realizarse siempre que la deuda tributaria aduanera y recargos de corresponder, se encuentren garantizados o cancelados. Articulo 199º.- Rectificacion con posterioridad al levante Conforme a lo establecido en el MORDAZA parrafo del articulo 145º de la Ley, el dueno o consignatario podra solicitar la rectificacion de la declaracion aduanera dentro de los tres (03) meses transcurridos desde la fecha del otorgamiento del levante en caso encontrara mercancia en mayor cantidad a la consignada en la declaracion de mercancias. La Autoridad Aduanera aceptara la rectificacion de la declaracion previa MORDAZA de la documentacion sustentatoria y del pago de la deuda tributaria aduanera y recargos que correspondan. Articulo 200º.- Cruce de mercancias Las declaraciones formuladas incorrectamente por el cruce de las MORDAZA y numeros de identificacion de bultos o contenedores, llegados en el mismo medio de transporte, pueden ser rectificadas, previo reconocimiento fisico o examen fisico de la totalidad de las mercancias objeto del cruce MORDAZA de su retiro de MORDAZA primaria, sin perjuicio de la determinacion de la deuda tributaria aduanera y recargos, cuando corresponda, asi como de las sanciones correspondientes. En la via aerea, el cruce de mercancias se puede producir ademas cuando estas arriben en medios y con documentos de transporte diferentes en un plazo no mayor de cinco (5) dias contados a partir de la fecha de arribo del primer medio de transporte. Excepcionalmente, procede la rectificacion, cuando las mercancias hayan salido de MORDAZA primaria y la Administracion Aduanera compruebe que MORDAZA existido el cruce de mercancias. Articulo 201º.- Legajamiento La autoridad aduanera, a peticion expresa del interesado o de oficio, dispondra que se deje sin efecto las declaraciones numeradas tratandose de: a) Mercancias prohibidas; b) Mercancias restringidas que no cumplan con los requisitos establecidos para su ingreso o salida; c) Mercancias totalmente deterioradas o siniestradas; d) Mercancias que al momento del reconocimiento fisico o de su verificacion en MORDAZA primaria despues del levante, se constate que no cumplen con el fin para el que fueron adquiridas, entendiendose como tales aquellas que resulten deficientes, que no cumplan las especificaciones tecnicas pactadas o que no fueron solicitadas. e) Mercancias solicitadas a los regimenes de Reimportacion en el mismo estado, Admision temporal para reexportacion en el mismo estado, Admision

Temporal para perfeccionamiento activo, Deposito aduanero, MORDAZA aduanero, Transbordo o Reembarque cuyo tramite de despacho no se concluya y se encuentren en abandono legal; f) Mercancias a las que no les corresponde la destinacion aduanera solicitada; g) Mercancias que no arribaron; h) Mercancias no habidas en el momento del despacho, transcurridos treinta (30) dias calendario siguientes a la numeracion de la declaracion. i) Mercancias no embarcadas al exterior durante el plazo otorgado; j) Mercancias solicitadas con declaracion simplificada de importacion, cuyo valor FOB ajustado exceda de tres mil dolares de los Estados Unidos de MORDAZA (US $ 3 000,00); k) Mercancias con destinacion aduanera en dos o mas declaraciones. La Administracion Aduanera determinara que declaracion se dejara sin efecto. I) Paquetes postales objeto de devolucion a origen, reexpedicion o reenvio, al MORDAZA del Convenio Postal Universal; m) Otras que determine la Administracion Aduanera. La autoridad aduanera dispondra se deje sin efecto estas declaraciones, sin perjuicio de la aplicacion de las sanciones por infracciones incurridas por los operadores de comercio exterior en las declaraciones que se legajan. SECCION SEXTA REGIMEN TRIBUTARIO ADUANERO TITULO I OBLIGACION TRIBUTARIA ADUANERA CAPITULO I Del nacimiento de la obligacion tributaria aduanera Articulo 202º.- Traslado de mercancias de zonas de tributacion especial a zonas de tributacion comun La solicitud de traslado de mercancias de zonas de tributacion especial a zonas de tributacion comun sera presentada en la intendencia de la circunscripcion de la MORDAZA de tributacion especial donde se encuentran las mercancias, adjuntando la documentacion correspondiente. El traslado de dichas mercancias se realizara una vez efectuado el pago de los tributos diferenciales, resultante de los tributos aplicables en la MORDAZA de tributacion comun y de los que hayan sido pagados o dejados de pagar para el ingreso de las mercancias a la MORDAZA de tributacion especial. Articulo 203º.- Traslado temporal de mercancias de zonas de tributacion especial a zonas de tributacion comun Excepcionalmente, previa solicitud debidamente justificada, la autoridad aduanera podra autorizar el traslado temporal de mercancias que requieran mantenimiento o reparacion, desde la MORDAZA de tributacion especial hacia la MORDAZA de tributacion comun, por un plazo no mayor de tres (3) meses contados a partir del dia siguiente de la fecha de notificacion de la resolucion que autoriza el traslado. Este plazo podra ser prorrogado por la autoridad aduanera por un periodo similar a solicitud de parte. Para obtener la autorizacion y la prorroga, el solicitante debe presentar o renovar una garantia por el monto de los tributos diferenciales mas los intereses compensatorios proyectados por el plazo solicitado. Si vencido el plazo, se constatara que las mercancias no han retornado a la MORDAZA de tributacion especial, la autoridad aduanera ejecutara la garantia y considerara el traslado como definitivo.