Norma Legal Oficial del día 16 de enero del año 2009 (16/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 16 de enero de 2009

y biotecnologia propia, asi como el acceso a tecnologia de punta y su adecuacion a las necesidades nacionales; e. El fortalecimiento de las capacidades nacionales de resolucion negociada de conflictos y negociacion internacional; f. Propiciar la modernizacion del sector forestal, promover nuevas inversiones, identificar y facilitar el acceso al MORDAZA nacional e internacional e identificar y acceder a cooperacion internacional y financiamiento con aval del Estado; g. Detectar y eliminar las barreras, incluidas las arancelarias y para-arancelarias, que obstaculicen la conservacion y manejo sostenible de los bosques, la transformacion y generacion de valor agregado y el desarrollo sostenible forestal y de fauna silvestre; h. Posibilitar y apoyar los procesos de certificacion independiente voluntaria, y la actualizacion permanente de las herramientas de monitoreo y evaluacion; y i. Fomentar la conciencia sobre la conservacion de la biodiversidad y los servicios ambientales y una vision estrategica sobre el desarrollo sostenible forestal y de fauna MORDAZA en el Peru. Articulo 385º.- Promocion de la Forestacion y Reforestacion La Autoridad Nacional Forestal y de Fauna MORDAZA en coordinacion con los organismos competentes apoya el financiamiento de los proyectos privados de forestacion, reforestacion y manejo forestal sostenible, para ser financiados con recursos promocionales de organismos financieros nacionales e internacionales. Articulo 386º.- Promocion de desarrollo de la industria forestal 386.1 Valor agregado de la produccion Los organismos del sector publico nacional, en el ambito de sus competencias funcionales promueven el desarrollo de las actividades de transformacion de productos de MORDAZA y fauna MORDAZA, estimulando las actividades que agreguen mayor valor a los productos forestales y de fauna silvestre. 386.2 Preferencia en las adquisiciones estatales Los programas de construccion y acondicionamiento en general, financiados por el Estado, asi como de fabricacion de carpetas, muebles y accesorios de MORDAZA, deben utilizar obligatoriamente productos forestales de origen nacional, cuando la calidad y precio MORDAZA competitivos. 386.3 De la competitividad industrial y comercial Los organismos competentes del Estado, en coordinacion con el sector privado, promueven el desarrollo de la industria de productos forestales provenientes de bosques manejados, a traves de programas de capacitacion, estudios de MORDAZA, analisis de mecanismos de financiamiento de plantas de transformacion, participacion activa en eventos internacionales y promocion de los productos en el MORDAZA nacional e internacional. Asimismo, los organismos competentes del Estado, en coordinacion con el sector privado, promueven la modernizacion del MORDAZA industrial forestal, propiciando la implementacion de medidas que coadyuven a esta, tales como medidas arancelarias y para-arancelarias aplicables a la importacion de bienes de capital, entre otras. 386.4 Del mejoramiento de la calidad La Autoridad Nacional Forestal y de Fauna MORDAZA en coordinacion con INDECOPI, promueve la adopcion de sistemas de gestion de la calidad en los procesos que involucran las operaciones forestales y de fauna silvestre. 386.5 Promocion de especies poco conocidas y desarrollo de nuevos productos El Estado apoya la investigacion basica y aplicada y la aplicacion de nuevas tecnologias que permitan la incorporacion al MORDAZA de nuevas especies, el desarrollo de nuevos productos y el mayor valor agregado.

Articulo 387º.- Beneficios por transformacion y comercializacion de especies forestales poco conocidas, residuos, y reciclaje. La Autoridad Nacional Forestal y de Fauna MORDAZA establece medidas promocionales, incentivos y beneficios para aquellas personas naturales o juridicas que realicen la transformacion y comercializacion de productos forestales obtenidos de: a. Especies poco conocidas en el MORDAZA nacional o internacional; b. Residuos de aprovechamiento forestal; y, c. Reciclaje de productos forestales. Articulo 388º.- Beneficios por transformacion, con cadena de custodia en la industria, de productos maderables La Autoridad Nacional Forestal y de Fauna MORDAZA establece medidas promocionales, incentivos y beneficios para aquellas industrias que cuenten con certificacion de su cadena de custodia y realicen la transformacion de productos forestales obtenidos de MORDAZA certificada de origen nacional, bajo cualquier esquema de certificacion existente. Articulo 389º.- Excepcion de pago de retribucion economica por la transformacion y comercializacion de residuos generados en las operaciones forestales Los residuos de MORDAZA generados en la extraccion estan exceptuados del pago de retribucion economica, hasta por un porcentaje del volumen autorizado a extraer determinado por la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre. La exoneracion de dicho pago se MORDAZA efectiva por parte de la Autoridad Regional Forestal y de Fauna MORDAZA, previa verificacion del origen residual de la madera. Articulo 390º.- Beneficios por certificacion voluntaria La Autoridad Nacional Forestal y de Fauna MORDAZA promueve la certificacion voluntaria de los productos forestales provenientes de bosques manejados para su comercializacion, incluyendo la certificacion del origen legal de los productos forestales. Para tales efectos, realizara actividades de apoyo y seguimiento de los procedimientos administrativos de los titulares de derechos de aprovechamiento que cuenten con dicha certificacion o se encuentren en MORDAZA de alcanzarla, asi como ejecutara labores de difusion y promocion de los diferentes esquemas de certificacion. Asimismo, la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna MORDAZA apoyara en el fortalecimiento de capacidades de las autoridades regionales competentes para consolidar los procesos de certificacion forestal. Los titulares de concesiones, permisos o autorizaciones que cuentan con la certificacion voluntaria a que se refiere el numeral 31.1 del Articulo 31º de la Ley, reciben los siguientes beneficios: a. Una reduccion de hasta el 25 por ciento en el pago de la retribucion economica por el aprovechamiento de los recursos forestales durante los primeros cinco anos de obtenido el certificado y de hasta el 30 por ciento a partir del MORDAZA ano. Estos topes son aplicables al estandar mas elevado, que es la certificacion voluntaria de las operaciones de manejo forestal y cadena de custodia asociada a las mismas, siendo la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna MORDAZA quien establecera las escalas correspondientes en funcion al MORDAZA de certificacion obtenida; b. Asistencia tecnico-administrativa para la tramitacion de los procedimientos administrativos que inicie ante la autoridad forestal competente; c. En el caso de la certificacion voluntaria de las operaciones de manejo forestal de las concesiones, esta tiene merito de supervision quinquenal; y, d. Otros establecidos en el articulo 30º de la Ley. Articulo 391º.- Beneficio por proyectos integrales Los titulares de las concesiones, permisos o autorizaciones que involucren proyectos integrales a que