Norma Legal Oficial del día 16 de enero del año 2009 (16/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 16 de enero de 2009

Los calendarios definen los ambitos o areas geograficas para el desarrollo de la caza deportiva. En cada uno de estos se establecen las especies de fauna MORDAZA permitidas, las temporadas o periodos de caza, el numero de especimenes por sexo y clase, asi como el costo de las autorizaciones. Los calendarios presentan informacion sobre las caracteristicas de las MORDAZA legalmente permitidas para las diversas especies. Articulo 263º.- Informacion que debe remitir el cazador deportivo a la Autoridad Regional de Forestales y Fauna MORDAZA Dentro de los cinco (5) dias posteriores al retorno de la salida de caza, el cazador deportivo debera informar a la Autoridad Regional Forestal y de Fauna MORDAZA, entre otros, los ambitos geograficos (de acuerdo a lo establecido en el Calendario de Caza Deportiva) en los que se realizo la caza, especies y numeros de piezas cobradas de cada una. Articulo 264º.- Retribucion economica La retribucion economica correspondiente estara definida en el calendario de caza vigente. Dicha retribucion se calcula de acuerdo a lo senalado en el articulo 192º del presente Reglamento y sera determinado por la Autoridad Regional Forestal y de Fauna MORDAZA Articulo 265º.- Caza deportiva con MORDAZA de perros Esta permitida la caza deportiva de especies que se encuentran en el Grupo 1, con el MORDAZA de perros. Para especies que se encuentran en los Grupos 2 a 4, la caza con perros, o con el MORDAZA de estos, esta autorizado unicamente para aquellas areas, especies y modalidades establecidas por los Calendarios de Caza Deportiva. Esto sin perjuicio del MORDAZA de perros para el rastreo y recuperacion de animales heridos durante la salida de caza. Articulo 266º.Servicios profesionales especializados de caza deportiva El operador cinegetico es la persona natural o juridica que por una compensacion economica proporciona servicios para la practica de actividades cinegeticas, considerandose aspectos, tales como, servicios de transporte, hospedaje e instruccion o cualquier otra actividad relacionada. La persona dedicada a esta actividad debe estar registrada ante la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre. Articulo 267º.- Conductores certificados de caza deportiva Los conductores certificados son aquellas personas que conducen y apoyan, por una compensacion economica, a los cazadores deportivos que tomen sus servicios. Deben estar registrados ante la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre. Articulo 268º.- Informacion que deben remitir los conductores certificados de caza deportiva. Los operadores cinegeticos y los conductores certificados de caza deportiva estan obligados a: a. Verificar que sus clientes cuenten con toda la documentacion respectiva para realizar la caza, b. Cuidar que el cazador se asegure de abatir su presa de manera legal. c. Mantener una base de datos de los cazadores que contraten sus servicios, asi como de las especies que abatan los mismos y cualquier otra informacion relevante. Los operadores cinegeticos y los conductores certificados son responsables solidarios de las infracciones tipificadas en el presente Reglamento, que le MORDAZA aplicables. Deben remitir informacion a la Autoridad

Regional Forestal y de Fauna MORDAZA sobre las salidas de caza realizadas dentro de los cinco dias posteriores al retorno de la misma. Subcapitulo IV De la Cetreria Articulo 269.- Practica de la Cetreria La cetreria puede realizarse en cualquier terreno o propiedad, publica o privada, en el cual su practica no este restringida por el Estado. En el caso de predios privados, se debe contar con la autorizacion del propietario. La practica de la cetreria es permitida durante todo el ano. El uso de aves para cetreria es exclusivo para esta modalidad. Articulo 270º.- Licencia para la practica de cetreria, vigencia y ambito. Para la practica de la cetreria se requiere de licencia otorgada por la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre. Este documento es personal e intransferible. La licencia de cetreria tiene vigencia de un (01) ano y su validez es de ambito nacional. La Autoridad Nacional Forestal y de Fauna MORDAZA establecera y mantendra actualizada una base de datos de las licencias otorgadas a favor de los cetreros. Para acceder a la licencia los solicitantes deben demostrar haber seguido y aprobado un curso de cetreria, dictado por alguna institucion registrada para tal fin ante la Autoridad Nacional de Forestales de y Fauna Silvestre. Articulo 271º.- Autorizacion de Extraccion de Aves de Presa para Cetreria. La captura de aves de presa para cetreria debera ser expresamente autorizada por la Autoridad Regional Forestal y de Fauna MORDAZA, para lo cual debera contar con el plan de captura correspondiente el cual debera senalar el ambito y epoca de caza, la especie, sexo y cantidad de los especimenes a extraer, para estos efectos el solicitante debera contar con la licencia de cetreria vigente. A medida que se vaya efectuando la extraccion de los especimenes, esta debe comunicarse a la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre. Articulo 272º.- Autorizacion para tenencia de aves de presa La tenencia de aves de presa bajo la modalidad de la cetreria requiere contar con la autorizacion respectiva de la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre. Las aves son inscritas en el registro abierto por la Autoridad Regional Forestal y de Fauna MORDAZA, siendo la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna MORDAZA quien conduce el registro nacional de aves de presa. Las aves de presa usadas en cetreria deben estar identificadas por MORDAZA permanentes e inviolables y codigo de identificacion. Articulo 273º.- Limite del derecho sobre los especimenes extraidos de su medio natural. El mantenimiento en cautividad de aves de presa para la practica de cetreria asi como su descendencia no genera derecho de propiedad sobre los mismos, quedando exclusivamente bajo la modalidad de entrega en custodia. Subcapitulo V De la caza sanitaria Articulo 274º.- Caza sanitaria La caza sanitaria se realiza por razones de sanidad o de seguridad, pudiendo ser solicitada por terceros afectados. Es autorizada y supervisada por la Autoridad Regional Forestal y de Fauna MORDAZA, su ejecucion se realiza por personal especializado o por la Policia Nacional del Peru (PNP). En los casos que la autoridad asi lo considere podra ofrecerse a los cazadores deportivos la oportunidad de realizar dicha caza, en apoyo