Norma Legal Oficial del día 16 de enero del año 2009 (16/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 16 de enero de 2009

Articulo 8º.- Registros forestales y de fauna MORDAZA La Autoridad Nacional Forestal y de Fauna MORDAZA disena, supervisa y consolida los Registros a nivel nacional. La Autoridad Regional Forestal y de Fauna MORDAZA organiza y conduce, entre otros, los siguientes Registros: a. Registro de concesiones forestales maderables, no maderables y de fauna MORDAZA, b. Registro de permisos forestales maderables y no maderables. c. Registro de autorizaciones forestales y de fauna silvestre. d. Registro de plantaciones forestales. e. Registro de viveros forestales. f. Registro del plantel genetico de viveros de orquideas, bromelias y cactaceas. g. Registro de contratos de cesion en uso de tierras de aptitud forestal y de proteccion. h. Registro de contratos de aprovechamiento de bosques locales. i. Registro de programas y proyectos de forestacion y reforestacion. j. Registro de comerciantes o depositos y/o establecimientos comerciales de productos forestales y de fauna silvestre. k. Registro de plantas de transformacion primaria de productos forestales y de fauna silvestre. l. Registro de comerciantes exportadores de productos forestales y de fauna silvestre. m. Registro de cazadores comerciales. n. Registro de cazadores deportivos. o. Registro de zoocriaderos, zoologicos, centros de rescate o centros de custodia temporal de fauna silvestre. p. Registro de mascotas. q. Registro de Taxidermistas. r. Registro de vehiculos de transporte, equipos, motosierras. La Autoridad Nacional Forestal y de Fauna MORDAZA, organiza y conduce, entre otros, los siguientes Registros: a. Registro de Consultores Forestales y de Fauna MORDAZA, para la inscripcion de personas naturales y juridicas que prestan servicios forestales en elaboracion de planes de manejo forestal y/o de fauna MORDAZA, informes de ejecucion anual y otros documentos de gestion a ser presentados ante la Autoridad Regional Forestal y de Fauna MORDAZA, y/o que prestan servicios forestales: en administracion y/o control forestal y de fauna silvestre. b. Registro Sectorial de Acceso a Recursos Geneticos c. Registro de instituciones cientificas depositarias de material biologico. d. Registro de conductor certificado de caza deportiva y operadores cinegeticos. e. Registro de Instituciones Especializadas en capacitacion en caza deportiva y cetreria. Articulo 9º.- Implementacion de los Registros Los Registros a que hace mencion el articulo anterior se organizan, conducen y supervisan, de acuerdo a las directivas aprobadas por la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre. Capitulo III De la Coordinacion Institucional en materia de recursos forestales, fauna MORDAZA y servicios ambientales vinculados a las modalidades de aprovechamiento Articulo 10º.- Autoridades Responsables Se consideran autoridades responsables de la gestion, control, supervision y fiscalizacion de los recursos forestales y de fauna MORDAZA, de acuerdo al MORDAZA sus atribuciones conferidas por Ley, las siguientes: a. La Autoridad Nacional Forestal y de Fauna MORDAZA,

b. Las Autoridades Regionales Forestales y de Fauna MORDAZA, c. El organo competente del Ministerio del Ambiente; y, d. El Organismo Supervisor de los Recursos Forestales y de Fauna MORDAZA -OSINFOR. Articulo 11º.- Relaciones entre las Autoridades Responsables La Autoridad Nacional Forestal y de Fauna MORDAZA, la Autoridad Regional Forestal y de Fauna MORDAZA, el Ministerio del Ambiente y el OSINFOR, segun su competencia, estableceran las coordinaciones pertinentes para el adecuado cumplimiento de sus respectivas funciones. La Autoridad Nacional Forestal y de Fauna MORDAZA, la Autoridad Regional Forestal y de Fauna MORDAZA, y el Ministerio del Ambiente deberan proporcionar al OSINFOR, la informacion necesaria para el cumplimiento de sus funciones. El OSINFOR a su vez, debera proporcionar a la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna MORDAZA, a la Autoridad Regional Forestal y de Fauna MORDAZA y al Ministerio del Ambiente, cuando dichas autoridades asi lo soliciten, los informes y resoluciones resultantes de las acciones de supervision y fiscalizacion del aprovechamiento sostenible de los recursos forestales y de fauna MORDAZA, asi como de los servicios ambientales vinculados a las modalidades de aprovechamiento , con las excepciones dispuestas por la legislacion sobre transparencia y acceso a la informacion publica. El OSINFOR realizara verificaciones y auditorias a los titulares de derechos de manejo y aprovechamiento otorgados al MORDAZA de la Ley, verificando que los mismos se cinan a las leyes, normas y otras medidas pertinentes que rijan la extraccion y el comercio de productos madereros. Estas verificaciones y auditorias constaran en informes elaborados por la autoridad competente. En los casos que se adviertan irregularidades en las actividades de conservacion y aprovechamiento sostenible de los recursos forestales y de fauna MORDAZA otorgadas a traves de las distintas modalidades de aprovechamiento previstas en la Ley, las autoridades MORDAZA referidas podran solicitar al OSINFOR, la realizacion de acciones especificas de supervision y fiscalizacion. Capitulo IV Del Sistema Nacional de Informacion y Control Forestal y de Fauna Silvestre- SNICArticulo 12º.- Objetivo El Sistema Nacional de Informacion y Control Forestal y de Fauna MORDAZA ­en adelante SNIC- tiene por objetivo integrar, articular, sistematizar, analizar y disponer de la informacion nacional con la finalidad de realizar una adecuada gestion, prevencion y control forestal y de fauna silvestre. Articulo 13º.- Definicion El SNIC integra un conjunto de procesos, modelos logicos, programas y componentes para consolidar la informacion relacionada con la gestion, prevencion y control forestal y de fauna MORDAZA a nivel nacional, permitiendo su sistematizacion, interrelacion y disposicion para la toma de decisiones. Articulo 14º.- Ambito de Aplicacion El SNIC es de aplicacion nacional, constituyendose en la herramienta oficial de apoyo para el desarrollo de las actividades de administracion, control, prevencion, supervision, conservacion y aprovechamiento sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre. El SNIC provee de manera oportuna al Sistema Nacional de Informacion Ambiental- SINIA- la informacion ambiental de caracter publico que este ultimo requiera para el cumplimiento de sus fines. Asimismo, provee la informacion requerida por la autoridad cientifica CITES para el desenvolvimiento de sus funciones.