Norma Legal Oficial del día 16 de enero del año 2009 (16/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, viernes 16 de enero de 2009

NORMAS LEGALES

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y exoticas, la identificacion de MORDAZA semilleras, y la instalacion y manejo de los rodales y huertos semilleros. Asimismo, el establecimiento y manejo de un Banco Nacional y Bancos Regionales de Semillas Forestales y la instalacion de unidades experimentales para los estudios de comportamiento, tratamiento y manejo silvicultural de especies exoticas y nativas. Articulo 33º.- Utilizacion de aguas servidas tratadas con fines de forestacion y reforestacion Las aguas servidas tratadas, cualquiera sea su ubicacion en el territorio nacional, son usadas preferentemente con fines de forestacion y reforestacion, asi como en los programas de arborizacion MORDAZA y forestacion en cinturones ecologicos de ciudades y poblaciones urbanas, en coordinacion con los gobiernos locales. Articulo 34º.- Participacion en la reforestacion La Autoridad Nacional Forestal y de Fauna MORDAZA, en coordinacion con los gobiernos regionales y locales, coadyuva en la elaboracion e implementacion de programas participativos de forestacion, reforestacion y agroforesteria en areas rurales, MORDAZA marginales y cinturones ecologicos, para su incorporacion al Programa Nacional de Reforestacion, brindando la capacitacion tecnica a los participantes en dicho programa. Capitulo IV Del Sistema Nacional de Prevencion y Control de Incendios y Plagas Forestales Articulo 35º.- El Sistema Nacional de Prevencion y Control de Incendios y Plagas Forestales 35.1.- Conformacion El Sistema Nacional de Prevencion y Control de Incendios Forestales a que hace referencia el Articulo 4º de la Ley, esta conformado por: a. La Autoridad Nacional Forestal y de Fauna MORDAZA, como ente Coordinador; b. El Ministerio del Ambiente; c. El Ministerio de Educacion; d. El Ministerio de Interior; e. El Ministerio de Relaciones Exteriores; f. El Ministerio de Defensa; g. El Instituto Nacional de Defensa Civil; h. El Instituto Nacional de Innovacion Agraria; i. El Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA; j. El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru; k. Las Direcciones Regionales Agrarias y Proyectos Especiales; l. Los Gobiernos Regionales; m. Los Gobiernos Locales; n. Las Asociaciones de Gestion del Bosque; y, o. La poblacion organizada. 35.2.- Reglamento del Sistema Nacional de Prevencion y Control de Incendios y Plagas Forestales El Reglamento del Sistema Nacional de Prevencion y Control de Incendios y Plagas Forestales es formulado por la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna MORDAZA en coordinacion con las entidades que lo conforman; y aprobado por Resolucion Suprema refrendada por los sectores competentes. En el se define la organizacion, funciones y coordinaciones para su adecuado funcionamiento. 35.3.- Programa Nacional de Prevencion y Control de Incendios y Plagas Forestales El Programa Nacional de Prevencion y Control de Incendios y Plagas Forestales define las responsabilidades y funciones de cada uno de los integrantes del Sistema Nacional de Prevencion y Control de Incendios y Plagas Forestales en sus distintas fases: diagnostico; estrategias y mecanismos de coordinacion; sistemas de prevencion, control y monitoreo; educacion y comunicacion;

capacitacion y formacion de combatientes; evaluacion de danos; reposicion y restauracion; e investigacion y financiamiento. 35.4.- Contenido del Programa El Programa Nacional de Prevencion y Control de Incendios y Plagas Forestales incluye, entre otros aspectos, los siguientes: a. Diagnostico de las causas e impactos ambientales de los incendios y plagas forestales; b. Estrategias y mecanismos de coordinacion, supervision y control; c. Implementacion de un sistema de prevencion y control de incendios y plagas forestales en areas criticas; d. Campanas de educacion para la prevencion y control de incendios y plagas forestales; e. Plan de Trabajo anual; y, f. Seguimiento, evaluacion y monitoreo. Articulo 36º.- Mapa de riesgos de incendios y plagas forestales La Autoridad Nacional Forestal y de Fauna MORDAZA elabora el Mapa de Riesgos de Incendios y Plagas Forestales, identificando las zonas vulnerables y otros aspectos relevantes. Asimismo, conduce la base de datos sobre ocurrencia de incendios y plagas forestales, que contempla entre otras informaciones, los aspectos relacionados con las caracteristicas de las areas susceptibles, asi como la evaluacion de los impactos ambientales, economicos y sociales. Articulo 37º.- Grupos de contingencia El Ministerio de Defensa, en coordinacion con los demas integrantes del Sistema Nacional de Prevencion y Control de Incendios y Plagas Forestales, determina la participacion del personal de las Fuerzas Armadas en la organizacion de grupos de contingencia para el control de incendios y plagas forestales. Articulo 38º.- Cumplimiento de normas y directivas Toda persona, particularmente los propietarios de tierras clasificadas por su capacidad de uso mayor como agrario y/o pecuario y los titulares de las modalidades de aprovechamiento precisados en los articulos 9º y 10º de la Ley, deben cumplir obligatoriamente con las normas legales vigentes y las directivas que emitan la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna MORDAZA y el Servicio Nacional de Sanidad Agraria -SENASA, respectivamente, sobre medidas de prevencion y control de incendios y plagas forestales. TITULO IV DEL PATRIMONIO NACIONAL FORESTAL Y DE FAUNA MORDAZA Capitulo I Del Patrimonio Nacional Forestal y de Fauna MORDAZA Articulo 39º.- Recurso Forestal y de Fauna MORDAZA Son recursos forestales y de fauna MORDAZA los siguientes: a. Los bosques naturales mantenidos en su fuente, incluyendo las tierras que los sustentan; b. Los bosques cultivados o plantaciones; c. La fauna silvestre; d. Las tierras de aptitud para la produccion forestal con escasa o sin cobertura boscosa; e. Las tierras de proteccion, con bosques o sin ellos; f. Los recursos geneticos y sus productos derivados contenidos en los recursos biologicos de las especies forestales, de MORDAZA y de fauna silvestre; y, g. Demas componentes silvestres de la MORDAZA terrestre y acuatica emergente, cualquiera sea su ubicacion en el territorio nacional.