Norma Legal Oficial del día 16 de enero del año 2009 (16/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 192

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PROYECTO

El Peruano MORDAZA, viernes 16 de enero de 2009

preventivamente la salud de la poblacion8 y la Ley Nº 29022, Ley para la Expansion de Infraestructura en Telecomunicaciones, sino que ademas, vienen generando barreras a la prestacion de servicios moviles y en esa medida, obstaculos al cumplimiento de las metas y lineamientos de politica del Sector. - En este contexto, permitir la instalacion de nuevas estaciones de radiodifusion dentro del perimetro MORDAZA, aun y cuando tecnicamente pueden operar fuera de este entorno sin afectar la cobertura de la localidad; seria inconsistente con las politicas de desarrollo del sector y agravaria innecesariamente la relacion entre el Gobierno Central y los gobiernos regionales y locales, generada por su preocupacion en torno a las radiaciones no ionizantes. - Finalmente, cabe mencionar, que aun y cuando de acuerdo a las mediciones efectuadas por la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones, los niveles de radiacion que emiten las estaciones de radiodifusion ubicadas dentro del perimetro MORDAZA, se encuentran por debajo de los valores establecidos como limites maximos; son las estaciones de radiodifusion las que emiten con mayores potencias respecto de las estaciones moviles; motivo por el cual, basados en un criterio precautorio, consideramos que debe prohibirse la instalacion de nuevas estaciones de radiodifusion dentro del perimetro urbano9. r. Modificacion del articulo 142º Con esta propuesta no solo se establece un criterio objetivo respecto del monto inferior al minimo legal que se aplicara como sancion, garantizando con ello la continuidad de la prestacion del servicio; sino que, se uniformiza el criterio para aplicar la sancion de multa por comision de infracciones relativas a la prestacion de servicios de telecomunicaciones, sin diferenciar el servicio del que se trata (servicio publico, servicio privado o servicio de radiodifusion). Asimismo, con esta modificacion se establece un trato diferenciado respecto de quien presta un servicio de radiodifusion sin contar con la correspondiente autorizacion, de quien apuesta por la formalizacion en la prestacion del citado servicio e incurre en la comision de una infraccion. 2.3 Nuevas disposiciones a ser incorporadas al Reglamento de la Ley de Radio y Television · Atendiendo a la recomendacion formulada por Comision de Alto Nivel, respecto del contenido de resolucion de autorizacion, se propone incorporar literal f) al numeral 2 del articulo 23º, de acuerdo a siguiente: la la el lo

Asi, se propone que, las restricciones que se impongan a la participacion de capital peruano en empresas de radiodifusion, en los paises de origen de las personas naturales o juridicas extranjeras que forman parte de las personas juridicas solicitantes de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusion, seran aplicables a estas en el Peru. Dicho MORDAZA, se aplicara durante todo el plazo de vigencia de la autorizacion. · De otro lado, se propone incorporar el articulo 53A, a traves del cual se establecen los requisitos y el procedimiento para la modificacion de enlaces auxiliares a la radiodifusion. Ello, en aplicacion de los principios de Legalidad, Predictibilidad y Transparencia, previstos en la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444. 3. Impacto en la legislacion nacional La aprobacion de la presente MORDAZA, se encuentra enmarcada en la politica de promocion del desarrollo sostenible de los servicios de radiodifusion y el perfeccionamiento de la normativa vigente. Asimismo, se condice con los lineamientos de politica de simplificacion administrativa y reduccion de barreras a la inversion, adoptadas por el Estado Peruano. 4. COSTO - BENEFICIO La presente MORDAZA no genera gastos al erario publico, sin embargo entre los principales beneficios que se lograran se encuentran: · Se adoptara criterios objetivos para la determinacion de las areas rurales a las cuales se aplicara el regimen preferencial previsto en la Ley de Radio y Television. · Se contara con criterios para la determinacion de lugares considerados de preferente interes social, dando cumplimiento al mandato establecido en la Ley de Radio y Television y permitiendo se viabilicen los regimenes preferenciales establecidos, destinados a generar incentivos para la prestacion de servicios de radiodifusion en estas zonas. · Se adecua el Reglamento de la Ley de Radio y Television a la Sentencia del Tribunal Constitucional referida a la aplicacion del MORDAZA de Reciprocidad de Trato en la prestacion de los servicios de radiodifusion. · Se simplifica y agiliza procedimientos en beneficio de los Administrados, en el MORDAZA de la politica de simplificacion administrativa emprendida por el Estado Peruano. · Se contara con un criterio objetivo respecto del monto inferior al minimo legal que se aplicara como sancion, garantizando con ello la continuidad de la prestacion del servicio.

i) Tratandose de estaciones secundarias, incluir en las respectivas autorizaciones, las caracteristicas del patron de radiacion conformado de la antena. Ello, en atencion a que, con esta precision se garantizaria que las estaciones secundarias cumplan con prestar su servicio en la localidad autorizada. Asimismo, se condice con la propuesta formulada por la Comision designada mediante Resolucion Directoral Nº 03-2008MTC/26, encargada de evaluar posibles modificaciones al MORDAZA legal vigente que regula las estaciones de baja potencia. ii) De otro lado, tratandose de estaciones secundarias que operan con e.r.p. de 250 a 500 w, se propone establecer expresamente el grado de separacion que debe describirse en el referido patron (5º de azimut). · Se propone incorporar el articulo 26-A al Reglamento, el cual establece la aplicacion del MORDAZA de reciprocidad de trato en la prestacion del servicio de radiodifusion en el pais. Ello, en virtud a lo dispuesto en la Sentencia del Tribunal Constitucional, de fecha 13 de MORDAZA de 2007, que declaro inconstitucional el MORDAZA parrafo del articulo 24º de la Ley de Radio y Television.

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En efecto, por Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC se aprobaron los Limites Maximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones y posteriormente un conjunto de normas complementarias, tales como, los Lineamientos para el desarrollo de los Estudios Teoricos de Radiaciones No Ionizantes (R.M. Nº 612-2003-MTC), MORDAZA Tecnica sobre Protocolos de Medicion de Radiaciones No Ionizantes (R.M. Nº 613-2004-MTC/03), MORDAZA Tecnica sobre Restricciones en areas de uso publico (R.M. Nº 120-2005-MTC), entre otras. En efecto, la potencia de transmision de las plantas transmisoras del servicio de radiodifusion sonora y por television se encuentran en el orden de los MORDAZA de watts (3KW = 3000W; 5KW=5000W), con la finalidad de tener una cobertura que abarque areas extensas. Ello, a diferencia de las potencias empleadas en las estaciones base de telefonia movil, las cuales se encuentran en el orden de los milivatios y vatios, es decir, emplean una potencia 1000 veces menor que la de los sistemas de radiodifusion.

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