Norma Legal Oficial del día 16 de enero del año 2009 (16/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, viernes 16 de enero de 2009

NORMAS LEGALES

388601

3.1 Acceso.- Obtencion y utilizacion de los recursos geneticos conservados en condiciones ex situ e in situ, de sus productos derivados o de ser el caso, de sus componentes intangibles, con fines de investigacion, prospeccion biologica, conservacion, aplicacion industrial o aprovechamiento comercial, entre otros. 3.2 Aprovechamiento sostenible.- Utilizacion de los recursos de MORDAZA y fauna MORDAZA y del recurso paisaje, de un modo y a un ritmo que no ocasione la disminucion a largo plazo de la diversidad biologica, que se efectuan a traves de los instrumentos de gestion mediante la aplicacion de tecnicas apropiadas de manejo que permiten la estabilidad del ecosistema, la renovacion y persistencia del recurso, con lo cual se mantienen las posibilidades de satisfacer las necesidades y aspiraciones de las generaciones presentes y futuras. 3.3 Arbol semillero.- Arbol seleccionado en base a sus caracteristicas fenotipicas y/o genotipicas superiores que se reserva para la produccion de semillas, para la coleccion de germoplasma o para manejo basado en la regeneracion natural. 3.4 Area de corta anual.- Es el area prevista en el plan de manejo, para las operaciones anuales de aprovechamiento sostenible y silvicultura; y que pueden incluir actividades de conservacion, entre otras. 3.5 Areas de recuperacion forestal.- Tierras con capacidad de uso mayor o aptitud forestal sin o con escasa cobertura vegetal, que requieren la intervencion del hombre a traves de actividades de forestacion y/ o reforestacion para reincorporarlas a la produccion maderable, no maderable, de fauna, y otros recursos. 3.6 Areas residuales de bosques de produccion permanente.- Son areas que como resultado de los procesos de asignacion de derechos de aprovechamiento en bosques de produccion permanente, no resultaron asignadas debido a que por su extension, no alcanzaron la superficie minima requerida para conformar una unidad de aprovechamiento. 3.7 Artesania.- Entiendase por artesania a la actividad economica y cultural destinada a la elaboracion y produccion de bienes, ya sea totalmente a mano o con ayuda de herramientas manuales, e incluso medios mecanicos, siempre y cuando el valor agregado principal sea compuesto por la mano de obra directa y esta continue siendo el componente mas importante del producto acabado, pudiendo la naturaleza de los productos estar basada en sus caracteristicas distintivas, intrinsecas al bien final ya sea en terminos del valor historico, cultural, utilitario o estetico, que cumplen una funcion social reconocida, empleando materias primas originarias de las zonas de origen y que se identifiquen con un lugar de produccion. 3.8 Autoridad Administrativa CITES.- Es el Ministerio de Agricultura para las especies de MORDAZA y fauna MORDAZA de su competencia. 3.9 Autoridad Cientifica CITES.- Es el Ministerio del Ambiente. 3.10 Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre.- Es el Gobierno Regional. 3.11 Autorizacion.- Acto de naturaleza administrativa mediante el cual se otorga derecho a una persona natural o juridica, para el aprovechamiento forestal y de fauna MORDAZA, de acuerdo a las condiciones establecidas en el presente reglamento. 3.12 Autorizacion con fines cientificos.- Acto de naturaleza administrativa mediante el cual se otorga el derecho a una persona natural o juridica para la captura y/o colecta de especimenes y coleccion de informacion de MORDAZA de los recursos de MORDAZA y de fauna MORDAZA con fines de investigacion cientifica.

3.13 Autorizacion de Desbosque.- Acto de naturaleza administrativa mediante el cual se autoriza la eliminacion de la cubierta forestal, asociaciones de especies de MORDAZA no maderable de un area determinada, a favor de titulares de operaciones petroleras, mineras, industriales y de obras de infraestructura. 3.14 Bioprospeccion.- Toda actividad orientada a la exploracion, recoleccion, investigacion y desarrollo de componentes de la diversidad biologica incluidas las especies y sus partes, compuestos bioquimicos, genes, microorganismos, entre otros; 3.15 Biotecnologia.- Toda aplicacion tecnologica que utilice sistemas biologicos u organismos vivos, parte de ellos o derivados, para la creacion o modificacion de productos o procesos para usos especificos referentes a produccion y productividad. 3.16 Bosque.- Ecosistema que se extienden por mas de 0,5 hectareas dotadas de arboles de una altura superior a 2 metros o de arboles capaces de alcanzar esta altura in situ, y/o una cubierta de copas superior al 10 por ciento. No incluye la tierra sometida a un uso predominantemente MORDAZA o urbano. Ecosistema complejo de seres vivos, microorganismos, vegetales y animales, que se influyen y relacionan al mismo tiempo y se subordinan al ambiente dominante de los arboles. 3.17 Bosque natural.- Bosque con especies nativas o autoctonas, intervenido o no, capaz de regenerarse por sucesion natural. 3.18 Bosque primario.- Bosque con vegetacion original, caracterizado por la abundancia de arboles maduros con especies del dosel superior o dominante, que ha evolucionado de manera natural y que no ha sido intervenido o MORDAZA sido poco perturbado por actividades humanas o causas naturales. 3.19 Bosque seco.- Ecosistemas estacionales sometidos a largos periodos de estres hidrico con escasa precipitacion anual, cuya vegetacion se encuentra asociada a fenomenos climaticos. 3.20 Bosque secundario.- Son extensiones boscosas de caracter sucesional, formadas por perdida del bosque primario como consecuencia de actividades humanas o causas naturales. 3.21 Cadena productiva.- Es un sistema constituido por actores interrelacionados y por una sucesion de operaciones de produccion, transformacion y comercializacion de un producto o grupo de productos. 3.22 MORDAZA forestal primario.- Via de acceso principal a las areas de manejo y que tiene el caracter de infraestructura permanente. 3.23 MORDAZA forestal secundario.- Via que conecta las areas de corta anual con el MORDAZA principal, para las operaciones de aprovechamiento en el area de manejo. 3.24 Captura.- Accion de obtener especimenes vivos de fauna MORDAZA de su habitat natural. 3.25 Cautiverio.- Mantenimiento de especimenes de fauna MORDAZA fuera de su habitat natural, en medios controlados. 3.26 Caza.- Accion y/o intento de perseguir, acechar, capturar, matar o disparar a un animal silvestre. 3.27 Caza y/o captura comercial.- Es aquella que se practica en areas autorizadas, para obtener un beneficio economico, contando con la respectiva licencia; sujeta al pago de los derechos correspondientes.