Norma Legal Oficial del día 16 de enero del año 2009 (16/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, viernes 16 de enero de 2009

NORMAS LEGALES

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Subcapitulo V Del aprovechamiento de componentes silvestres de la MORDAZA terrestre y acuatica emergente Articulo 165º.- Alcance Son objeto de aprovechamiento forestal, las especies de MORDAZA MORDAZA senaladas en el inciso g) del articulo 39º del presente Reglamento, para uso comercial o industrial. Estan comprendidas en el parrafo anterior las especies que se concentran en los alveos o cauces naturales o artificiales, riveras, MORDAZA o franjas marginales, asi como las especies arbustivas y plantas medicinales que se encuentren en otro MORDAZA de formaciones vegetales no boscosas. Articulo 166º.- De las autorizaciones El aprovechamiento de las especies senaladas en el articulo anterior se realiza mediante autorizaciones, otorgadas por la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre. Las solicitudes deben contener como minimo lo siguiente: a. Nombre del solicitante; b. Ubicacion del area de aprovechamiento, senalando las coordenadas UTM y memoria descriptiva; y, c. Plan de manejo o solicitud con caracter de declaracion jurada. En el caso de tierras de propiedad privada o comunal, se debera acreditar, ademas, propiedad de las mismas. El area solicitada no debe superponerse con derechos de terceros. Articulo 167º.- Aprovechamiento de componentes silvestres de la MORDAZA terrestre y acuatica emergente El aprovechamiento de los componentes silvestres de la MORDAZA terrestre y acuatica emergente ya sea que se encuentren en predios de propiedad privada o comunal o en tierras del Estado y siempre que su extension no exceda de cinco (05) hectareas, se realizara previa MORDAZA de una solicitud con caracter de Declaracion Jurada, de acuerdo al formato aprobado por la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre. La solicitud debera contener, entre otros, informacion con caracter de declaracion jurada referida al manejo forestal, fundamentalmente a los tratamientos silviculturales a realizarse. En los casos en que la superficie fuese mayor a cinco (05) hectareas, se requerira de un plan de manejo, cuyos terminos de referencia seran aprobados por la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre. La autorizacion sera otorgada por la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre. Articulo 168º.- Aprovechamiento de productos forestales diferentes a la MORDAZA en asociaciones o formaciones vegetales cultivadas Las asociaciones o formaciones vegetales cultivadas para la obtencion de productos forestales diferentes a la MORDAZA, en macizos, cortinas rompevientos, cercos vivos, linderos y otros sistemas similares, deberan inscribirse en el registro que para tal efecto apertura la Autoridad Regional Forestal y de Fauna MORDAZA, a fin de acogerse a lo establecido por el numeral 87.8 del articulo 87º del presente Reglamento. El aprovechamiento de los productos obtenidos se realizara previa MORDAZA de una solicitud con caracter de Declaracion Jurada, de acuerdo al formato que apruebe la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre. La movilizacion de los mismos debera contar con la correspondiente guia de transporte forestal. Articulo 169º.- Garantia de fiel cumplimiento Las obligaciones asumidas por el titular en el ambito del articulo 166º seran respaldadas mediante garantia juratoria, de acuerdo a las condiciones que establezca la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre. Subcapitulo VI Del aprovechamiento en bosques de comunidades nativas y campesinas Articulo 170º.- Aprovechamiento en bosques dentro del territorio comunal

Las comunidades campesinas y nativas tituladas, tienen exclusividad para el aprovechamiento sostenible de los recursos forestales y de fauna MORDAZA existentes en sus territorios comunales. Articulo 171º.- Permiso para aprovechamiento de recursos forestales dentro del territorio de comunidades La solicitud para el aprovechamiento de recursos forestales para uso comercial o industrial en bosques comunales debe estar acompanada, obligatoriamente, de la MORDAZA legalizada del Acta de Asamblea Comunal mediante la que se acuerda realizar dicho aprovechamiento. El aprovechamiento de recursos forestales con fines industriales o comerciales en bosques en tierras de comunidades nativas y campesinas, se efectua en las areas previamente delimitadas como bosque comunal, sujeto a un permiso de aprovechamiento y bajo las condiciones establecidas en el presente Reglamento. El aprovechamiento se realizara teniendo en cuenta el periodo zafra, que la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna MORDAZA determinara para cada region mediante Resolucion, teniendo en cuenta las particularidades de las mismas. La duracion de la zafra es de trescientos sesenta y cinco (365) dias calendario. No procede el aprovechamiento maderable de bosques ubicados en tierras de proteccion, dentro del territorio de las comunidades nativas o campesinas, conforme a lo dispuesto en el articulo 48º de este reglamento. Articulo 172º.- De los plazos para la MORDAZA de los Planes de Manejo Forestal La Autoridad Nacional Forestal y de Fauna MORDAZA establecera los plazos para la MORDAZA y aprobacion de los Planes de Manejo Forestal. Articulo 173º.- Aprovechamiento forestal en bosques en tierras de comunidades nativas o campesinas con terceros En caso que la comunidad MORDAZA o campesina MORDAZA establecido contrato o convenio con terceros para efectuar el aprovechamiento de sus bosques, debera alcanzar a la Autoridad Regional Forestal y de Fauna MORDAZA MORDAZA legalizada de la respectiva Acta de Asamblea Comunal en la que se deja MORDAZA del acuerdo respectivo, tomado conforme a las regulaciones internas de la comunidad y MORDAZA legalizada del Padron de Miembros, asi como MORDAZA legalizada del contrato o convenio. De haber celebrado el contrato o convenio de manera previa al otorgamiento del derecho de aprovechamiento, se adjuntaran a la solicitud para aprovechamiento los documentos en mencion. Articulo 174º.- Extraccion forestal con fines de autoconsumo y otros usos en bosques comunales La extraccion forestal con fines de autoconsumo comunal es aquella que realizan los comuneros para su consumo directo o de la comunidad en forma asociativa, sin destinar a la comercializacion y/ o industrializacion los productos extraidos. La utilizacion de los recursos naturales renovables para autoconsumo, usos rituales, construccion o reparacion de viviendas, cercados, canoas, trampas y otros elementos domesticos por parte de los integrantes de las comunidades nativas, no requieren de permiso ni autorizacion. Articulo 175º.- Garantia de fiel cumplimiento En caso de comunidades nativas y/o campesinas que realicen el aprovechamiento de sus bosques directamente, sin intervencion de terceros, las obligaciones asumidas por el titular seran respaldadas mediante garantia juratoria, de acuerdo a las condiciones que establezca la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre. En el caso que las comunidades nativas y/o campesinas que trabajen con terceros, es decir empresas que participen en el aprovechamiento de sus bosques, se constituiran a favor de la Autoridad Regional Forestal y de Fauna MORDAZA garantias reales de primer rango a favor de la autoridad competente, recayendo en bienes muebles y/o inmuebles.