Norma Legal Oficial del día 16 de enero del año 2009 (16/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 107

El Peruano MORDAZA, viernes 16 de enero de 2009

NORMAS LEGALES

388701

CONSIDERANDO: Que, el Articulo 3° del Decreto Legislativo Nº 973 establece que mediante Resolucion Suprema refrendada por el Ministro de Economia y Finanzas y el titular del Sector correspondiente, se aprobara a las personas naturales o juridicas que califiquen para el goce del Regimen, asi como los bienes, servicios y contratos de construccion que otorgaran la Recuperacion Anticipada del Impuesto General a las Ventas, para cada Contrato; Que, el MORDAZA Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2007EF, establece que mediante Resolucion Suprema se precisara, entre otros aspectos, la cobertura del Regimen de Recuperacion Anticipada del Impuesto General a las Ventas; Que, con fecha 10 de setiembre del 2008 PERENCO PERU LIMITED SUCURSAL DEL PERU celebro, en su calidad de inversionista, un Contrato de Inversion con el Estado para efecto de acogerse a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 973, de conformidad con lo establecido por el Articulo 3º del referido Decreto Legislativo; Que, el citado Contrato de Inversion ha sido objeto de modificacion mediante Adenda suscrita con fecha 26 de noviembre del 2008; Que, como consecuencia de la aprobacion realizada por el Sector, el Ministerio de Economia y Finanzas ha realizado la evaluacion de la Lista de bienes, servicios y contratos de construccion respectiva; De conformidad con lo establecido en el Articulo 2º del Decreto Legislativo Nº 973 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF; Estando a lo acordado; SE RESUELVE:

que se utilicen directamente en actividades necesarias para la ejecucion del Proyecto a que se refiere el Contrato de Inversion. Para determinar el beneficio MORDAZA indicado se consideraran las adquisiciones de bienes, servicios y contratos de construccion que se efectuen a partir del 10 de setiembre del 2008 y hasta la percepcion de los ingresos por las operaciones productivas a que se refiere el articulo anterior. 4.2 La Lista de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, segun subpartidas nacionales, servicios y contratos de construccion se incluira como un anexo al Contrato de Inversion y podra ser modificada a solicitud de PERENCO PERU LIMITED SUCURSAL DEL PERU, de conformidad con el Numeral 6.1 del Articulo 6º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF. Articulo 5º.- Refrendo La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Energia y Minas y por el Ministro de Economia y Finanzas. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas MORDAZA M. VALDIVIESO M. Ministro de Economia y Finanzas ANEXO I
N° CUODE 313 1 2 313 313 2710 11 11 00 2710 11 13 10 SUBPARTIDA NACIONAL DESCRIPCION COMBUSTIBLES ELABORADOS GASOLINAS SIN TETRAETILO DE PLOMO: PARA MOTORES DE AVIACION GASOLINAS SIN TETRAETILO DE PLOMO: PARA MOTORES DE VEHICULOS AUTOMOVILES CON UN Nº DE OCTANO RESEARCH (RON) < A 84 GASOLINAS SIN TETRAETILO DE PLOMO: PARA MOTORES DE VEHICULOS AUTOMOVILES CON UN Nº DE OCTANO RESEARCH (RON) >= A 84, PERO < A 90 GASOLINAS SIN TETRAETILO DE PLOMO: PARA MOTORES DE VEHICULOS AUTOMOVILES CON UN Nº DE OCTANO RESEARCH (RON) >= A 90, PERO < A 95 GASOLINAS SIN TETRAETILO DE PLOMO: PARA MOTORES DE VEHICULOS AUTOMOVILES CON UN Nº DE OCTANO RESEARCH (RON) >= A 95, PERO < A 97 GASOLINAS SIN TETRAETILO DE PLOMO: PARA MOTORES DE VEHICULOS AUTOMOVILES CON UN Nº DE OCTANO RESEARCH (RON) >= A 97 LAS DEMAS GASOLINAS SIN TETRAETILO DE PLOMO EXCEPTO PARA MOTORES DE AVIACION Y MOTORES DE VEHICULOS AUTOMOVILES GASOLINAS CON TETRAETILO DE PLOMO LOS DEMAS ACEITES LIVIANOS Y PREPARACIONES: MORDAZA DE PETROLEO («WHITE SPIRIT») LOS DEMAS ACEITES LIVIANOS Y PREPARACIONES: CARBURORREACTORES MORDAZA GASOLINA PARA REACTORES Y TURBINAS LOS DEMAS ACEITES LIVIANOS Y PREPARACIONES: MEZCLAS DE N-OLEFINAS LOS DEMAS ACEITES LIVIANOS Y PREPARACIONES: LOS DEMAS LOS DEMAS ACEITES MEDIOS Y PREPARACIONES: MEZCLAS DE N-OLEFINAS LOS DEMAS ACEITES MEDIOS Y PREPARACIONES: QUEROSENO LOS DEMAS ACEITES MEDIOS Y PREPARACIONES: CARBUROREACTORES MORDAZA QUEROSENO PARA REACTORES Y TURBINAS, DESTINADO A LAS EMPRESAS DE AVIACION LOS DEMAS ACEITES MEDIOS Y PREPARACIONES: LOS DEMAS CARBUROREACTORES MORDAZA QUEROSENO PARA REACTORES Y TURBINAS, EXCEPTO PARA EMPRESAS DE AVIACION LOS DEMAS ACEITES MEDIOS Y PREPARACIONES LOS DEMAS ACEITES PESADOS: GASOILS (GASOLEO): DIESEL 2 LOS DEMAS ACEITES PESADOS: LOS DEMAS GASOILS (GASOLEO) LOS DEMAS ACEITES PESADOS: FUELOILS (FUEL): RESIDUAL 6 LOS DEMAS ACEITES PESADOS: LOS DEMAS FUELOILS (FUEL) EXCEPTO RESIDUAL 6 LOS DEMAS ACEITES PESADOS: LOS DEMAS FUELOILS (FUEL) LOS DEMAS PREPARACIONES A BASE DE ACEITES PESADOS: MEZCLAS DE N-OLEFINAS LOS DEMAS PREPARACIONES A BASE DE ACEITES PESADOS DESECHOS DE ACEITES: QUE CONTENGAN DIFENILOS POLICLORADOS (PCB), TERFENILOS POLICLORADOS (PCT) O DIFENILOS POLIBROMADOS (PBB) LOS DEMAS DESECHOS DE ACEITES GAS NATURAL, LICUADO GAS PROPANO, LICUADO

Articulo 1°.- Aprobacion de empresa calificada Aprobar como empresa calificada, para efecto del Articulo 3° del Decreto Legislativo Nº 973 a PERENCO PERU LIMITED SUCURSAL DEL PERU, por el desarrollo del "Proyecto Lote 67", contenido en el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos del Lote 67, en adelante el "Proyecto" de acuerdo con el Contrato de Inversion suscrito con el Estado el 10 de setiembre del ano 2008. Articulo 2º.- Requisitos y caracteristicas del Contrato de Inversion Establecer, para efecto del Numeral 5.3 del Articulo 5º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, que el monto de la inversion a cargo de PERENCO PERU LIMITED SUCURSAL DEL PERU asciende a US $ 1 037 238 160.00 (Mil Treinta y Siete Millones Doscientos Treinta y Ocho Mil Ciento Sesenta y 00/ 100 dolares de los Estados Unidos de America) a ser ejecutado en un plazo total de dos (02) anos, tres (03) meses y veintiun (21) dias, contados desde el 10 de setiembre del 2008. Articulo 3º.- Objetivo principal del Contrato de Inversion Para efecto del Decreto Legislativo Nº 973, el objetivo principal del Contrato de Inversion es el previsto en la MORDAZA Clausula del mismo y el inicio de las operaciones productivas estara constituido por la percepcion de cualquier ingreso proveniente de la explotacion del Proyecto, conforme a lo dispuesto en el articulo 5º de dicho Decreto Legislativo. Articulo 4º.- Regimen de Recuperacion Anticipada del Impuesto General a las Ventas 4.1 El Regimen de Recuperacion Anticipada del Impuesto General a las Ventas a que se refiere el Articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 973 y normas reglamentarias, aplicables al Contrato de Inversion, comprende el impuesto que grave la importacion y/o adquisicion local de bienes intermedios nuevos y bienes de capital nuevos, asi como los servicios y contratos de construccion que se senalan en los Anexos I y II de la presente Resolucion; y siempre

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