Norma Legal Oficial del día 16 de enero del año 2009 (16/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 16 de enero de 2009

transformacion o almacenamiento de dichos productos forestales. q. El transporte de productos forestales, sin los documentos oficiales que lo amparen, asi como la movilizacion de MORDAZA rolliza sin las MORDAZA correspondientes. El que dispone el transporte y aquel que lo realiza son responsables solidarios por la comision de esta infraccion y las sanciones correspondientes. r. La posesion o adquisicion de productos forestales maderables con MORDAZA de uso ilegal de MORDAZA de cadena (motosierra) asi como de cualquier herramienta o equipo que tenga efectos similares y/o la eliminacion de los indicios de su uso. s. Utilizar tablas de cubicacion y/o reglas no autorizadas por la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna MORDAZA, para la medicion de productos forestales al estado natural. t. No presentar el Registro de inventario permanente de unidades fisicas o el libro de operaciones, segun corresponda, cuando la Autoridad Regional Forestal y de Fauna MORDAZA o la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna MORDAZA lo soliciten. u. Facilitar a terceros o amparar a traves de un derecho de aprovechamiento, el transporte, transformacion o comercializacion de recursos forestales extraidos de manera ilegal. v. La elaboracion y/o suscripcion como consultor, inscrito en el Registro de Consultores Forestales y de Fauna MORDAZA correspondiente, de planes de manejo, informes de ejecucion anual u otros documentos de gestion presentados ante la Autoridad Regional Forestal y de Fauna MORDAZA con informacion que no corresponde a la realidad. w. El incumplimiento de las medidas correctivas o reparatorias dictadas por la Autoridad Regional Forestal y de Fauna MORDAZA, el OSINFOR o la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre. x. Realizar asesoria tecnica de forma indebida que determine el incumplimiento en la implementacion del plan de manejo. y. No presentar la propuesta tecnica cuando el postor a una de las modalidades de aprovechamiento de los recursos forestales se encuentre obligado a ello de acuerdo al presente Reglamento. Articulo 411º.- Infracciones en materia de fauna MORDAZA Constituyen infracciones a la legislacion forestal y de fauna MORDAZA, en materia de fauna MORDAZA, las siguientes: a. La MORDAZA, suscripcion y/o el uso deliberado de documentos falsos, alterados o con informacion que no corresponde a la realidad, asi como el uso indebido de documentos y MORDAZA que impidan la correcta fiscalizacion de los especimenes y/o especies de fauna silvestre. b. Comercializar especimenes de fauna MORDAZA procedentes de la caza deportiva, cientifica, sanitaria y/o de subsistencia, salvo las excepciones establecidas en el presente reglamento referidas a la comercializacion de despojos no comestibles obtenidos de la caza de subsistencia. c. Adquirir, cazar, capturar, colectar, poseer, transportar, comercializar, importar o exportar especimenes de fauna MORDAZA sin la autorizacion correspondiente. d. Ceder a terceros el manejo del Zoocriadero, Zoologicos, Centros de Rescate, Centros de Custodia Temporal, concesiones o autorizaciones sin el correspondiente permiso de la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre. e. Incumplir las disposiciones que dicte la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna MORDAZA sobre extraccion, manejo, acopio, transporte y comercializacion de especimenes de fauna silvestre. f. La entrega o intercambio de especimenes de fauna MORDAZA entre Zoocriaderos, Zoologicos, Centros de Rescate, sin la autorizacion expresa de la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre. g. Alteracion de las MORDAZA de los especimenes de fauna MORDAZA registrados ante la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre.

h. Impedir el libre ingreso al personal autorizado por la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna MORDAZA, la Autoridad Regional Forestal y de Fauna MORDAZA y/o el OSINFOR, para realizar las actividades de control y supervision, segun corresponda, a los Zoocriaderos, Zoologicos, Centros de Rescate, Centros de Custodia Temporal, concesiones o autorizaciones en predios privados. i. El mantenimiento de animales silvestres en instalaciones que no reunan las condiciones tecnicas y sanitarias requeridas, o cuando se compruebe maltrato de los mismos. j. Incumplir con remitir la informacion requerida por las autoridades forestales y de fauna MORDAZA competentes o el OSINFOR, o aquella prevista en la legislacion y/o en las modalidades de manejo y aprovechamiento de fauna MORDAZA, dentro de los plazos previstos, o la omision de subsanar las observaciones a la misma. k. Ejecucion de actividades distintas a las autorizadas en los planes de manejo respectivos. l. Incumplimiento en la entrega de informes de marcado o de monitoreo y evaluacion ante la autoridad competente. m. Cambiar la ubicacion de las instalaciones de los Zoocriaderos, Zoologicos, Centros de Rescate o Centros de Custodia Temporal sin autorizacion de la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre; n. Incumplimiento de los compromisos asumidos en las autorizaciones de investigacion cientifica. o. Incumplimiento en la entrega de informacion sobre los nacimientos, muertes y fugas y cualquier eventualidad relativa a los especimenes de fauna MORDAZA manejados en Zoocriaderos, Zoologicos, Centros de Rescate, o Centros de Custodia Temporal. p. Incumplimiento del plan de manejo de Zoocriaderos, Zoologicos, Centros de Rescate, Centros de Custodia Temporal, concesiones y autorizaciones. Asi como el incumplimiento del plan de rehabilitacion o de cria para centros de rescate y centros de custodia temporal; q. Incumplimiento de la entrega de los informes de ejecucion anual. r. Realizar asesoria tecnica de forma indebida que determine el incumplimiento en la implementacion del plan de manejo. s. La elaboracion y/o suscripcion como consultor, inscrito en el Registro de Consultores Forestales y de Fauna MORDAZA correspondiente, de planes de manejo, informes de ejecucion anual u otros documentos de gestion presentados ante la Autoridad Regional Forestal y de Fauna MORDAZA con informacion que no corresponde a la realidad. t. El incumplimiento de las medidas correctivas o reparatorias dictadas por la Autoridad Regional Forestal y de Fauna MORDAZA, el OSINFOR o la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre. u. La falta de entrega de los reportes de caza por parte de los cazadores deportivos. v. Brindar servicios de control biologico sin estar debidamente registrado ante la Autoridad nacional Forestal y de Fauna silvestre. w. Brindar servicios de guias u operadores de caza deportiva sin estar debidamente registrado ante la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna silvestre. x. Utilizar MORDAZA, calibres y/o municiones diferentes a las autorizadas por la autoridad competente. y. Incumplir con las disposiciones contempladas en las licencias de caza respectivas. Articulo 412º.- Multas Las infracciones senaladas en los articulos 410º y 411º anteriores, son sancionadas con multa no menor de un decimo (0.1) ni mayor de seiscientas (600) Unidades Impositivas Tributarias ­UIT- vigentes a la fecha en que el obligado cumpla con el pago de la misma, dependiendo de la gravedad de la infraccion, sin perjuicio de las acciones civiles y/o penales a que hubiere lugar. El 50 por ciento de la multa se destina a la Autoridad Regional Forestal y de Fauna MORDAZA que la aplica y el otro 50 por ciento a FONDEBOSQUE, salvo en el caso de las multas impuestas por OSINFOR, que le corresponde