Norma Legal Oficial del día 16 de enero del año 2009 (16/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 16 de enero de 2009

como amenazadas, en coordinacion con las Autoridades Regionales Forestales y de Fauna MORDAZA y Gobiernos locales. d. Establece vedas y/o prohibiciones. Articulo 286º.- Corta o extraccion de especies forestales Esta prohibida la corta o extraccion de especies forestales no autorizadas o que se encuentren clasificadas en alguna de las categorias de amenaza definidas en el articulo 301º del presente reglamento, salvo las procedentes de planes de manejo. Las infracciones a esta MORDAZA son sancionadas conforme al presente Reglamento, sin perjuicio de las acciones penales a que hubiere lugar. Articulo 287º.- Extraccion de especies de fauna MORDAZA Esta prohibida la extraccion del medio MORDAZA de especies de fauna MORDAZA no autorizada o que se encuentren clasificadas en alguna de las categorias de amenaza definidas en el articulo 294º del presente reglamento, salvo expresa autorizacion de la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre. Las infracciones a esta MORDAZA son sancionadas conforme al presente Reglamento, sin perjuicio de las acciones penales a que hubiere lugar. Articulo 288º.- Prohibicion de quema de MORDAZA residual La quema de la MORDAZA residual resultante del desboque autorizado en las tierras clasificadas como de capacidad de uso mayor MORDAZA y pecuario, esta prohibida; salvo aquella utilizada para la fabricacion de carbon vegetal, previa autorizacion expresa de la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre. Articulo 289º.- Prohibicion de exportacion de MORDAZA en troza y otros productos del bosque al estado natural. Esta prohibida la exportacion con fines comerciales e industriales de MORDAZA en troza y otros productos forestales diferentes a la MORDAZA en estado natural, excepto los provenientes de viveros o plantaciones forestales debidamente registrados ante la Autoridad Regional Forestal y de Fauna MORDAZA o aquellos que no requieren de transformacion para su consumo final. Entiendase por otros productos del bosque, a que se refiere el parrafo anterior, aquellos provenientes de MORDAZA silvestre. Articulo 290º.- Prohibicion de la caza en el litoral, zonas costeras, islas y puntas Esta prohibida la caza, captura, colecta, extraccion de especimenes de especies de fauna MORDAZA que se reproducen en zonas costeras, en islas y puntas guaneras, en todo el litoral peruano, comprendidas en la Ley que crea el proyecto especial de promocion del aprovechamiento de abonos provenientes de aves marinas, Ley Nº 26857, y sus modificatorias. La Autoridad Nacional Forestal y de Fauna MORDAZA promueve la gestion y conservacion de las especies de fauna MORDAZA de las zonas costeras, islas y puntas guaneras del litoral fuera de Areas Naturales Protegidas -ANPES, en concordancia con la Politica Nacional del Ambiente y en coordinacion con los Gobiernos Regionales y Locales. Articulo 291º.- Limitaciones a las actividades deportivas, pesca y extraccion MORDAZA No estan permitidas las actividades deportivas motorizadas, la pesca y extraccion MORDAZA con embarcaciones motorizadas dentro de una franja de dos millas marinas a partir de las, orillas de las zonas costeras, islas y puntas a que se refiere el Articulo anterior, fuera de las areas naturales protegidas, las que se rigen por la ley de la materia. La Autoridad Regional Forestal y de Fauna MORDAZA, dentro del ambito de su competencia, y con el apoyo de la

MORDAZA de MORDAZA del Peru es responsable de cautelar el cumplimiento de lo dispuesto en este articulo. Articulo 292º.- Conservacion de recursos geneticos La Autoridad Nacional Forestal y de Fauna MORDAZA promueve la conservacion de los recursos geneticos de las especies de MORDAZA y fauna MORDAZA, dictando, entre otras, las medidas que faciliten y aseguren la conservacion de especimenes, bancos de germoplasma, huertos y rodales semilleros, entre otros, de excepcional valor genetico, en concordancia con la Politica Ambiental Nacional y la Estrategia Nacional de Diversidad Biologica y la normativa sobre acceso a recursos geneticos y sobre bioseguridad. La Autoridad Nacional Forestal y de Fauna MORDAZA en coordinacion con las autoridades competentes en la materia, elabora y aprueba la reglamentacion especifica, para la mejor aplicacion de lo dispuesto en este articulo. Articulo 293º.- Autorizaciones especiales de extraccion de MORDAZA MORDAZA La Autoridad Nacional Forestal y de Fauna MORDAZA autoriza la extraccion de especimenes o material reproductivo de especies silvestres parientes de especies cultivadas, asegurando la conservacion del stock silvestre. Articulo 294º- Especies Protegidas por la Convencion sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y MORDAZA Silvestre-CITES Las especies incluidas en los Apendices de la CITES son especies reguladas por la legislacion nacional, su gestion y conservacion para su utilizacion sostenible se MORDAZA en el cumplimiento estricto de lo establecido por la Convencion CITES, sus Resoluciones y Decisiones aprobados por la Conferencia de las Partes. Articulo 295º.- Registro ante la CITES La Autoridad Nacional Forestal y de Fauna MORDAZA, como Autoridad Administrativa CITES, previa coordinacion con el Punto Focal Nacional y demas actores, representa al MORDAZA en el ambito de su competencia y tramita los registros CITES ante la Secretaria de la Convencion, Articulo 296º.- Especies Protegidas por Convencion sobre la conservacion de especies migratorias de animales silvestres-CMS Las especies incluidas en los Apendices de la CMS son especies protegidas por la legislacion nacional, su gestion y conservacion para su utilizacion sostenible se MORDAZA en el cumplimiento estricto de lo establecido por la Convencion CMS y sus Resoluciones aprobados por la Conferencia de las Partes. La Autoridad Nacional Forestal y de Fauna MORDAZA coordina con el Ministerio del Ambiente la implementacion de esta Convencion. Articulo 297º.- Permisos para ingreso de especimenes de especies de MORDAZA y fauna MORDAZA incluidas en la CITES Todos los especimenes de fauna y MORDAZA MORDAZA de las especies incluidas en la CITES para ingresar al MORDAZA deben portar un permiso de exportacion del MORDAZA de origen o de reexportacion y un permiso de importacion otorgado por la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna MORDAZA como Autoridad Administrativa CITES-. Deben, asimismo, poseer MORDAZA permanentes, segun corresponda. Articulo 298º.- Ingreso de especimenes de MORDAZA y fauna MORDAZA no incluidos en la CITES Todos los especimenes, de fauna y MORDAZA para ingresar al MORDAZA deben contar con un documento que acredite la tenencia legal otorgada por la autoridad correspondiente del MORDAZA de origen; asi como estar sujeto al cumplimiento de las disposiciones de la legislacion de sanidad nacional. Articulo 299º.- De la exportacion de camelidos sudamericanos silvestres Prohibase la exportacion de ejemplares vivos de Vicugna vicugna "vicuna", Lama guanicoe "guanaco"