Norma Legal Oficial del día 16 de enero del año 2009 (16/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 16 de enero de 2009

Articulo 425º.- MORDAZA y otros productos forestales abandonados La MORDAZA talada u otros productos forestales diferentes a la MORDAZA que por diversas circunstancias han quedado abandonados en el bosque son recuperados por la Autoridad Regional Forestal y de Fauna MORDAZA competente. Para tal efecto se practica una inspeccion ocular para determinar el volumen de los productos forestales abandonados y el estado de los mismos, levantandose el acta correspondiente. Articulo 426º.- Destino de productos forestales decomisados o abandonados La Autoridad Regional Forestal y de Fauna MORDAZA transferira a titulo gratuito los productos forestales que hayan sido objeto de comiso definitivo o declarados en abandono mediante la resolucion respectiva, a centros de educacion, investigacion o difusion cultural, instituciones de salud, programas sociales, gobiernos locales e instituciones de apoyo a la administracion y control forestal y fauna MORDAZA, en los casos debidamente justificados, siempre y cuando el beneficiario asuma los costos que irrogue la transferencia. Los representantes de las instituciones beneficiarias seran los responsables que estos MORDAZA utilizados de acuerdo a los fines para los cuales les fueron entregados. Caso contrario, estos seran revertidos a la Autoridad Regional Forestal y de Fauna MORDAZA sin perjuicio de las acciones civiles y penales correspondientes. Para la aplicacion de lo dispuesto en el presente articulo, la Autoridad Nacional Forestal aprobara la Directiva correspondiente. Articulo 427º.- Destino de productos de fauna MORDAZA decomisados Los productos y subproductos de fauna MORDAZA decomisados no pueden ser objeto de remate o comercio alguno debiendo ser incinerados o entregados a centros de investigacion o de educacion. De tratarse de especimenes vivos, estos seran entregados a centros de rescate o centros de custodia temporal. Asimismo, podran ser otorgados como plantel reproductor a zoocriaderos y/ o zoologicos autorizados; y ser destinados con fines de difusion cultural. Excepcionalmente, y en ausencia de las opciones senaladas en el parrafo anterior y previo informe tecnico favorable emitido por la Autoridad Regional Forestal y de Fauna MORDAZA, los especimenes vivos decomisados podran ser entregados en custodia temporal a personas naturales y/o juridicas que cuenten con los medios e instalaciones adecuadas para su mantenimiento en cautividad, siendo de aplicacion en estos casos las disposiciones establecidas para mascotas. En caso no se cuenten con los destinos senalados anteriormente, y que el especimen decomisado no se encuentre categorizado con algun grado de amenaza por la normatividad nacional e internacional vigentes, se podra proceder a realizar la eutanasia del mismo, la cual debera ser ejecutada por un Medico Veterinario colegiado y habilitado especialista en fauna MORDAZA, debiendo elaborar el informe medico correspondiente. Articulo 428º.- Medidas correctivas o reparatorias Las medidas correctivas o reparatorias son dictadas por la Autoridad Regional Forestal y de Fauna MORDAZA o el OSINFOR, de acuerdo a sus competencias, cuando advierta la comision de infraccion a la legislacion forestal y de fauna MORDAZA, y tienen como finalidad la restauracion, rehabilitacion, reparacion o prevencion a favor de los recursos forestales y de fauna silvestre. Cuando dichas medidas MORDAZA dictadas por OSINFOR, este organismo determina la necesidad de incorporarlas en los planes de manejo posteriores o en ejecucion. En aquellos casos en que en las medidas correctivas requieran ser ejecutadas con inmediatez, los titulares de los derechos de aprovechamiento deberan presentar la informacion concerniente a las medidas a implementar en un documento simple, el mismo que sera aprobado e incorporado como anexo al POA en ejecucion.

La autoridad competente debera aprobar los planes de manejo o sus anexos, verificando que las medidas correctivas dictadas se encuentren debidamente incorporadas en estos. La falta de implementacion de estas medidas constituye causal de caducidad. Las medidas correctivas o reparatorias podran ser, entre otras: a. Labores silviculturales. b. Procesos de adecuacion y reformulacion de Planes de Manejo. c. Aplicacion de tecnicas derivadas de la mejora de capacidades en manejo de recursos forestales y/o de fauna MORDAZA, cuyo costo es asumido por el infractor y cuya asistencia y aprobacion es requisito indispensable para mantener la vigencia del derecho de aprovechamiento. d. Adopcion de medidas de prevencion, y mitigacion del riesgo o dano a los recursos otorgados a traves del derecho de aprovechamiento. Articulo 429º.- Infracciones dentro de terrenos comunales o en areas otorgadas en aprovechamiento forestal En aquellos casos en donde se pueda constatar la MORDAZA o extraccion ilegal de productos forestales cometida por terceros en las areas otorgadas bajo algunas de las modalidades de aprovechamiento previstas en la legislacion forestal, a pesar de las acciones de custodia efectuadas por los titulares segun corresponda, la Autoridad Regional Forestal y de Fauna MORDAZA competente, luego de decomisar dichos productos, podra entregarlos a sus titulares, teniendo en cuenta lo siguiente: a. Los titulares deberan denunciar dichos hechos ante la Autoridad Regional Forestal y de Fauna MORDAZA, debiendo identificar a los presuntos responsables, la especie, estimar el volumen y ubicar de manera georeferenciada los productos extraidos. b. La Autoridad Regional Forestal y de Fauna MORDAZA, a fin de corroborar los hechos denunciados, realizara la diligencia de inspeccion ocular en un plazo no mayor de 15 dias habiles. El costo que irrogue la inspeccion ocular debera ser previamente abonado por el denunciante. c. La devolucion de los productos forestales recuperados procede siempre y cuando la Autoridad Regional Forestal y de Fauna MORDAZA determine que estos provienen del area otorgada y que los hechos fueron cometidos por terceros. Luego de ello, el titular debera abonar el doble del valor al estado natural de los productos recuperados. d. El transporte y comercializacion de los productos forestales recuperados, cuya extraccion no se encontraba prevista en la zafra en ejecucion, no se ampara bajo ningun motivo en los Planes Operativos Anuales. Para tales efectos, la Autoridad Regional Forestal y de Fauna MORDAZA implementara un registro administrativo para su movilizacion. e. No se podra exportar productos recuperados, salvo aquellos cuyo aprovechamiento MORDAZA estado previsto en el Plan Operativo Anual en ejecucion. La Autoridad Nacional Forestal y de Fauna MORDAZA aprobara las normas complementarias para implementar la devolucion de MORDAZA al MORDAZA del presente articulo. En el caso de extracciones ilicitas o clandestinas en tierras de comunidades nativas y campesinas y en areas bajo modalidades de aprovechamiento, sus representantes o titulares, sin perjuicio de denunciar el hecho ante la Autoridad Regional Forestal y de Fauna MORDAZA, tambien pueden hacerlo ante la Policia Nacional del Peru o el Ministerio Publico. Articulo 430º.- Plazo para subsanacion de incumplimientos y resolucion del contrato. En caso de las infracciones senaladas en los literales d), l), m) y w) del Articulo 410º y en los literales e), h), j), l), n), o), p), y q) del articulo 411º del presente Reglamento, ademas de la imposicion de la multa se senala un plazo para que se subsane el incumplimiento. Vencido dicho plazo, de no haberse subsanado, previo apercibimiento,