Norma Legal Oficial del día 16 de enero del año 2009 (16/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 165

El Peruano MORDAZA, viernes 16 de enero de 2009

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

388759

VISTOS: El Expediente Nº 2008027102 y el Informe Nº 0042009-EF/94.06.3, del 09 de enero de 2009, de la Direccion de Emisores; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el articulo 221, numeral 14, de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, las empresas del sistema financiero pueden emitir y colocar bonos, en moneda nacional o extranjera, siempre que MORDAZA de su propia emision; Que, en Junta Obligatoria Anual de Accionistas del Banco de Credito del Peru celebrada el 28 de marzo de 2008, se aprobo la emision de instrumentos de representativos de deuda hasta por la suma de US$ 2 500 000,00 (dos mil quinientos millones de Dolares de los Estados Unidos de America) o su equivalente en moneda nacional u otras monedas. Asimismo, la Junta aprobo la delegacion en el Directorio y en el Comite Ejecutivo las facultades necesarias para realizar estas emisiones; Que, el Comite Ejecutivo del Banco de Credito del Peru reunido en sesion del 21 de MORDAZA de 2008, aprobo los terminos y condiciones del denominado "Cuarto Programa de Bonos Corporativos BCP", hasta por un monto de emision de S/. 1 800 000 000,00 (mil ochocientos millones y 00/100 Nuevos Soles) o su equivalente en otras monedas; Que, mediante Resolucion SBS N° 3472-2008, del 18 de MORDAZA de 2008, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones opino favorablemente para que el Banco de Credito del Peru emita el "Cuarto Programa de Bonos Corporativos BCP" hasta por un monto de S/. 1 800 000 000,00 (mil ochocientos millones y 00/100 Nuevos Soles) o su equivalente en otras monedas; Que, el 07 de enero de 2009, el Banco de Credito del Peru completo su solicitud de aprobacion del tramite anticipado; de inscripcion del programa de emision denominado "Cuarto Programa de Bonos Corporativos BCP" hasta por un monto de S/. 1800 000 000,00 (mil ochocientos millones y 00/100 Nuevos Soles) o su equivalente en otras monedas; el registro del prospecto MORDAZA correspondiente; la inscripcion de los valores pertenecientes a la primera y MORDAZA emision correspondientes a dicho programa, asi como el registro de los prospectos complementarios respectivos en el Registro Publico del MORDAZA de Valores; Que, de la evaluacion de la documentacion presentada se ha determinado que el Banco de Credito del Peru ha cumplido con presentar la informacion requerida por el Texto Unico Ordenado de la Ley del MORDAZA de Valores, el Reglamento de Oferta Publica Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios y sus normas complementarias, habiendose verificado asimismo que el emisor cumple con la condicion de Entidad Calificada; Que, el articulo 2, numerales 2) y 3), de las Normas Relativas a la Publicacion y Difusion de las Resoluciones Emitidas por los Organos Decisorios de CONASEV, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripcion de valores mobiliarios y/o prospectos informativos en el Registro Publico del MORDAZA de Valores, asi como las relativas a la aprobacion de tramites anticipados, deben ser difundidas a traves del Boletin de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano y de la pagina de CONASEV en Internet; y, Estando a lo dispuesto por los articulos 53 y siguientes de Texto Unico Ordenado de la Ley del MORDAZA de Valores, asi como a lo establecido por el articulo 36 del Reglamento de Organizacion y Funciones de la CONASEV, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0382007-EF, por el que se faculta a la Direccion de Emisores a resolver las solicitudes formuladas por los administrados vinculadas a las ofertas publicas primarias y efectuar todo tramite vinculado a dichas ofertas, asi como disponer la inscripcion y registros que correspondan en el Registro Publico del MORDAZA de Valores;

Articulo 1º.- Aprobar el tramite anticipado, inscribir el "Cuarto Programa de Bonos Corporativos BCP" del Banco de Credito del Peru, hasta por un monto MORDAZA de emision de S/. 1 800 000 000,00 (mil ochocientos millones y 00/100 Nuevos Soles) o su equivalente en otras monedas; y disponer el registro del prospecto MORDAZA correspondiente en el Registro Publico del MORDAZA de Valores. Articulo 2°.- Inscribir los valores correspondientes a la emision denominada "Primera Emision del MORDAZA Programa de Bonos Corporativos BCP" hasta por S/. 500 000 000,00 (quinientos millones y 00/100 Nuevos Soles), y registrar el prospecto complementario respectivo en el Registro Publico del MORDAZA de Valores. Articulo 3°.- Inscribir los valores correspondientes a la emision denominada "Segunda Emision del MORDAZA Programa de Bonos Corporativos BCP" hasta por S/. 500 000 000,00 (quinientos millones y 00/100 Nuevos Soles), y registrar el prospecto complementario respectivo en el Registro Publico del MORDAZA de Valores. Articulo 4º.- En tanto Banco de Credito del Peru mantenga su condicion de entidad calificada y se trate de la emision de valores tipicos, la inscripcion de los valores y el registro de los prospectos a utilizar en el MORDAZA del programa al que se refiere el articulo 1º de la presente resolucion, se podran entender realizados en la fecha de entrada en vigencia de la presente resolucion. En su defecto, la inscripcion de los valores y el registro de los prospectos correspondientes se sujetaran a lo dispuesto por el articulo 14, literal b), numeral 2), del Reglamento de Oferta Publica Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. Articulo 5º.- La oferta publica de los valores a los que se refieren los articulos 1,2,3 y 4 de la presente resolucion deberan efectuarse con sujecion a lo dispuesto por el articulo 25 y, de ser el caso, por el articulo 29 del Reglamento de Oferta Publica Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. Asimismo, se debera cumplir con presentar a CONASEV la documentacion e informacion a que se refieren los articulos 23 y 24 del mencionado reglamento. La colocacion de los valores debera efectuarse en un plazo que no exceda de nueve (9) meses contados a partir de la fecha de su inscripcion en el Registro Publico del MORDAZA de Valores, y siempre y cuando el plazo del programa y del tramite anticipado no hayan culminado. El plazo de colocacion es prorrogable hasta por un periodo igual, a peticion de parte. Para tales efectos, la solicitud de prorroga en ningun caso podra ser presentada despues de vencido el referido plazo de colocacion. Articulo 6º.- La inscripcion y el registro a que se refieren los articulos 1, 2, 3 y 4 de la presente resolucion, no implican que CONASEV recomiende la inversion en los valores u opine favorablemente sobre las perspectivas del negocio. Los documentos e informacion para una evaluacion complementaria estan a disposicion de los interesados en el Registro Publico del MORDAZA de Valores. Articulo 7º.- Publicar la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina de CONASEV en Internet. Articulo 8º.- Transcribir la presente resolucion al Banco de Credito del Peru S.A., en su calidad de emisor y entidad estructuradora; a Credibolsa Sociedad Agente de Bolsa S.A., en su calidad de agente colocador; a Scotiabank Peru S.A.A., en su condicion de representante de los obligacionistas; a Cavali S.A. ICLV y a la Bolsa de Valores de MORDAZA S.A. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director de Emisores (e) 299506-1