Norma Legal Oficial del día 16 de enero del año 2009 (16/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano MORDAZA, viernes 16 de enero de 2009

NORMAS LEGALES

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4. Carta fianza bancaria o poliza de caucion por el monto de ciento cincuenta mil dolares de los Estados Unidos de MORDAZA (US$ 150 000,00), emitida conforme al articulo 20º; 5. MORDAZA de la licencia municipal de funcionamiento del local donde realizara sus actividades; 6. Los documentos para el registro de su representante legal ante la autoridad aduanera y auxiliar de despacho, conforme a lo dispuesto en el inciso a) del articulo 17º. Articulo 33º.- Requisitos de infraestructura para la autorizacion como agentes de aduana Para ser autorizado, el agente de aduana debe contar con una oficina que reuna los siguientes requisitos: a) Un area no menor a cincuenta metros cuadrados (50 m2), con un espacio exclusivo para el archivo de la documentacion de despacho; b) Sistema de comunicacion de datos y equipos de computo que permitan su interconexion con la SUNAT, para su operatividad aduanera; y c) Equipo de seguridad contra incendio. Articulo 34º.- Renovacion de la acreditacion del patrimonio por los agentes de aduana autorizados Los agentes de aduana autorizados deben renovar anualmente la acreditacion ante la SUNAT de su patrimonio personal o social, segun corresponda, por el monto equivalente al 0,25% del total de los derechos arancelarios y demas tributos cancelados, generados en los despachos en que hayan intervenido en el ano calendario anterior, que en ningun caso sera menor a cincuenta mil dolares de los Estados Unidos de MORDAZA (US$ 50 000,00).Dicha renovacion debera efectuarse simultaneamente con la renovacion de la garantia a que se refiere el articulo 19º. Articulo 35º.- Mandato para despachar El mandato para despachar otorgado por el dueno, consignatario o consignante a favor del agente de aduana incluye la facultad de realizar actos y tramites relacionados con el despacho y retiro de las mercancias. MORDAZA de la conclusion del despacho aduanero de mercancias, toda notificacion al dueno, consignatario o consignante relacionada con el despacho se entiende realizada al notificarse al agente de aduana. CAPITULO III De los transportistas o sus representantes y los agentes de carga internacional Articulo 36º.- Requisitos documentarios La Administracion Aduanera autoriza a los transportistas o a sus representantes y a los agentes de carga internacional, previa MORDAZA de los siguientes documentos: a) MORDAZA del Documento Nacional de Identidad o carne de extranjeria del titular o representante legal de la empresa; b) MORDAZA del testimonio de la escritura publica de constitucion de la sociedad o de la sucursal de la persona juridica constituida en el extranjero, segun el caso, inscrita en los Registros Publicos; c) MORDAZA de la autorizacion, registro o del certificado expedido por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, segun corresponda. En el caso del representante del transportista maritimo, fluvial o lacustre, MORDAZA de la autorizacion expedida por la Autoridad Portuaria Nacional; d) MORDAZA del certificado "Conformidad de Operacion" otorgado por la Direccion General de Aeronautica Civil, en caso de agente de carga internacional de carga aerea; e) MORDAZA de la licencia municipal de funcionamiento del local donde realizara sus actividades; y f) Los documentos para el registro de su representante legal ante la Administracion Aduanera y auxiliar, conforme a lo dispuesto en el inciso b) del articulo 17º.

Articulo 37º.- Requisitos de infraestructura Los transportistas o sus representantes y los agentes de carga internacional, para su autorizacion, deberan contar con una oficina que reuna los siguientes requisitos: a) Un area no menor a veinte metros cuadrados (20 m2); b) Sistema de comunicacion de datos y equipos de computo que permitan su interconexion con la Administracion Aduanera segun las especificaciones que MORDAZA establezca; y c) Equipo de seguridad contra incendio. CAPITULO IV De los almacenes aduaneros Articulo 38º.- Requisitos documentarios La Administracion Aduanera, en coordinacion con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, autoriza a operar como almacen aduanero, previa MORDAZA de los siguientes documentos: a) MORDAZA del Documento Nacional de Identidad o carne de extranjeria del representante legal de la empresa; b) MORDAZA del testimonio de la escritura publica de constitucion, inscrita en los Registros Publicos, en caso de persona juridica, donde conste como objeto social la prestacion del servicio de almacenamiento de mercancias; asimismo, en la indicada escritura publica debe constar el patrimonio social por cantidad no menor al cincuenta por ciento (50%) del monto minimo de la garantia exigible de acuerdo al presente Reglamento, con lo que acredita su nivel de solvencia economica y financiera; c) Declaracion jurada del titular, representante legal, socio o gerente de la empresa, en la que indique su domicilio legal, ser residente en el MORDAZA y no haber sido condenados con sentencia firme por delitos dolosos; d) MORDAZA de la MORDAZA que acredite estar localizado dentro de la distancia MORDAZA razonable a que se refiere el inciso d) del articulo 31º de la Ley, de acuerdo a lo que establezca la Administracion Aduanera; e) MORDAZA de la licencia municipal de funcionamiento del local donde realizara sus actividades; f) MORDAZA del contrato de alquiler, comodato o cesion del local donde realizara sus actividades o MORDAZA de la escritura publica de adquisicion de propiedad inscrita en los Registros Publicos si el local es propio g) Carta fianza bancaria o poliza de caucion por el monto minimo previsto en el Anexo, segun corresponda, emitida conforme al articulo 20º; h) MORDAZA de la MORDAZA emitida por el Instituto Nacional de Defensa Civil, que certifique el cumplimiento de las condiciones basicas de seguridad de la infraestructura y equipos de seguridad; i) MORDAZA de la autorizacion del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, en caso el almacen aduanero reciba animales vivos; j) MORDAZA del plano y memoria descriptiva del almacen aduanero, que detallen las medidas y areas de su infraestructura, firmados por un ingeniero civil o arquitecto colegiados; k) MORDAZA del contrato de concesion postal otorgada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y de la resolucion que lo aprueba, tratandose de depositos temporales postales; l) MORDAZA del certificado "Conformidad de Operacion" otorgado por la Direccion General de Aeronautica Civil, tratandose de depositos temporales aereos y los que presten el servicio de almacenamiento postal o de envios de entrega rapida; m) Copias de los certificados de cubicacion de los tanques y vehiculos transportadores, en caso el almacen aduanero reciba mercancias liquidas a granel; y n) Los documentos para el registro de su representante legal ante la Administracion Aduanera y auxiliar, conforme a lo dispuesto en el inciso b) del articulo 17º. Articulo 39º.- Requisitos de infraestructura Los almacenes aduaneros deberan contar con instalaciones, equipos y medios que permitan satisfacer