Norma Legal Oficial del día 16 de enero del año 2009 (16/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, viernes 16 de enero de 2009

NORMAS LEGALES

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b. Estudio de factibilidad tecnico economica; c. Documento que acredite la tenencia legal del area del proyecto de zoologico; d. En el caso de persona natural presentar MORDAZA del Documento Nacional de Identidad, en el caso de persona juridica MORDAZA literal de la inscripcion en los Registros Publicos; La Autoridad Regional Forestal y de Fauna MORDAZA dentro del plazo de treinta (30) dias calendario, aprueba el proyecto. Articulo 212º.- Lineamientos para autorizacion de funcionamiento Al solicitar la autorizacion de funcionamiento del zoologico, el solicitante debe presentar los siguientes, como minimo, los siguientes documentos: a. Haber concluido con la construccion de las instalaciones detalladas en el plan de manejo aprobado; b. Carta de Compromiso con firma legalizada suscrita por el representante legal en la que conste el compromiso de mantener el plantel reproductor solicitado para su manejo en cautividad; y, c. Recibo de pago por derecho de inspeccion. Cumplida la MORDAZA de los documentos MORDAZA senalados, la Autoridad Regional Forestal y de Fauna MORDAZA dentro de los ocho (08) dias habiles, otorga la correspondiente autorizacion de funcionamiento. Articulo 213º.- Limites de derechos otorgados El mantenimiento de poblaciones de fauna MORDAZA en instalaciones autorizadas como zoologicos no genera derecho de propiedad sobre el plantel reproductor o sobre su descendencia, quedando bajo la modalidad de entrega en custodia y usufructo con fines de difusion cultural, educacion y/o investigacion, obteniendo beneficios economicos unicamente a traves de la exhibicion de los mismos. Articulo 214º.- Autorizacion para captura de plantel reproductor La Autoridad Nacional Forestal y de Fauna MORDAZA autorizara la captura del plantel reproductor, la misma que debe realizarse a traves de personas autorizadas y fuera de areas naturales protegidas. Se prioriza la entrega de especimenes procedentes de centros de rescate, centros de custodia temporal y de comisos y/o hallazgos realizados por la Autoridad Regional que hayan sido entregados en calidad de custodia temporal a dichos establecimientos a solicitud de los titulares. A medida que se vaya efectuando la extraccion del plantel reproductor, esta debe comunicarse a la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre. Articulo 215º.- Notificacion de nacimientos, muertes y otras ocurrencias Todo nacimiento, muerte, o cualquier MORDAZA que afecte al plantel genetico o su descendencia, debe ser notificado a la Autoridad Regional Forestal y de Fauna MORDAZA en un plazo MORDAZA de siete (07) dias calendario de ocurrido el mismo. En caso de muerte, se debe adjuntar con el protocolo de necropsia firmado por un medico veterinario, una carta firmada por el responsable tecnico del zoologico, los codigos de marcacion de los ejemplares muertos y el MORDAZA de MORDAZA correspondiente. En caso que la incidencia de muertes de ejemplares del plantel genetico o su descendencia sea frecuente o en alto porcentaje, la Autoridad Regional Forestal y de Fauna MORDAZA puede disponer que el titular del zoologico presente un informe pormenorizado elaborado y suscrito por un profesional independiente, especialista en la materia. Articulo 216º.- Notificacion de ampliaciones y cambios en los zoologicos Todo cambio, incluyendo nueva ubicacion, ampliacion o mejora de las instalaciones del zoologico debe

comunicarse a la Autoridad Regional Forestal y de Fauna MORDAZA dentro del plazo de treinta (30) dias calendario, previos a su ejecucion, para su aprobacion. El cambio del responsable tecnico del zoologico, debe comunicarse a la Autoridad Regional Forestal y de Fauna MORDAZA, adjuntando el curriculum vitae correspondiente. Articulo 217º.- Intercambio de especimenes Los zoologicos autorizados pueden solicitar la autorizacion correspondiente para el intercambio de especimenes reproducidos en cautividad con otros zoologicos nacionales o extranjeros, debiendo adjuntar en la solicitud, las caracteristicas y codigos de las MORDAZA permanentes del ejemplar a intercambiar. Subcapitulo IV De los Centros de Rescate y Centros de Custodia Temporal Articulo 218º.- Centros de rescate Los centros de rescate de fauna MORDAZA, son instalaciones publicas o privadas que se establecen para la cria o reproduccion de especies de fauna MORDAZA, con fines de proteccion, conservacion, reintroduccion, reinsercion o repoblamiento. Los especimenes de los centros de rescate de fauna MORDAZA pueden provenir de decomisos y/o hallazgos entregados en custodia por la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre. La Autoridad Regional Forestal y de Fauna MORDAZA, aplicara las regulaciones que emita la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna MORDAZA, para el funcionamiento de los centros de rescate y la ubicacion de los especimenes decomisados. Articulo 219º.- Centros de custodia temporal Son instalaciones publicas o privadas para el mantenimiento temporal de los especimenes de fauna MORDAZA decomisados y/o recuperados para su posterior liberacion a su habitat natural, o en casos excepcionales podrian ser entregados en custodia a los centros de rescate, zoocriaderos o zoologicos. Articulo 220º.- Funcionamiento de Centros de Rescate y Centros de Custodia Temporal Toda autorizacion de funcionamiento de centros de rescate de fauna MORDAZA y de centros de custodia temporal, requiere previamente la aprobacion del proyecto de funcionamiento y del plan de manejo correspondiente por la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre. Articulo 221º.- Documentacion a ser presentada para aprobacion del proyecto Al solicitar la aprobacion del proyecto de centro de rescate de fauna MORDAZA o centro de custodia temporal a que se refiere el articulo 220º, el solicitante debe cumplir con presentar los siguientes documentos: a. Plan de manejo de acuerdo a los terminos de referencia establecidos por la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna MORDAZA, firmado por un profesional debidamente acreditado; b. Documento que acredite la tenencia legal del area donde se ubicara el centro de rescate o centro de custodia temporal; c. De ser el caso, MORDAZA legalizada de la inscripcion en registros publicos de constitucion de la persona juridica solicitante, y vigencia de poder del representante legal; d. Estudio de factibilidad tecnico economica; y, e. Documentos que acrediten la experiencia en el manejo de fauna MORDAZA y la relacion del equipo de profesionales que formaran parte del centro de rescate. La Autoridad Regional Forestal y de Fauna MORDAZA dentro del plazo de treinta (30) dias calendario aprueba el proyecto. Articulo 222º.- Documentacion a ser presentada con la solicitud de autorizacion de funcionamiento Al solicitar la autorizacion de funcionamiento del centro de rescate o del centro de custodia temporal, el solicitante debe acreditar, como minimo, lo siguiente: