Norma Legal Oficial del día 16 de enero del año 2009 (16/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 172

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 16 de enero de 2009

23 de octubre por su hijo MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA quien, conforme indica en su declaracion jurada, no consigno la fecha y hora de recepcion porque el mensajero estaba sumamente apurado. Senala que ante la duda planteada entre lo informado por la empresa de mensajeria y lo manifestado mediante declaracion jurada por la persona que recibio la resolucion notificada, debe optarse por la verdad y admitir su recurso por haber sido presentado en el termino de ley. Que, de la revision de los documentos obrantes en el expediente de evaluacion y ratificacion del doctor MORDAZA MORDAZA, se tiene que en el cargo de notificacion de la Resolucion N° 104-2008-PCNM, de 25 de MORDAZA de 2008, que no lo ratifica en el cargo de Fiscal Adjunto Provincial del Distrito Judicial del MORDAZA, no se consigna la fecha de recepcion del documento por parte del administrado. Que, consta el informe de la empresa RCA Carga y Courier S.R.LTDA. en el que manifiesta que la mencionada resolucion fue notificada el dia 2 de octubre de 2008, al mediodia, siendo recibida por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, hijo del magistrado no ratificado. Que, contrariamente, el recurrente afirma que la notificacion fue realizada el dia 23 de octubre de 2008, a las 3 de la tarde, siendo recibida por su hijo sin que este MORDAZA consignado fecha de recepcion por el apuro del mensajero. Adjunta la declaracion jurada de su hijo MORDAZA MORDAZA MORDAZA corroborando dicha afirmacion. Que, conforme a lo senalado, existe contradiccion entre la version sostenida por la empresa de mensajeria y lo afirmado por el recurrente, situacion que no se aclara de la documentacion obrante en el expediente por cuanto no existe en el cargo de notificacion referencia alguna a la fecha en la que esta se habria producido, ni un acta levantada en dicha fecha en la que se indique la renuencia del receptor de aceptar la notificacion. Que, en ese sentido, se verifica la negligencia por parte de la empresa de mensajeria encargada de la notificacion al no consignar la fecha de notificacion de la Resolucion por la que no se ratifica al doctor MORDAZA Julca. Que, dicha negligencia no puede ser imputable al recurrente toda vez que, conforme al articulo 18 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, el debido diligenciamiento de la notificacion corresponde y es competencia de la entidad que lo dicto. Este acto de notificacion, de acuerdo al articulo 21, numeral 21.3, de la misma ley, debe senalar fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y firma de la persona que recibe el documento, exigencias que no se verifican en el presente caso. La propia Resolucion cuya nulidad se deduce, esto es la N° 168-2008-PCNM, indica en su MORDAZA considerando que "...en el cargo de notificacion devuelto, no consta la fecha de recepcion." Que, en ese sentido, al no existir fecha cierta del acto de notificacion y ser este acto y su debido diligenciamiento obligacion de la administracion publica, se debe tener en cuenta la declaracion jurada presentada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, hijo del recurrente, en la que senala que recibio la notificacion el dia 23 de octubre; por lo que a falta de prueba en contrario y en virtud del respeto al MORDAZA de la tutela procesal efectiva que posibilita al recurrente para que ejerza su derecho de impugnar el acto administrativo que considera lesivo a sus derechos, debe tenerse esa fecha ­23 de octubre de 2008­ como aquella en la que el administrado se dio por notificado, computandose desde el dia siguiente a dicha recepcion el plazo para interponer el recurso extraordinario respectivo, el mismo que fue interpuesto el dia 30 de octubre de 2008, es decir, dentro del plazo de 5 dias habiles establecido por el Reglamento de Evaluacion y Ratificacion. Que, en consecuencia, la Resolucion N° 168-2008PCNM, de 13 de noviembre de 2008, deviene nula, debiendo admitirse a tramite el recurso extraordinario interpuesto por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la resolucion N° 104-2008-PCNM, de 25 de MORDAZA de 2008, que no lo ratifica en el cargo de Fiscal Adjunto Provincial del Distrito Judicial del Cusco. Que, estando a lo acordado por el Pleno del Consejo, en sesion de 18 de diciembre del ano en curso, por unanimidad de los senores Consejeros intervinientes; y, con las facultades conferidas por el articulo 37° incisos

b) y e) de la Ley N° 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE: Primero.- Declarar nula la Resolucion N° 1682008-PCNM de 13 de noviembre de 2008 que declaro consentida la Resolucion N° 104-2008-PCNM de 25 de MORDAZA de 2008, que no ratifico al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de Fiscal Adjunto Provincial del Distrito Judicial del Cusco. Segundo.- Admitir a tramite el recurso extraordinario interpuesto por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion N° 104-2008-PCNM, de 25 de MORDAZA de 2008, que no lo ratifica en el cargo de Fiscal Adjunto Provincial del Distrito Judicial del Cusco. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA VEGAS GALLO MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA B. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 300597-1

CONTRALORIA GENERAL
Aprueban Planes Anuales de Control 2009 de Organos de Control Institucional que se encuentran bajo el ambito del Sistema Nacional de Control de diversas entidades
RESOLUCION DE VICECONTRALORA Nº 08-2009-CG MORDAZA, 14 de enero de 2009 Visto, las Hojas de Recomendacion Nº 001 y N° 0022009-CG/PL de la Gerencia de Planeamiento y Control, que proponen la aprobacion de los Planes Anuales de Control 2009 de doscientos sesenta y seis (266) Organos de Control Institucional; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el literal h) del articulo 22° de la Ley N° 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, es atribucion de este Organismo Superior de Control aprobar el Plan Nacional de Control y los Planes Anuales de Control de las entidades; Que, mediante Resolucion de Contraloria Nº 4472008-CG del 28 de octubre de 2008, se aprobaron los Lineamientos de Politica para la Formulacion de los planes de control de los organos del Sistema Nacional de Control ­ ano 2009 y la Directiva Nº 012-2008-CG/PL ­ "Formulacion y Evaluacion del Plan Anual de Control de los Organos de Control Institucional para el ano 2009", la cual establece los criterios tecnicos y procedimientos para la formulacion y evaluacion del Plan Anual de Control (PAC) de los Organos de Control Institucional (OCI) de las entidades sujetas al Sistema Nacional de Control (SNC); Que, la mencionada Directiva establece en el numeral 2.1 de su literal G. que las unidades organicas de linea evaluaran los proyectos de PAC en terminos de su sujecion a los lineamientos de politica aprobados y los criterios y procedimientos contenidos en dicha Directiva; como producto de cuya evaluacion, emitiran su conformidad sobre el proyecto de PAC;