Norma Legal Oficial del día 16 de enero del año 2009 (16/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 16 de enero de 2009

Autoridad Cientifica CITES para su mantenimiento y reproduccion en zoocriaderos, debiendo demostrarse los beneficios para la conservacion de la especie. Articulo 201º.- Requisito previo a la autorizacion de funcionamiento Toda autorizacion de funcionamiento de zoocriaderos requiere previamente la aprobacion del proyecto del zoocriadero y la notificacion de la respectiva autorizacion de la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre. Articulo 202º.- Lineamientos para la aprobacion de proyecto de zoocriadero Para la aprobacion del proyecto de zoocriadero a que se refiere el Articulo anterior, el solicitante debe cumplir con presentar lo siguiente: a. Documento que acredite la tenencia legal del area del proyecto de zoocriadero; b. En el caso de persona natural presentar MORDAZA del DNI, en el caso de persona juridica MORDAZA literal de la inscripcion en los Registros Publicos; c. Plan de manejo elaborado de acuerdo a los terminos de referencia aprobados por la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre. d. Estudio de factibilidad tecnico economica. La Autoridad Regional Forestal y de Fauna MORDAZA dentro del plazo de treinta (30) dias calendario aprueba el proyecto. Los administrados tendran el plazo de dieciocho (18) meses para la instalacion del zoocriadero. De no cumplir con dicho plazo la aprobacion del proyecto quedara sin efecto. Articulo 203º.- Lineamientos para la autorizacion de funcionamiento de zoocriadero Al solicitar la autorizacion de zoocriadero a que se refiere el articulo 201º, el solicitante debe cumplir, como minimo con lo siguiente: a. Haber cumplido con la construccion de las instalaciones detalladas en el plan de manejo aprobado. b. Carta de compromiso con firma legalizada, en la que conste el mantenimiento del plantel reproductor solicitado. c. Recibo de pago por derecho de inspeccion La Autoridad Regional Forestal y de Fauna MORDAZA dentro del plazo de treinta (30) dias calendario aprueba la solicitud. Articulo 204º.- Otorgamiento para captura de plantel reproductor La Autoridad Nacional Forestal y de Fauna MORDAZA otorga la autorizacion de captura de plantel reproductor segun el plan de manejo aprobado. La captura del plantel reproductor se realizara fuera de areas naturales protegidas. Se prioriza la entrega de especimenes procedentes de centros de rescate, centros de custodia temporal y de comisos y/o hallazgos realizados por la Autoridad Regional que hayan sido entregados en calidad de custodia temporal a dichos establecimientos a solicitud de los titulares. A medida que se vaya efectuando la obtencion del plantel reproductor, esta debe comunicarse a la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre. Articulo 205º.- Personas y areas autorizadas para extraccion del plantel reproductor La extraccion del plantel reproductor para zoocriaderos debe realizarse a traves de personas autorizadas y exclusivamente en areas autorizadas, sin perjuicio de lo senalado en el articulo anterior. Articulo 206º.- Propiedad de especimenes que provengan de zoocriaderos Los especimenes reproducidos de ejemplares otorgados como plantel reproductor en zoocriaderos

autorizados pertenecen al titular, desde la primera generacion (F1). Esta permitida la comercializacion de los especimenes procedentes de la reproduccion de ejemplares otorgados como plantel reproductor. El mantenimiento de especimenes de fauna MORDAZA entregados en calidad de custodia temporal en instalaciones autorizadas como zoocriaderos no genera derecho de propiedad sobre los mismos o sobre su descendencia, excepto en los casos en los que los progenitores hayan sido entregados como plantel reproductor. Articulo 207º.- Notificacion de nacimientos, muertes y otros sucesos Todo nacimiento, muerte, o cualquier MORDAZA que afecte al plantel reproductor o su descendencia, debe ser notificado a la Autoridad Regional Forestal y de Fauna MORDAZA en un plazo MORDAZA de siete (7) dias calendario de ocurrido el mismo. En caso de muerte, se debe adjuntar con el protocolo de necropsia firmado por un medico veterinario, una carta firmada por el responsable tecnico del zoocriadero indicando los codigos de marcacion de los ejemplares muertos y el MORDAZA de MORDAZA correspondiente. En caso que la incidencia de muerte de ejemplares del plantel reproductor o su descendencia sea frecuente o en alto porcentaje, la Autoridad Regional Forestal y de Fauna MORDAZA puede disponer que el titular del zoocriadero presente un informe pormenorizado elaborado y suscrito por un profesional independiente, especialista en la materia. Articulo 208º.- Notificacion de ampliaciones y cambios en los zoocriaderos Todo cambio, incluyendo nueva ubicacion, ampliacion o mejora de las instalaciones del zoocriadero debe comunicarse a la Autoridad Regional Forestal y de Fauna MORDAZA dentro del plazo de treinta (30) dias calendario, previos a su ejecucion, para su aprobacion. El cambio del responsable tecnico del zoocriadero, debe comunicarse a la Autoridad Regional Forestal y de Fauna MORDAZA, adjuntando el curriculum vitae correspondiente. Articulo 209º.- Informes anuales Los titulares de zoocriaderos deben presentar informes anuales de ejecucion del Plan de Manejo, los cuales son evaluados por la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre. Subcapitulo III De los zoologicos Articulo 210º.- Definicion y requisitos previos para el funcionamiento de los zoologicos Los zoologicos son instalaciones apropiadas para el mantenimiento de especimenes de fauna MORDAZA en cautiverio con fines de difusion cultural, educacion y/o investigacion. Las especies incluidas en los Apendices de la CITES, y aquellas clasificadas como amenazadas, requieren de la autorizacion de la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna MORDAZA para su mantenimiento en cautividad. De tratarse de especies incluidas en el apendice I de la CITES, se necesitara la opinion favorable de la Autoridad Cientifica CITES para su mantenimiento y reproduccion en zoologicos. Toda autorizacion de funcionamiento de zoologicos requiere previamente la aprobacion del proyecto del zoologico y plan de manejo correspondiente. Articulo 211º.- Lineamientos para aprobacion del proyecto Al solicitar la aprobacion del proyecto de zoologico a que se refiere el articulo anterior, el solicitante debe cumplir con presentar, entre otros, los siguientes documentos: a. Plan de manejo de acuerdo a los terminos de referencia establecidos por la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna MORDAZA firmado por un profesional debidamente acreditado;