Norma Legal Oficial del día 16 de enero del año 2009 (16/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, viernes 16 de enero de 2009

NORMAS LEGALES

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de los procesos de otorgamiento de concesiones bajo las modalidades de subasta, concurso publico, e iniciativa privada, las cuales deben ser adoptadas obligatoriamente por las Comisiones Ad hoc establecidas para cada caso. Para el caso de subastas publicas, las bases definiran, entre otros criterios, la extension minima para postular considerando las particularidades de cada region. Las Comisiones Ad hoc designadas para cada MORDAZA de otorgamiento de concesiones forestales con fines maderables, son las encargadas de aprobar mediante mayoria las bases correspondientes. Articulo 100º.- Condiciones para la suscripcion del contrato de concesion Son condiciones para la suscripcion de los contratos de concesion las siguientes: a. Haber obtenido la buena pro en la subasta publica o concurso publico, segun corresponda; o contar con la aprobacion de la Autoridad Regional Forestal y de Fauna MORDAZA en el caso de concesion por iniciativa privada; b. Presentar la Garantia de Fiel Cumplimiento de acuerdo a lo establecido en cada modalidad de otorgamiento; c. Pago del porcentaje del derecho de vigencia de la concesion establecido por la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre; y, d. Otras establecidas en las bases correspondientes para el caso de subasta y concurso publico y por la Autoridad Nacional Forestal para el caso de concesion por iniciativa privada. Articulo 101º.- Plazos para la MORDAZA y aprobacion de planes de manejo y regimen para el inicio de actividades El Plan General de Manejo Forestal (PGMF) y el Plan Operativo Anual (POA) deberan ser presentados obligatoriamente para realizar cualquier MORDAZA de aprovechamiento y hasta un plazo MORDAZA de noventa dias (90) MORDAZA del inicio de la MORDAZA zafra. El aprovechamiento durante la zafra inicial es opcional, y solo podra realizarse previa aprobacion del PGMF y el POA. La Autoridad Nacional Forestal y de Fauna MORDAZA determinara mediante Resolucion, el inicio y termino de la zafra que corresponda a la MORDAZA del bosque de produccion permanente donde se hayan otorgado concesiones, atendiendo a sus particularidades. La duracion de la zafra es de trescientos sesenta y cinco (365) dias calendario. La Autoridad Regional Forestal y de Fauna MORDAZA aprueba el PGMF y el POA de la zafra inicial dentro del plazo de noventa (90) dias calendario, posteriores a su presentacion. En caso que la Autoridad Regional Forestal y de Fauna MORDAZA formule observaciones, el titular de la concesion tiene un plazo de hasta treinta (30) dias calendario para subsanarlas. El concesionario debera iniciar las actividades de manejo y aprovechamiento forestal de conformidad a los planes de manejo aprobados. Articulo 102º.- Plazo de MORDAZA y aprobacion del Plan Operativo Anual (POA) A partir de la MORDAZA zafra, el titular de la concesion forestal con fines maderables debera presentar a la Autoridad Regional Forestal y de Fauna MORDAZA el POA para el periodo siguiente dos (02) meses MORDAZA de finalizar el POA en ejecucion. Los citados POA, seran aprobados dentro de los mismos plazos senalados en el articulo precedente. Articulo 103º.- Derechos de los concesionarios Los titulares de concesiones forestales tienen, entre otros, los siguientes derechos: a. Al aprovechamiento de los recursos forestales maderables del area otorgada en concesion por un periodo de hasta cuarenta (40) anos renovables; b. Al aprovechamiento sostenible de otros recursos de MORDAZA MORDAZA, de actividades de ecoturismo y de fauna MORDAZA dentro del area otorgada en concesion, siempre

que cuenten con un Plan de Manejo Complementario al Plan General de Manejo Forestal, de acuerdo a lo establecido en el articulo 82º del presente Reglamento y en los terminos de referencia respectivos, aprobados por la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre. c. A gozar de un regimen especial de pago de la retribucion economica durante el periodo de la zafra inicial a que se hace referencia en el articulo 101º del presente Reglamento, de acuerdo a lo dispuesto por la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre; d. A constituir hipotecas sobre el derecho de la concesion; e. A la venta de la MORDAZA en pie de acuerdo al Plan Operativo Anual aprobado por la Autoridad Regional Forestal y de Fauna MORDAZA ; f. A los beneficios otorgados por la obtencion y mantenimiento de la certificacion forestal voluntaria y certificacion del origen legal de los productos forestales; desarrollo de proyectos integrales de extraccion, transformacion y comercio; g. A los beneficios tributarios establecidos en la legislacion de la materia y otros incentivos economicos o financieros establecidos en la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA y el presente Reglamento; h. A detener cualquier acto de terceros que impida o limite sus derechos en el area de la concesion, absteniendose de emplear medios de defensa ilicitos, debiendo informar en el mas breve plazo la ocurrencia de los hechos a la autoridad forestal y de fauna MORDAZA mas cercana; i. Al apoyo de la Autoridad Regional Forestal y de Fauna MORDAZA y al MORDAZA de la Policia Nacional para controlar y reprimir actividades ilicitas; j. A integrar La Asociacion de Gestion de Bosque de su Unidad de Gestion de Bosque; k. A ceder su posicion contractual y a ceder sus derechos y obligaciones sobre la totalidad o parte del area otorgada en concesion, previa autorizacion de la autoridad competente en cada caso, en tanto se encuentre vigente el derecho de aprovechamiento; l. A la exclusion de areas, cuando estas se encuentren superpuestas con areas naturales protegidas, comunidades nativas u otros derechos de terceros, reconocidos por autoridad competente y/o cuando el Bosque de Produccion Permanente en el cual se encuentra ubicada su concesion hubiera sido objeto de redimensionamiento, encontrandose afectada esta MORDAZA por el mismo; m. A la compensacion de las areas excluidas, con otras areas disponibles dentro de los Bosques de Produccion Permanente; n. A la reubicacion de la concesion en otras areas disponibles dentro de los Bosques de Produccion Permanente cuando las condiciones que determinan la exclusion de areas predominen en el area otorgada en concesion, asi como cuando las areas comprendidas en esta no tengan, en la mayor parte de su extension, las caracteristicas propias de bosques naturales primarios de produccion. La Autoridad Nacional Forestal y de Fauna MORDAZA establecera los procedimientos y condiciones para el ejercicio de estos derechos; o. A que se le suspendan las obligaciones legales y contractuales que correspondan, previa evaluacion de la autoridad competente, en los casos en que el incumplimiento se MORDAZA originado por caso fortuito o fuerza mayor y/o cuando el concedente hubiera incumplido con aprobar, en los plazos establecidos, los planes de manejo forestal indispensables para la ejecucion de las actividades del concesionario, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, civil o penal del profesional, conforme a cada caso; p. Al refinanciamiento de sus deudas por concepto de retribucion economica por el aprovechamiento de los recursos de su concesion, de acuerdo a lo establecido por la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre; y, q. A otros definidos y establecidos por la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre. Articulo 104º.- Obligaciones del concesionario En el contrato de las concesiones forestales se consigna, entre otras, las siguientes obligaciones del concesionario: