Norma Legal Oficial del día 16 de enero del año 2009 (16/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 100

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SECCION NOVENA

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 16 de enero de 2009

DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Articulo 246º.- Continuacion del tramite En caso de cancelacion o revocacion de la autorizacion o acreditacion a los operadores de comercio exterior, asi como de la inhabilitacion para ejercer como agente de aduana a una persona natural, la Administracion Aduanera dispondra su fiscalizacion y autorizara la continuacion de los tramites de despacho o la entrega de las mercancias por otro operador de comercio exterior, segun corresponda. Articulo 247º.- Aplicacion de sanciones La Administracion Aduanera aplica las sanciones tributarias y administrativas previstas en la Ley, sin perjuicio de poner en conocimiento a la autoridad competente los casos que presentan indicios de delitos aduaneros u otros ilicitos penales. Articulo 248º.- Mercancia no hallada Si al momento de solicitar la mercancia, esta no fuere hallada en el punto de llegada o en los almacenes aduaneros, el dueno, consignatario o el despachador de aduana debera comunicar el hecho a la Administracion Aduanera. Articulo 249º.- Oportunidad de la cancelacion Para la aplicacion del beneficio de la rebaja de la multa en los supuestos establecidos en el articulo 200º de la Ley, el infractor debera haber cancelado la multa y los intereses moratorios con el porcentaje de rebaja correspondiente, MORDAZA que se configuren los supuestos que determinan en cada caso el porcentaje de rebaja aplicable para el acogimiento del regimen de incentivos. Articulo 250º.- Desistimiento de impugnaciones El deudor podra acogerse al regimen de incentivos previsto en el articulo 200º de la Ley, por las sanciones de multa que hubiere impugnado, previo desistimiento y siempre que no se MORDAZA iniciado la cobranza coactiva. Articulo 251º.- Resoluciones desfavorables Para efecto de lo dispuesto en el ultimo parrafo del articulo 201º de la Ley, la resolucion que declara la improcedencia del recurso impugnatorio o de la solicitud de devolucion correspondiente debe encontrarse validamente notificada al interesado y haber surtido efectos legales conforme a la normatividad vigente. No se encuentran dentro de los alcances del citado parrafo las resoluciones que declaran la inadmisibilidad de la interposicion del recurso impugnatorio o de la solicitud de devolucion interpuesta en primera instancia, asi como tampoco las resoluciones fictas denegatorias por uso del silencio administrativo negativo. SECCION DECIMA PROCEDIMIENTOS ADUANEROS Y RESOLUCIONES ANTICIPADAS TITULO I PROCEDIMIENTOS ADUANEROS Articulo 252º.- Organos de resolucion en los procedimientos aduaneros Para efecto de lo dispuesto en el articulo 205º de la Ley, son organos de resolucion en primera instancia, las intendencias de la Administracion Aduanera. Las apelaciones que se formulen contra las resoluciones emitidas en primera instancia seran resueltas conforme a lo establecido en el Codigo Tributario. Articulo 253º.- Discrepancia en el despacho En los casos en los que no se cuente con la garantia establecida en el articulo 160º de la Ley, y se presente una reclamacion como consecuencia de discrepancia en el despacho aduanero de las mercancias, la autoridad

aduanera podra conceder el levante, previo pago de la suma no reclamada y el otorgamiento de garantia por el monto que se reclama. Articulo 254º.- Organos de resolucion en los procedimientos administrativos Para efecto de lo establecido en el articulo 209º de la Ley, son organos de resolucion en primera instancia las intendencias de la Administracion Aduanera. TITULO II RESOLUCIONES ANTICIPADAS Articulo 255º.- Objeto de las Resoluciones Anticipadas Las Resoluciones Anticipadas tienen por objeto determinar, para un caso particular, la aplicacion de la normativa tecnica y tributaria aduanera, relacionada con la clasificacion arancelaria de mercancias; criterios de valoracion aduanera de mercancias; devoluciones, suspensiones y exoneraciones de aranceles aduaneros; reimportacion de mercancias reparadas o alteradas y asignacion de cuotas. No se encuentran comprendidos dentro del objeto de las Resoluciones Anticipadas, las consultas respecto al sentido y alcance de las normas. Articulo 256º.- Modificacion o revocacion Las Resoluciones Anticipadas emitidas por la Administracion Aduanera seran validas y eficaces sobre la base de los hechos, informacion y/o documentacion proporcionada por el solicitante, siempre que los mismos no hayan cambiado al momento de realizarse la importacion. Una Resolucion Anticipada podra ser modificada, revocada, sustituida o complementada, luego de que la Administracion Aduanera la notifique al solicitante. La Administracion Aduanera puede modificar o revocar una Resolucion Anticipada cuando se produzca una modificacion o cambio de los hechos, informacion y/o documentacion en la que se sustento su emision. Se puede revocar retroactivamente una Resolucion Anticipada emitida sobre la base de informacion incorrecta o falsa. Articulo 257º.- Plazo de resolucion El importador debera contar con la Resolucion Anticipada MORDAZA de la importacion de la mercancia para lo cual debe considerar lo previsto en el articulo 211º de la Ley. Articulo 258º.- Eficacia de la Resolucion La Resolucion Anticipada es eficaz desde su emision u otra fecha establecida en MORDAZA y podra ser utilizada para otras transacciones futuras siempre que MORDAZA realizadas por el mismo importador y bajo las mismas circunstancias y condiciones en las que se motivo dicha Resolucion. Articulo 259º.- De la emision de la Resolucion No se emitira la Resolucion Anticipada: a) Si no se trata de un importador, exportador o productor, o representante de estos debidamente acreditado, acorde a los convenios o acuerdos en los que el Peru sea Parte. b) Respecto de casos que se encuentren sujetos a una accion de control. c) Respecto de casos que MORDAZA materia de un procedimiento contencioso tributario en tramite. Articulo 260º.- Publicidad de la Resolucion Las Resoluciones Anticipadas que se emitan deberan publicarse en el MORDAZA de la SUNAT, salvo que por indicacion expresa del interesado la informacion proporcionada para su emision tenga el caracter de confidencial. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- La SUNAT aprobara los procedimientos, instructivos, circulares y otros documentos necesarios