Norma Legal Oficial del día 16 de enero del año 2009 (16/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 170

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 16 de enero de 2009

estadisticas de las causas ingresadas y resueltas en cada ano que indique el numero de resoluciones revocadas o confirmadas por la instancias superiores; Que, la informacion estadistica sobre ingresos, produccion y carga procesal de cada organo jurisdiccional es un elemento importante para la toma de decisiones, conducentes a mejorar los servicios de justicia que brindan las judicaturas de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, por lo que resulta necesario normar la planificacion, ejecucion y control de la recopilacion y procesamiento de dicha informacion; Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los numerales 3) y 9) del articulo 90 del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. SE RESUELVE: Articulo Primero.- DISPONER que los organos jurisdiccionales de esta Corte Superior, remitan obligatoriamente al Area de Desarrollo de la Presidencia, la informacion estadistica referida a la carga procesal y produccion jurisdiccional, en forma mensual, en los formatos establecidos, dentro de los cinco dias utiles del mes siguiente, informacion que tendra caracter de declaracion jurada. Dejese sin efecto cualquier otra disposicion que se oponga a lo dispuesto en la presente resolucion, respecto de la informacion adicional mensual que viene remitiendo el Magistrado sobre su produccion mensual. Articulo Segundo.- DISPONER que los organos jurisdiccionales sin excepcion, cumplan con realizar el inventario y depuracion de expedientes en el mes de diciembre, remitiendo la informacion al Area de Desarrollo de la Presidencia dentro de los cinco dias utiles posterior al mes indicado. Los organos jurisdiccionales deberan elaborar el inventario a partir de la cuarta semana del mes de diciembre, el mismo que no afectara el normal desarrollo de sus funciones, bajo responsabilidad. Articulo Tercero.- DISPONER que los senores magistrados de los distintos organos jurisdiccionales designen al Asistente de Juez o Relatores, segun sea el caso, como responsables de la recopilacion de informacion y llenado de los formatos de estadistica mensual para su posterior remision al Area de Desarrollo de la Presidencia, debiendo para tal fin contar con la colaboracion de los Auxiliares Jurisdiccionales los que deberan brindar informacion fidedigna, lo que permitira cumplir con las disposiciones impartidas en la presente resolucion; asimismo deberan asignarse a un servidor responsable suplente, quien debera efectuar el encargo en ausencia del titular. Articulo Cuarto.- DISPONER que la informacion sobre los actos procesales realizados en las MORDAZA y Juzgados sea registrada en el sistema informatico y de no contar con este, en los libros respectivos, el mismo dia de su emision o realizacion, bajo responsabilidad del Magistrado. Articulo Quinto.- ENCARGAR al Area de Desarrollo de la presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, la planificacion, ejecucion y control de las actividades senaladas en los articulos precedentes. El Area de Desarrollo de la Presidencia, para el cumplimiento del encargo conferido queda facultado para la realizar visitas inopinadas en los organos jurisdiccionales, proponer medidas correctivas y adoptar las acciones administrativas que fueran necesarias en coordinacion con los senores Magistrados. Articulo Sexto.- DISPONER que la Oficina Distrital de Control de la Magistratura realice en forma muestral verificaciones periodicas de la informacion remitida por los organos jurisdiccionales, como parte de las visitas de control que realiza estas dependencias; debiendo poner en conocimiento de esta Oficina el incumplimiento a lo dispuesto en los articulos: primero, MORDAZA y MORDAZA de la presente resolucion. Articulo Setimo.- DISPONER que el Area de Desarrollo de la Presidencia, informe mensualmente a la Presidencia sobre los avances de la ejecucion de las actividades estadisticas.

Articulo Octavo.- DISPONER que la Oficina de Administracion Distrital de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, brinde el apoyo logistico necesario al Area de Desarrollo de la Presidencia para el adecuado desarrollo de la labores encomendadas. Articulo Noveno.- PONER la presente resolucion en conocimiento de la Corte Suprema de la Republica, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscalia de la Nacion, Oficina Distrital de Control de la Magistratura, Oficina de Administracion Distrital y Area de Desarrollo de la Presidencia. Registrese, publiquese, cumplase y archivese MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA 301228-1

ORGANOS AUTONOMOS ANR - CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES
Designan nueva Comision Organizadora de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonia
CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCION Nº 477-2008-CONAFU MORDAZA, 27 de noviembre del 2008 VISTOS: la Resolucion N° 229-2003-CONAFU de fecha 15 de diciembre del 2003, la Resolucion Nº 1832004-CONAFU de fecha 15 de setiembre del 2004, La Resolucion Nº 031-2007-CONAFU de fecha 24 de enero del 2007, y el Acuerdo Nº 492-2008-CONAFU de la sesion del Pleno del CONAFU de fecha 24 y 25 de noviembre del 2008, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades -CONAFU, como organo MORDAZA de la Asamblea Nacional de Rectores; teniendo como una de sus atribuciones: Reconocer a las Comisiones Organizadoras a propuesta de los Promotores; Que, en el articulo 3º del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolucion Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de MORDAZA del 2006, se establece que: "Son atribuciones del Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades: f) Reconocer a las comisiones organizadoras de las Universidades Publicas y Privadas..."; en concordancia con el inciso p) del Articulo 10° del mismo cuerpo normativo, que establece: "Son atribuciones del Pleno del CONAFU: ...p) Pronunciarse sobre la vacancia de los miembros de las Comisiones Organizadoras por las causales especificadas en el Reglamento de la materia"; Que, en el articulo 20° del referido Reglamento, establece que: "Para el reconocimiento por el CONAFU, los miembros propuestos para una Comision Organizadora deben cumplir los requisitos establecidos en los articulos