Norma Legal Oficial del día 16 de enero del año 2009 (16/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 16 de enero de 2009

o por ser iniciativa de la Autoridad Regional Forestal y de Fauna MORDAZA, la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna MORDAZA fijara el valor base. 87.6 Retribucion economica por el aprovechamiento en bosques locales La retribucion economica en los contratos para el aprovechamiento de bosques locales se pagara por el valor al estado natural de las especies aprovechadas y por volumen, cantidad, tamano u otros parametros. 87.7 Retribucion economica en plantaciones El aprovechamiento de productos de las plantaciones esta sujeto al pago de retribucion economica, bajo un regimen promocional que permita incentivar el desarrollo de esta actividad. 87.8 Retribucion economica en concesiones para forestacion y reforestacion Las concesiones para forestacion y reforestacion, otorgadas al MORDAZA de la Ley Nº 27308, no estan sujetas al pago de retribucion economica alguna. Constituyen excepcion los casos de las concesiones que aprovechen, con fines comerciales en los bosques naturales otorgados, los recursos forestales y de fauna silvestre. En este caso se sujetaran a los valores aprobados para cada MORDAZA de recurso. Articulo 88º.- Reajuste de la retribucion economica La retribucion economica fijada en las concesiones sera evaluada y de ser el caso reajustada cada dos (02) anos, aplicando los criterios y condiciones establecidos por la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre. El valor al estado natural de las especies forestales, se reajusta cada dos (02) anos, aplicando los indices fijados por la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna MORDAZA mediante Resolucion. Para el caso de concesiones para ecoturismo dicha evaluacion se realizara a partir del MORDAZA ano de vigencia del contrato de concesion. Articulo 89º.- Retribucion economica por desbosque La retribucion economica por desbosque se establece en funcion a la superficie total a desboscarse, para lo cual se fija una tarifa diferencial y creciente en proporcion directa al area de desbosque, la clase de impacto generado de acuerdo al nivel del mismo y el valor de la MORDAZA al estado natural o el valor de la biomasa afectada. Articulo 90º.- Recaudacion y destino de la retribucion economica por aprovechamiento y desbosque La retribucion economica por el aprovechamiento o desbosque, es destinada al desarrollo forestal, mantenimiento y mejoramiento de los sistemas de supervision, administracion, informacion, control, promocion e investigacion de los recursos forestales y de fauna silvestre. Articulo 91º.- Distribucion de la retribucion economica La distribucion de la retribucion economica por el aprovechamiento y/o desbosque se realizara de acuerdo a los porcentajes y condiciones establecidos en el Decreto Legislativo Nº 1085 y su Reglamento. Articulo 92º.- Utilizacion de bancos de MORDAZA y otros materiales Los bancos de MORDAZA y otros materiales similares que se encuentren dentro de las areas otorgadas en concesion, sin afectar el cauce normal de las MORDAZA de recursos hidricos, pueden ser utilizados por sus titulares con el unico fin de construir los caminos necesarios para el optimo aprovechamiento del bosque, exentos de todo pago. Articulo 93º.- Disposiciones Complementarias Mediante Resolucion de la Autoridad Nacional

Forestal y de Fauna MORDAZA, se podran aprobar las disposiciones complementarias para la aplicacion del presente Capitulo. Capitulo IV De las Concesiones Forestales con Fines Maderables Subcapitulo I Disposiciones generales Articulo 94º.- Exploracion y evaluacion de recursos forestales La exploracion y evaluacion de los recursos forestales la efectua la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre. En ambos casos se realiza directamente o a traves de personas juridicas acreditadas para tales fines, dentro del MORDAZA de ordenamiento forestal, para determinar el potencial de las unidades de aprovechamiento dentro de los bosques calificados como de produccion permanente. Articulo 95º.- Control de la ejecucion de estudios La Autoridad Forestal y de Fauna MORDAZA competente controla la ejecucion de los estudios encargados a terceros, de acuerdo al plan de trabajo aprobado y los terminos del contrato respectivo. Articulo 96º.- Trochas de muestreo y muestras de productos forestales Para la ejecucion de las labores de exploracion y evaluacion de recursos forestales, encargadas por la Autoridad Forestal y de Fauna MORDAZA competente, el tercero contratado puede efectuar la apertura de trochas de muestreo, asi como extraer, libre de todo pago, muestras de productos forestales con el unico fin de realizar los trabajos, segun las estipulaciones acordadas. Para el traslado de estas muestras, el contratado debe recabar previamente la guia de transporte forestal. Articulo 97º.- Estudios por los interesados La Autoridad Regional Forestal y de Fauna MORDAZA puede autorizar, a personas naturales y juridicas interesadas en acceder a concesiones forestales maderables, a realizar estudios dentro de los bosques de produccion permanente, con la finalidad de mejorar su informacion sobre el potencial productivo del area y sus posibles usos complementarios. Articulo 98º.- Otorgamiento de concesiones forestales con fines maderables Las concesiones forestales con fines maderables son otorgadas por la Autoridad Regional Forestal y de Fauna MORDAZA al sector publico o privado, para el aprovechamiento de los recursos forestales mediante planes de manejo sostenible, por el plazo de hasta cuarenta (40) anos renovables, en los bosques de produccion permanente, de acuerdo al detalle siguiente: a. Concesiones en unidades de aprovechamiento forestal maderable de diez mil (10,000) a cuarenta mil (40,000) hectareas, otorgadas mediante subasta publica. b. Concesiones en unidades de aprovechamiento forestal maderable de cinco mil (5,000) hasta diez mil (10,000) hectareas, otorgadas mediante concurso publica. c. Concesiones en unidades de aprovechamiento forestal maderable cinco mil (5,000) a cuarenta mil (40,000) hectareas, otorgadas mediante concesion por iniciativa privada. Las concesiones forestales con fines maderables se otorgan a exclusividad no pudiendo la autoridad otorgar otras concesiones, permisos o autorizaciones sobre la misma area, a terceros. Articulo 99º.- Bases para el otorgamiento de concesiones forestales con fines maderables La Autoridad Nacional Forestal y de Fauna MORDAZA aprobara los lineamientos para la elaboracion de las bases