Norma Legal Oficial del día 16 de enero del año 2009 (16/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano MORDAZA, viernes 16 de enero de 2009

NORMAS LEGALES

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se refiere el articulo 30º de la Ley, reciben el beneficio de una reduccion de hasta el 25 por ciento en el pago de la retribucion economica por el aprovechamiento de los recursos forestales. La reglamentacion de este beneficio por la Autoridad Nacional Forestal debera contemplar el caso de titulares de concesiones, permisos o autorizaciones que cuenten con certificacion que comprenda la cadena de custodia en su industria. Articulo 392º.- Beneficios por rendimiento en la transformacion de productos forestales al estado natural El Ministerio de Agricultura, a traves de sus organismos competentes, promueve proyectos que podran ser financiados con recursos del FONDEBOSQUE, destinados a obtener el MORDAZA rendimiento en la transformacion de productos forestales al estado natural, mediante la aplicacion de tecnologias eficientes y competitivas. Asimismo y, entre otros beneficios aplicables contemplados en el articulo 30º de la Ley forestal y de Fauna MORDAZA, otorga premios y reconocimientos y promueve pasantias para los titulares de industrias y proyectos que, en aplicacion de tecnologias competitivas, obtienen mayores rendimientos en la transformacion de productos forestales al estado natural. Articulo 393º.- Determinacion de coeficientes de rendimiento La Autoridad Nacional Forestal y de Fauna MORDAZA en coordinacion con la autoridad cientifica CITES realizara progresivamente estudios tecnicos para determinar los rendimientos de los productos a fin de calcular con precision los factores de conversion y disponer el analisis tecnico y la actualizacion periodica del inventario de especies forestales, priorizando las incluidas en los apendices de la Convencion CITES y los estudios de rendimiento de productos, estos estudios seran actualizados periodicamente en base a los avances cientificos y tecnologicos en la materia. Los resultados seran puestos a disposicion del publico. Estos estudios tecnicos seran elaborados con base en la metodologia aprobada y publicada por la autoridad correspondiente. De acuerdo con lo senalado en el parrafo anterior, la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna MORDAZA aprueba los coeficientes de rendimiento, por especie o grupos de especies La Autoridad Nacional Forestal y de Fauna MORDAZA en coordinacion con la Autoridad Cientifica CITES podra determinar coeficientes de rendimiento, sobre la base de estudios cientificamente comprobados, en tanto no se MORDAZA realizado los estudios mencionados en el parrafo anterior. Asimismo, podra reconocer como validos para sus titulares, los coeficientes de rendimiento establecidos a traves de la cadena de custodia de operaciones forestales e industrias certificadas. Capitulo II Del Financiamiento Articulo 394º.- Fondo de Promocion del Desarrollo Forestal El Fondo de Promocion del Desarrollo Forestal ­ FONDEBOSQUE es una institucion de derecho privado sin fines de lucro y de interes publico y social que goza de existencia legal y personeria juridica, se rige por sus Estatutos y en forma supletoria por las normas legales pertinentes. Su proposito principal es contribuir y facilitar la financiacion de planes, proyectos y actividades orientados a la promocion del desarrollo forestal sostenible y de fauna MORDAZA, para lo cual contara con los recursos que le MORDAZA transferidos por el sector publico y privado, los recursos propios que genere su administracion y gestionara los recursos provenientes de las donaciones de la Cooperacion Tecnica Internacional. Articulo 395º.- Organizacion Son organos de direccion el Consejo Directivo y la

Direccion Ejecutiva, esta MORDAZA a cargo de un Director Ejecutivo. El FONDEBOSQUE es administrado por un Consejo Directivo integrado por: a. Un representante de la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna MORDAZA, quien lo preside; b. Un representante del Ministerio de Economia y Finanzas; c. Un representante de la Agencia de Promocion de la Inversion Privada ­ PROINVERSION. d. Dos representantes de las organizaciones gremiales de empresas privadas dedicadas a la actividad forestal; e. Dos representantes de las organizaciones comunales nativas y campesinas; f. Un representante del Instituto Nacional de Innovacion Agraria ­ INIA; g. Un representante de las organizaciones no gubernamentales especializadas en temas referidos a la conservacion y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre; h. Un representante de una organizacion internacional de asistencia tecnica y financiera, invitada a participar por la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre; y, i. Un representante del Ministerio del Ambiente. Los miembros del Consejo Directivo del FONDEBOSQUE, pertenecientes al sector publico son nombrados por Resolucion Ministerial del sector al que representan y los representantes del Sector Privado designados por las organizaciones a las que representan. Con excepcion de los representantes del Estado, el periodo de mandato de los demas representantes del Consejo Directivo es de dos (2) anos renovables, no siendo necesaria su inscripcion en la Oficina de Registros Publicos. Para efectos de la inscripcion de los acuerdos adoptados por este organo, el Presidente debera presentar una Declaracion Jurada indicando los nombres de los miembros que conforman el Consejo Directivo. Articulo 396º.- Recursos del FONDEBOSQUE Los recursos del FONDEBOSQUE estan constituidos por: a. Recursos que asigna el Estado, provenientes de la reconversion de la deuda externa y donaciones para la conservacion del ambiente y los recursos forestales; b. Recursos provenientes de la cooperacion internacional; c. Los aportes y donaciones de las entidades publicas y privadas; d. La indemnizacion que como componente del impuesto selectivo al consumo abonan los usuarios de combustibles fosiles; e. El 50% de las multas que imponga la Autoridad Regional Forestal y de Fauna MORDAZA en aplicacion de la Ley y el presente Reglamento; y, f. Otros que genere el propio Fondo, conforme a sus Estatutos. Articulo 397º.- Actividades Priorizadas para su Financiamiento Los recursos del FONDEBOSQUE se destinan preferentemente para contribuir al desarrollo y la financiacion de proyectos del sector privado, entre otros, en las siguientes areas: a. Promocion de la forestacion, reforestacion, agroforesteria, industrializacion y comercializacion de productos forestales maderables y no maderables, ecoturismo, servicios ambientales y en general todas aquellas actividades vinculadas al manejo forestal sostenible, mediante mecanismos economicos o financieros destinados a compensar las actividades MORDAZA senaladas, dentro del MORDAZA de la Politica Nacional del Ambiente; b. Programas y proyectos de forestacion y reforestacion, de recuperacion de tierras degradadas o deforestadas, industrializacion y comercializacion